Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0019/2013

Fecha: 23-Abr-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 19/2013
Expediente : N° 441/2013
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante: Juana Cáceres Flores y Miguel Navia Flores
Demandados: S/N
Distrito: Cochabamba
Fecha: 23 abril de 2013
Magistrada Semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 10 y vta.
solicitando la nulidad parcial del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-120917, impetrada por Juana
Cáceres Flores y Miguel Navia Flores.
CONSIDERANDO: Que presentada que fue, la mencionada demanda mediante decreto de
fecha 11 de marzo de 2013, cursante a fs. 13, la misma fue observada, disponiéndose que los
demandantes subsanen su demanda adecuando la misma a lo dispuesto por el Art. 327 del
Código de Procedimiento Civil, otorgándose un plazo de 15 días computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no
presentada en aplicación del Art 333 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido
notificados los demandantes con dicho proveído de observación de demanda,
mediante
cédula en fecha 15 de marzo de 2013, conforme consta de la diligencia de notificación
cursante a fs. 14 de obrados.
Que. habiendo los demandantes presentado memorial de subsanación cursante a fs. 18 y vta.
mediante decreto de fecha 28 de marzo del presente año, cursante a fs. 20, nuevamente es
observado por no cumplir lo dispuesto por el Art. 327 inc. 1), 5), 6) y 9) del Código de
Procedimiento Civil, toda vez que daría a entender que interviene el Directorio del Sindicato
Agrario de Cayacani Baños en calidad de demandantes, solicitando la homologación de un
acuerdo conciliatorio y a la vez se adjunta un Poder Notariado en fotocopia simple consignado
con el N° 336/2013 a favor de Ubaldo Flores Felipez, para iniciar una demanda de
Reinvindicación, otorgándose un último plazo de 10 días calendario computables a partir del
día siguiente de su legal notificación, siendo notificados con dicho proveído los demandantes
mediante cédula en fecha 02 de abril de 2013, conforme consta con la diligencia de
notificación cursante a fs. 21 de obrados.
Que, en fecha 10 de abril del presente año, los demandantes presentan memorial, cursante a
fs. 22 de obrados, reiterando su demanda y sin subsanar lo observado, al que providenciando
mediante decreto de fecha 10 de abril del presente año, cursante a fs. 23 se le conmina a
que esté al decreto de fecha 28 de marzo de 2013, señalando de que la actora deberá
considerar contra quien dirige su demanda y si esta persona cumple con la legitimación
pasiva, además de especificar los fundamentos de hecho y de derecho contemplados en la
ley que ameritan la nulidad parcial de un Título Ejecutorial, asumiendo en todo caso que el
efecto principal de la nulidad es la reversión del predio a dominio originario del Estado y la
cancelación correspondiente de la partida en el Registro de Derechos Reales, aspecto que no
es compatible con una homologación de un acuerdo conciliatorio, que muestra más bien una
solución al conflicto suscitado de titularidad sobre el predio "Alto Catachilla parcela 028" .
Que, de la revisión del expediente se tiene que los demandantes no subsanaron su demanda
en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la secretaría de Sala
Primera de fecha 16 de abril del presente año, cursante a fs. 25, que señala que se notificó a
los demandantes con el decreto de fecha 28 de marzo del presente año, cursante a fs. 20, en
fecha 02 de abril de 2013, habiéndose vencido el mismo, consiguientemente corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores
consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en la última parte del Art 333 del Código de
Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad prevista por el Art. 78 de la Ley N° 1715,
tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, de
fs. 10 y vta.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, hágase saber y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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