TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1a
N°
19/2013
Expediente
:
N°
441/2013
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Juana
Cáceres
Flores
y
Miguel
Navia
Flores
Demandados:
S/N
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
23
abril
de
2013
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS.
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
10
y
vta.
solicitando
la
nulidad
parcial
del
Título
Ejecutorial
N°
SPP-NAL-120917,
impetrada
por
Juana
Cáceres
Flores
y
Miguel
Navia
Flores.
CONSIDERANDO:
Que
presentada
que
fue,
la
mencionada
demanda
mediante
decreto
de
fecha
11
de
marzo
de
2013,
cursante
a
fs.
13,
la
misma
fue
observada,
disponiéndose
que
los
demandantes
subsanen
su
demanda
adecuando
la
misma
a
lo
dispuesto
por
el
Art.
327
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
otorgándose
un
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
por
no
presentada
en
aplicación
del
Art
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
habiendo
sido
notificados
los
demandantes
con
dicho
proveído
de
observación
de
demanda,
mediante
cédula
en
fecha
15
de
marzo
de
2013,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
14
de
obrados.
Que.
habiendo
los
demandantes
presentado
memorial
de
subsanación
cursante
a
fs.
18
y
vta.
mediante
decreto
de
fecha
28
de
marzo
del
presente
año,
cursante
a
fs.
20,
nuevamente
es
observado
por
no
cumplir
lo
dispuesto
por
el
Art.
327
inc.
1),
5),
6)
y
9)
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
toda
vez
que
daría
a
entender
que
interviene
el
Directorio
del
Sindicato
Agrario
de
Cayacani
Baños
en
calidad
de
demandantes,
solicitando
la
homologación
de
un
acuerdo
conciliatorio
y
a
la
vez
se
adjunta
un
Poder
Notariado
en
fotocopia
simple
consignado
con
el
N°
336/2013
a
favor
de
Ubaldo
Flores
Felipez,
para
iniciar
una
demanda
de
Reinvindicación,
otorgándose
un
último
plazo
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
de
su
legal
notificación,
siendo
notificados
con
dicho
proveído
los
demandantes
mediante
cédula
en
fecha
02
de
abril
de
2013,
conforme
consta
con
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
21
de
obrados.
Que,
en
fecha
10
de
abril
del
presente
año,
los
demandantes
presentan
memorial,
cursante
a
fs.
22
de
obrados,
reiterando
su
demanda
y
sin
subsanar
lo
observado,
al
que
providenciando
mediante
decreto
de
fecha
10
de
abril
del
presente
año,
cursante
a
fs.
23
se
le
conmina
a
que
esté
al
decreto
de
fecha
28
de
marzo
de
2013,
señalando
de
que
la
actora
deberá
considerar
contra
quien
dirige
su
demanda
y
si
esta
persona
cumple
con
la
legitimación
pasiva,
además
de
especificar
los
fundamentos
de
hecho
y
de
derecho
contemplados
en
la
ley
que
ameritan
la
nulidad
parcial
de
un
Título
Ejecutorial,
asumiendo
en
todo
caso
que
el
efecto
principal
de
la
nulidad
es
la
reversión
del
predio
a
dominio
originario
del
Estado
y
la
cancelación
correspondiente
de
la
partida
en
el
Registro
de
Derechos
Reales,
aspecto
que
no
es
compatible
con
una
homologación
de
un
acuerdo
conciliatorio,
que
muestra
más
bien
una
solución
al
conflicto
suscitado
de
titularidad
sobre
el
predio
"Alto
Catachilla
parcela
028"
.
Que,
de
la
revisión
del
expediente
se
tiene
que
los
demandantes
no
subsanaron
su
demanda
en
el
término
de
ley,
tal
cual
se
acredita
por
el
informe
expedido
por
la
secretaría
de
Sala
Primera
de
fecha
16
de
abril
del
presente
año,
cursante
a
fs.
25,
que
señala
que
se
notificó
a
los
demandantes
con
el
decreto
de
fecha
28
de
marzo
del
presente
año,
cursante
a
fs.
20,
en
fecha
02
de
abril
de
2013,
habiéndose
vencido
el
mismo,
consiguientemente
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
y
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
Art
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
Art.
78
de
la
Ley
N°
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial,
de
fs.
10
y
vta.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
hágase
saber
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022