Auto Interlocutorio Definitivo S1/0020/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0020/2013

Fecha: 24-Abr-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2013
Expediente: Nº 463/2013
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial
Demandante: Cooperativa Agropecuaria "21 de Septiembre Ltda.", representado
por Juan Ramos Hermosilla
Demandado: René Cadima Quispe
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 24 de abril de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de nulidad y anulabilidad de título ejecutorial de fs. 26 a 32, el informe
que antecede de fs. 37; y,
CONSIDERANDO : Que Juan Ramos Hermosilla, aduciendo representar a la "Cooperativa
Agropecuaria 21 de Septiembre Ltda." interpone demanda de nulidad y anulabilidad de título
ejecutorial cursante de fs. 26 a 32; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído
de 28 de marzo de 2013, cursante a fs. 35, se dispuso que con carácter previo a la
consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión
cumpliendo con lo dispuesto por los incisos 3), 4), 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.,
otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computable a partir del
día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida
demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 36, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio
señalado por el actor y dispuesto por este Tribunal en el señalado proveído de observación de
demanda de fs. 35, el día martes 2 de abril de 2013, sin que dentro del plazo concedido
hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído, tal
cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental,
cursante a fs. 37 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido,
conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad y
anulabilidad de título ejecutorial de fs. 26 a 32 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO