Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2013

Fecha: 26-Abr-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 21/ 2013
Expediente: N° 480/2013
Incidente: Recusación
Recusante: Vicente Grageda Cámara
Recusado: Juez Agroambiental de Yapacani
Distrito: Santa Cruz
Asiento Judicial: Yapacaní
Fecha: Sucre, 26 de abril de 2013
Magistrada Semanera. Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS: El Incidente de Recusación de fs. 183 a 185 de obrados, Auto de fs. 186 a 187,
Informe de fs. 189 a 190, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO : Que, Vicente Grageda Cámara, dentro de la Medida Preparatoria de
demanda de Declaración Jurada y Órdenes Judiciales, formalizada posteriormente mediante
demanda de Declaración Judicial de Nulidad de Título Ejecutorial, más la Cancelación Judicial
Definitiva de Registro de Partida Computarizada, mediante memorial cursante de fs. 183 a
fs.185 recusa al Juez Agroambiental de Yapacani, con el argumento de que dicha autoridad
en una audiencia llevada a cabo en fecha 05 de febrero de 2013, en presencia de dos
testigos, manifestó "...las resoluciones emitidas durante el Gobierno de Meza no tienen valor,
entonces tu título no tiene ningún valor...,no eres dueño de nada, esos títulos se han
anulado"
Que, posteriormente, cuando su abogado viajó hasta esa localidad, conversaron y le dijo:
"Ese documento, (el que motiva este proceso), no sirve, ese documento ha sido otorgado
durante el Gobierno de García Meza... entonces, su registro en DD.RR. tampoco tiene ninguna
validez...", luego su asistente, dijo: "Nos consta porque hemos revisado y el título está
nombre de otra persona..." y, su autoridad replicó "porque tenemos la seguridad es que le
decimos que no sirve y debe anularse todo... y no corresponde que esté registrado a su
nombre".
En base a estas consideraciones, el recusante señala que el suscrito Juez Agroambiental
mostró interés en el proceso, que efectuó una manifiesta opinión anticipada sobre la cualidad
intrínseca de los documentos y sobre la licitud o ilegalidad del documento, mucho antes de
iniciarse la presente demanda ordinaria de nulidad de documentos, por lo que lo recusa por la
causal establecida en el Art. 3 inc. 9) de la L. N° 1760.
Que, por otro lado, a fs. 184 y vta., en el Otrosí del memorial de recusación, basándose en el
Art. 12 de la L. N° 025, el recusante argumenta que el Juez Agroambiental no es competente
para conocer la causa, porque el bien que motiva el litigio no es un terreno agrícola, sino que
más bien se encuentra dentro del radio urbano.
Que, el Juez recusado, por Auto de fs. 186 y 187 del expediente de Recusación de fecha 05
de abril de 2013 de obrados, resuelve no allanarse a la Recusación planteada de fs. 183 a
185, por no estar comprendido dentro de las causales señaladas, disponiendo la remisión de
antecedentes a este Tribunal.
Que, a fs.189 y conforme lo dispone el Art. 10 parágrafo III de la Ley de Abreviación Civil y de
Asistencia Familiar, cursa informe explicativo del señor Juez señalando las razones por las
que no se allana a la recusación interpuesta.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, esto es, del memorial de Medida
Preparatoria de Declaración Jurada en contra de futuro demandado y Solicitud de Órdenes
Judiciales cursantes de fs. 12 a 13 y vta., y Acta de Audiencia de Declaración Jurada realizada
en fecha 01 de febrero de 2013, cursante de fs. 39 a 44, memorial de Incidente de Nulidad de
Obrados de fecha 05 de febrero de 2013, cursante de fs. 59 a 61 y vta., y Auto de fecha 19
de febrero de 2013 que cursa de fs. 67 a 69 de obrados, se establece que en ninguna parte
de estos actuados del expediente, existe prueba alguna que acredite que el Juez recusado de
la localidad de Yapacani, haya opinado sobre la justicia o injusticia del litigio, ya sea antes de
asumir conocimiento o durante el mismo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Que, el Art. 10 - I) de la L. N° 1760 señala que la recusación se planteará como incidente ante
el mismo Juez o Tribunal del Magistrado cuya recusación se pretende, con descripción de la
causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que el
recusante intentare valerse y, no habiendo el recusante en el caso de autos acompañado
prueba o propuesto la misma, limitándose tan solo a señalar supuestas alusiones de opinión
que
pudieran haberse
vertido
por
el
Juez
Agroambiental,
esta
es
manifiestamente
improcedente, correspondiendo rechazar la misma sin más trámite, conforme lo dispone el
Art. 10 - IV) de la L. N° 1760, aplicable al caso, por la supletoriedad prevista en el Art. 78 de
la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.
En lo que respecta a que el Juez Agroambiental no es competente para asumir conocimiento
del bien que motiva el litigio, porque este se encuentra supuestamente dentro del radio
urbano, no corresponde a este Tribunal manifestarse sobre el particular, debido a que el
recusante tiene la vía expedita establecida en el Art. 81 de la L. N° 1715, modificada
parcialmente por la L. N° 3545, para interponer las acciones que considere oportunas, dentro
del mismo proceso oral agrario interpuesto.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por el Art.
144 - 7 de la L. N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del Art. 10 parágrafo IV de la L. N°
1760 RECHAZA el Incidente de Recusación en contra del Juez Agroambiental de Yapacani,
interpuesto por Vicente Grageda Cámara dentro de la Medida Preparatoria de Demanda de
Declaración Jurada y Órdenes Judiciales, formalizada posteriormente mediante demanda de
Declaración Judicial de Nulidad de Título Ejecutorial, más la Cancelación Judicial Definitiva de
Registro de Partida Computarizada, debiendo dicha autoridad jurisdiccional, continuar con el
conocimiento de la tramitación del proceso oral agrario impetrado. Sea con costas al
recusante.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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