TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
SAN-S1-0071-2015
https://bit.ly/3ttE6bV
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
22/2013
Expediente:
Nº
498/2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ebelyn
Morales
Vasquez
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
30
de
abril
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
15
a
20
vta.,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
la
demandante
Ebelyn
Morales
Vasquez
fue
notificada
el
24
de
marzo
de
2013
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1092/2012
de
8
de
noviembre
de
2012
que
impugna,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
5
de
obrados;
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
en
este
tribunal
el
24
de
abril
de
2013,
tal
cual
se
desprende
del
sello
de
recepción
de
fs.
21
y
cargo
de
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
22
de
obrados.
Que
,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
de
reversión
impugnada
efectuada
el
24
de
marzo
de
2013
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
ocurrida
el
24
de
abril
de
2013,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.S.
N°
29215,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
la
normativa
señalada
precedentemente.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
15
a
20
vta.
de
obrados,
por
extemporánea.
A
efectos
de
la
notificación
con
el
presente
auto,
téngase
por
domicilio
procesal
de
la
parte
actora,
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
solicita
la
impetrante
en
el
otrosí
10
del
referido
memorial
de
demanda.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022