Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0022/2013

Fecha: 30-Abr-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN ANULADA MEDIANTE AMPARO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN VIGENTE SAN-S1-0071-2015
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AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 22/2013
Expediente: Nº 498/2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Ebelyn Morales Vasquez
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 30 de abril de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 20 vta., los antecedentes del
proceso; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante
Ebelyn Morales Vasquez fue notificada el
24 de marzo de 2013 con la Resolución
Administrativa RA-SS N° 1092/2012 de 8 de noviembre de 2012 que impugna, conforme se
desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 5 de obrados; asimismo, se advierte
que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada en este tribunal el 24 de
abril de 2013, tal cual se desprende del sello de recepción de fs. 21 y cargo de Secretaría de
Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 22 de obrados.
Que ,
tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa de
reversión impugnada efectuada el 24 de marzo de 2013 y la fecha de presentación de la
demanda contencioso administrativa ocurrida el 24 de abril de 2013, efectuado el cómputo
conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final
Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, la referida demanda contencioso administrativa fue
interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por la normativa señalada
precedentemente.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa cursante de fs. 15 a 20 vta. de obrados, por extemporánea.
A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio procesal de la parte
actora, la Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme solicita
la impetrante en el otrosí 10 del referido memorial de demanda.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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