TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº15
/2013
Expediente:
Nº
402-NTE-2013
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante(s):
Víctor
Felipe
Iturricha
Soruco
en
representación
de
Elena
Ilma
Iturrich
Lema
de
Byren
Demandado(s):
Federico
Salazar
Capitán
Mayor
del
Pueblo
Indígena
Weenhayek
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
9
de
abril
de
2013
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villgomez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
42
a
47,
interpuesta
por
Víctor
Felipe
Iturricha
Soruco,
en
representación
de
Elena
Ilma
Iturricha
Lema
de
Byren,
el
informe
de
fs.
64
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
42
a
47
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fecha
31
de
enero
de
2013
cursante
a
fs.
49,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715;
se
ordenó
con
carácter
previo
el
impetrante
subsane
el
poder
otorgado
por
su
apoderado
toda
vez
que
el
mismo
le
faculta
para
interponer
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional
y
no
así
ante
el
Tribunal
Agroambiental,
de
igual
forma
se
presente
copia
debidamente
legalizada
o
Certificado
de
Emisión
de
Título
cuya
nulidad
se
impetra,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
por
proveído
de
fs.
52
de
obrados,
emitido
en
mérito
a
la
solicitud
por
memorial
de
fs.
51
presentado
por
el
mandatario
de
la
demandante,
se
le
concede
por
equidad
un
plazo
adicional
de
10
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
supletoriamente
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Posteriormente
por
proveído
de
fs.
62
de
obrados
y
habiendo
subsanado
en
parte
lo
observado
en
el
proveído
de
fs.
52,
mediante
el
memorial
de
fs.
61
y
por
el
carácter
social
de
la
materia
se
concede
al
impetrante
un
plazo
extraordinario
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación
para
que
se
presente
el
Título
Ejecutorial
cuya
nulidad
se
demanda
o
certificado
a
través
del
cual
se
acredite
que
el
mimo
ha
sido
emitido,
disponiendo
que
ante
el
incumplimiento
se
dará
aplicación
a
la
sanción
prevista
en
el
art.
333
del
Cód.
de
Pdto.
Civ.
Que,
con
el
citado
proveído
de
fs.
62
de
obrados,
la
parte
demandante
es
notificada
el
15
de
marzo
de
2013
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
63
de
obrados,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
presento
la
documental
solicitada
por
este
Tribunal
para
la
admisión
de
demanda,
en
el
plazo
otorgado
de
10
días,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
cursante
a
fs.
64.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
las
providencias
de
fs.
49,
52
y
62
dentro
de
los
varios
plazos
otorgados
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
42
a
47
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022