Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0015/2013

Fecha: 09-Abr-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº15 /2013
Expediente: Nº 402-NTE-2013
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante(s): Víctor Felipe Iturricha Soruco en representación de Elena Ilma Iturrich
Lema de Byren
Demandado(s): Federico Salazar Capitán Mayor del Pueblo Indígena
Weenhayek
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 9 de abril de 2013
Magistrada Semanera: Deysi Villgomez Velasco
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 42 a 47, interpuesta por Víctor
Felipe Iturricha Soruco, en representación de Elena Ilma Iturricha Lema de Byren, el informe
de fs. 64 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes;
y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 42 a 47 de obrados, la misma
fue observada por providencia de fecha 31 de enero de 2013 cursante a fs. 49, ante las
deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715; se ordenó
con carácter previo el impetrante subsane el poder otorgado por su apoderado toda vez que
el mismo le faculta para interponer la demanda de nulidad de título ejecutorial ante el
Tribunal Agrario Nacional y no así ante el Tribunal Agroambiental, de igual forma se presente
copia debidamente legalizada o Certificado de Emisión de Título cuya nulidad se impetra,
otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in
fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, por proveído de fs. 52 de obrados, emitido en mérito a la solicitud por memorial de fs.
51 presentado por el mandatario de la demandante, se le concede por equidad un plazo
adicional de 10 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de aplicarse supletoriamente el art.
333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Posteriormente por proveído de fs. 62 de obrados y habiendo subsanado en parte lo
observado en el proveído de fs. 52, mediante el memorial de fs. 61 y por el carácter social de
la materia se concede al impetrante un plazo extraordinario de 10 días calendario
computables a partir del día siguiente hábil de su notificación para que se presente el Título
Ejecutorial cuya nulidad se demanda o certificado a través del cual se acredite que el mimo
ha sido emitido, disponiendo que ante el incumplimiento se dará aplicación a la sanción
prevista en el art. 333 del Cód. de Pdto. Civ.
Que, con el citado proveído de fs. 62 de obrados, la parte demandante es notificada el 15 de
marzo de 2013 mediante cédula fijada en el
tablero de la Sala Segunda del
Tribunal
Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 63 de obrados,
quien bajo su responsabilidad no presento la documental solicitada por este Tribunal para la
admisión de demanda, en el plazo otorgado de 10 días, conforme consta del informe de la
Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 64.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con las providencias de fs. 49, 52 y 62 dentro de los varios plazos otorgados
corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 42 a 47 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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