TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
17/2013
Expediente:
Nº
432-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Nilo
Gustavo
Navarro
Huanca
Demandados:
----------------------------------
Distrito:
Oruro
Fecha:
10
de
abril
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
28
a
29
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Nilo
Gustavo
Navarro
Huanca,
el
informe
de
fs.
33
emitido
por
la
Secretaría
de
la
Sala
Segunda
de
ese
Tribunal,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
Nilo
Gustavo
Navarro
Huanca
interpone
demanda
Contenciosa
Administrativa,
sin
nombrar
a
la
persona
sea
natural
o
jurídica
contra
quien
dirige
la
demanda
cursante
de
fs.
28
a
29
vta
de
obrados,
y
debido
a
los
defectos
que
presenta,
mediante
providencia
de
11
de
marzo
de
2013
cursante
de
fs.
31
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda
el
impetrante,
subsane
su
pretensión,
cumpliendo
lo
normado
por
el
art.
327
incs.
3)
4),
6)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
por
la
contradicción
de
la
demanda
asimismo
aclarar
si
la
demanda
es
planteada
a
nombre
propio
o
a
nombre
de
Silvestre
Navarro
Tenorio
y
arts.
115-
II
y
119-II
de
la
C.P.E.,
Debiendo
aclarar
si
la
demanda
afecta
a
terceros
interesados;
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
hábil
siguiente
a
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
norma
aplicable
por
supletoriedad
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Con
la
citada
providencia
se
notificó
al
actor
Nilo
Gustavo
Navarro
Huanca
en
15
de
marzo
de
2013,
conforme
la
diligencia
de
notificación
cursante
de
fs.
32
de
obrados
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
conforme
a
procedimiento,
quien
bajo
su
responsabilidad
hasta
la
fecha
no
subsanó
las
mismas
para
la
admisión
de
la
demanda
contenciosa
administrativa,
en
el
plazo
otorgado
de
15
días,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
de
fs.
33
de
obrados,
consiguientemente
habiendo
expirado
el
plazo
concedido
a
esta
parte,
conforme
se
tiene
de
obrados
y
lo
señalado,
corresponde
aplicar
la
norma
procesal
que
nos
rige,
es
decir
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
a
la
letra
dice:
"(Demanda
Defectuosa).
Cuando
la
demanda
no
se
ajuste
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada",
norma
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que,
la
no
subsanación
a
las
observaciones
realizadas
en
el
plazo
otorgado
al
efecto,
faculta
a
este
Tribunal
para
considerar
la
demanda
como
no
presentada
correspondiendo
en
efecto
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
administrando
justicia,
en
virtud
de
la
jurisdicción
y
competencia
que
le
otorga
los
arts.
186
y
189
-2)
de
la
C.P.E.,
art.
36-2
de
la
Ley
No.
1715
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria,
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
dispone
tener
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
cursante
de
fs.
28
a
29
vta
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese
.
Fdo
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
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