Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0017/2013

Fecha: 10-Abr-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 17/2013
Expediente: Nº 432-DCA-2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Nilo Gustavo Navarro Huanca
Demandados: ----------------------------------
Distrito: Oruro
Fecha: 10 de abril de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 28 a 29 vta. de obrados, interpuesta
por Nilo Gustavo Navarro Huanca, el informe de fs. 33 emitido por la Secretaría de la Sala
Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se tiene que Nilo Gustavo Navarro
Huanca interpone demanda Contenciosa Administrativa, sin nombrar a la persona sea natural
o jurídica contra quien dirige la demanda cursante de fs. 28 a 29 vta de obrados, y debido a
los defectos que presenta, mediante providencia de 11 de marzo de 2013 cursante de fs. 31
de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la
demanda el impetrante, subsane su pretensión, cumpliendo lo normado por el art. 327 incs.
3) 4), 6) y 9) del Cód. Pdto. Civ., por la contradicción de la demanda asimismo aclarar si la
demanda es planteada a nombre propio o a nombre de Silvestre Navarro Tenorio y arts. 115-
II y 119-II de la C.P.E., Debiendo aclarar si la demanda afecta a terceros interesados;
otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario computable a partir del
día hábil siguiente a su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no
presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad
por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Con la citada providencia se notificó al actor Nilo Gustavo Navarro Huanca en 15 de marzo de
2013, conforme la diligencia de notificación cursante de fs. 32 de obrados fijada en el tablero
de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental conforme a procedimiento, quien bajo su
responsabilidad hasta la fecha no subsanó las mismas para la admisión de la demanda
contenciosa administrativa, en el plazo otorgado de 15 días, conforme consta del informe de
la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal de fs. 33 de obrados, consiguientemente
habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo
señalado, corresponde aplicar la norma procesal que nos rige, es decir el art. 333 del Cód.
Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda Defectuosa). Cuando la demanda no se ajuste a las
reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo
prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no
presentada", norma aplicable al caso por supletoriedad del art. 78 de la L. N° 1715.
Que, la no subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta
a este Tribunal para considerar la demanda como no presentada correspondiendo en efecto
emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia, en virtud
de la jurisdicción y competencia que le otorga los arts. 186 y 189 -2) de la C.P.E., art. 36-2 de
la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, dispone tener POR NO PRESENTADA la demanda
Contenciosa Administrativa cursante de fs. 28 a 29 vta de obrados.
Regístrese y notifíquese y archívese .
Fdo
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

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