TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERCOLUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
18/2013
Expediente:
Nº
382-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Javier
Tiburcio
Limachi
Márquez
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional,
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
16
de
abril
del
2013
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
Javier
Tiburcio
Limachi
Márquez,
de
fs.
34
a
38.
de
obrados,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
43
a
44,
47
a
49
vta.,
53
y
vta.
59,
66
y
71
de
obrados,
los
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO
:
Que,
mediante
providencias
de
fechas:
11
de
enero
de
2013
de
fs.
40;
31
de
enero
de
2013
de
fs.
45;
15
de
febrero
de
2013
de
fs.
51;
8
de
marzo
de
2013
de
fs.
55;
28
de
marzo
de
2013
de
fs.
67,
de
obrados,
se
dispuso
que
previamente
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
impetrante
cumpla
con
la
presentación
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
impugnada,
se
cumpla
con
lo
señalado
por
el
art.
327
inc.
4),
6),
7)
y
9)
del
Cod.
Pto.
Civ.,
de
existir
terceros
interesados
se
señale
con
exactitud,
sus
nombres
domicilios
de
los
mismos,
observaciones
que
fueron
cumplidos
parcialmente
,
por
lo
que
se
les
concedió
nuevos
y
reiterados
plazos
para
que
sean
subsanadas
por
el
impetrante
Javier
Tiburcio
Limachi
Márquez;
sin
embargo,
la
parte
demandante
no
presentó
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
impugnada
dentro
los
plazos
otorgados
conforme
se
acredita
de
la
revisión
de
antecedentes,
toda
vez
que
la
certificación
de
fs.
69
a
70,
acredita
la
notificación
con
la
Resolución
Suprema
N°08544
de
30
de
noviembre
de
2012
a
Luciano
Nina
Acarapi,
Presidente
del
Comité
de
Saneamiento
de
tierras
de
la
Comunidad
del
Ayllu
Nachoca,
no
así
a
Javier
Tiburcio
Limachi
Márquez.
Que,
habiendo
vencido
el
plazo
para
subsanar
la
observación
sin
que
hasta
la
fecha
se
haya
presentado
la
notificación
personal
extrañada,
mediante
el
cual
se
acredite
el
plazo
para
interponer
la
demanda,
así
como
la
"legitimación
activa",
es
decir
documento
preciso
para
toda
persona,
que
busca
la
tutela
dentro
el
proceso
contencioso
administrativa
a
ser
otorgado
por
este
Tribunal,
adecuando
su
conducta
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
333
in
fine
del
Cód.
Pto.
Civ.,
que
a
la
letra
dice:
"(Demanda
Defectuosa)
Cuando
la
demanda
no
se
ajuste
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada",
norma
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
establecida
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
Que,
la
citada
norma
prevé
que
en
caso
de
incumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas,
dentro
de
plazo
prudencial
otorgado,
se
tendrá
la
demanda
por
no
presentada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
cumplimiento
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
supletoriamente
conforme
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa,
de
fs.
34
a
38
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022