Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0018/2013

Fecha: 16-Abr-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 18/2013
Expediente: Nº 382-DCA-2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Javier Tiburcio Limachi Márquez
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado
Plurinacional, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural
y Tierras
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 16 de abril del 2013
Magistrado Semanero : Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS : La demanda contencioso administrativa interpuesta por Javier Tiburcio Limachi
Márquez, de fs. 34 a 38. de obrados, memoriales de subsanación de fs. 43 a 44, 47 a 49 vta.,
53 y vta. 59, 66 y 71 de obrados, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO : Que, mediante providencias de fechas: 11 de enero de 2013 de fs. 40; 31
de enero de 2013 de fs. 45; 15 de febrero de 2013 de fs. 51; 8 de marzo de 2013 de fs. 55;
28 de marzo de 2013 de fs. 67, de obrados, se dispuso que previamente a la admisión de la
demanda, el impetrante cumpla con la presentación de la diligencia de notificación con la
Resolución Suprema impugnada, se cumpla con lo señalado por el art. 327 inc. 4), 6), 7) y 9)
del Cod. Pto. Civ., de existir terceros interesados se señale con exactitud, sus nombres
domicilios de los mismos, observaciones que fueron cumplidos parcialmente , por lo que se
les concedió nuevos y reiterados plazos para que sean subsanadas por el impetrante Javier
Tiburcio Limachi Márquez; sin embargo, la parte demandante no presentó la diligencia de
notificación con la resolución impugnada dentro los plazos otorgados conforme se acredita de
la revisión de antecedentes,
toda vez que la certificación de fs.
69 a 70,
acredita la
notificación con la Resolución Suprema N°08544 de 30 de noviembre de 2012 a Luciano Nina
Acarapi, Presidente del Comité de Saneamiento de tierras de la Comunidad del Ayllu
Nachoca, no así a Javier Tiburcio Limachi Márquez.
Que, habiendo vencido el plazo para subsanar la observación sin que hasta la fecha se haya
presentado la notificación personal extrañada, mediante el cual se acredite el plazo para
interponer la demanda, así como la "legitimación activa", es decir documento preciso para
toda persona, que busca la tutela dentro el proceso contencioso administrativa a ser
otorgado por este Tribunal, adecuando su conducta a la previsión contenida en el art. 333 in
fine del Cód. Pto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda Defectuosa) Cuando la demanda no se
ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos
dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la
tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por la supletoriedad establecida por el
art. 78 de la L. N° 1715.
Que, la citada norma prevé que en caso de incumplimiento a las observaciones efectuadas,
dentro de plazo prudencial otorgado, se tendrá la demanda por no presentada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia supletoriamente conforme al art. 78 de la L. Nº 1715,
tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa, de fs. 34 a 38 de
obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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