Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2013

Fecha: 29-Abr-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 02/2013
Expediente: Nº 465/2013
Recurso: Anuncio de interposición de revisión extraordinaria de
sentencia.
Recurrente: Lucio Castrillo Añazgo y Marina Verónica Estrada de
Castrillo
Recurrido: ------------------------------
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre 29 de abril de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
VISTOS EN SALA PLENA: El anuncio de interposición de recurso de revisión extraordinaria
de sentencia de fs. 19 y vta. de obrados respecto de la Sentencia N° 07/2011 de 15 de julio
de 2011 pronunciada por la Juez Agrario de San Lorenzo dentro del proceso oral agrario de
nulidad de documento de compra venta seguido por Mario Roque Lorenzo, Marie Martha y
José de María Olaguivel Zenteno, contra Lucio Castrillo Añazgo, Marina Verónica Estrada de
Castrillo, Walter Rivas Pozo y Miguel Asbun Dajbura, todo cuanto convino ver; y,
CONSIDERANDO : Que Lucio Castrillo Añazgo y Marina Verónica Estrada de Castrillo,
mediante memorial de fs. 19 y vta., con la suma de "Anuncia Protesta de usar Recurso de
Revisión Extraordinaria de Sentencia" manifiestan que ante el
Juzgado Agrario de San
Lorenzo, Mario Roque Lorenzo, Marie Martha y José de María Olaguivel Zenteno instauraron
en su contra demanda agraria de Nulidad de Documento de Compra y Venta de terreno
rústico, proceso que mediante Sentencia N° 07/2011 de 15 de julio de 2011 declaró probada
la demanda.
Continúa haciendo cita del art. 298-II del Cód. Pdto. Civ., asimismo se refiere al principio de la
recurribilidad de las resoluciones judiciales establecido en el art. 213 del Cód. Pdto. Civ.,
garantizado por el principio de impugnación en los procesos judiciales establecido en el
parágrafo II del art. 189 de la C. P. E.
Concluye solicitando se admita la protesta de hacer uso del recurso de revisión extraordinaria
de sentencia.
CONSIDERANDO: Que del análisis del memorial de fs. 19 y vta., los recurrentes impetran
una protesta formal o anuncio de usar el referido recurso extraordinario de revisión de
sentencia, fundamentando que el Juzgado Agroambiental de San Lorenzo ha tramitado un
proceso de nulidad de documentos y reivindicación seguido por Mario Roque Lorenzo contra
los ahora recurrentes, declarando probada la demanda y que conforme al art. 213 y 298 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la L. N°
1715 modificada por L. N° 3545 y la competencia establecida en el art. 140-3 de la L. N° 025
Ley del Órgano Judicial y el art. 180 -II de la C.P.E. impetra protesta de usar recurso de
revisión extraordinaria de sentencia.
En ese sentido tomando en cuenta que la naturaleza jurídica del recurso de revisión
extraordinaria de sentencia, radica en la revisión de una sentencia pronunciada por autoridad
jurisdiccional, dentro de un proceso judicial para lograr su anulación y posterior reemplazo
por otra, dada precisamente su calidad de recurso extraordinario, su admisibilidad está sujeta
a las formalidades de interposición que señala el art. 298-II del Cód. Pdto. Civ., previendo
dicha norma adjetiva civil la posibilidad procesal de efectuar "protesta formal" de usar dicho
recurso extraordinario cuando no se hubiera fallado aún en el juicio dirigido a comprobar
algunas de las circunstancias señaladas en el art. 297 del señalado Cód. Pdto. Civ.,
desprendiéndose de ello que la interposición de la referida "protesta formal" está supeditada,
como requisito de admisibilidad, a la acreditación, con documentación idónea, de la
existencia de juicio pendiente que se hubiera interpuesto a objeto de comprobar las
circunstancias señaladas por el art. 297 del Código Adjetivo Civil; presupuesto que no
cumplieron los impetrantes, toda vez que si bien, como base de su petitorio, solo adjunta
fotocopia legalizada de la sentencia cursante de fs. 3 a 16 y vta., cuya revisión se pretende;
dicha documentación,
al
margen de su manifiesta improcedencia,
no está dirigida a
comprobar alguna de las circunstancias que prevé la norma adjetiva civil señalada

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precedentemente, como tampoco adjunta y menos especifica si los recurrentes hicieron uso
del recurso de casación ante este Tribunal a fin de agotar el principio de recurribilidad de las
resoluciones judiciales.
Consiguientemente, al no haber presentado los impetrantes ninguna documentación que
pueda dar lugar a la interposición de la "protesta formal" de hacer uso del recurso
extraordinario de sentencia, no han demandado plena y fehacientemente la existencia de
juicio pendiente a los fines señalados precedentemente, tampoco acreditan ni manifiestan
que la sentencia cuya revisión se pretende fue recurrida de casación y o nulidad, o si se
encuentra ejecutoriada máxime si en calidad de prueba adjuntan a fs. 17, el memorial de
solicitud de certificado sobre la ejecutoria de la sentencia, aspectos todos que determinan la
inadmisibilidad de su petitorio por incumplimiento en la presentación de tales requisitos.
POR TANTO : La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores
consideraciones de orden legal, declara INADMISIBLE el anuncio de interposición de recurso
de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 19 y vta., de obrados, correspondiendo el
archivo de obrados.
Al otrosí 1°.- Estese a lo dispuesto en el presente auto.
Al otrosí 2°.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio procesal
la Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Javier Peñafiel Bravo
Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Deysi Villagómez Velasco
Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Gabriela Cinthia Armijo P.
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola
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