TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
25/2013
Expediente:
Nº
513/2013
Proceso:
Recusación
Recusante:
Clara
Vilca
Solíz
Recusada:
Juez
Agroambiental
de
Tarija
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Tarija
Fecha:
Sucre,
21
de
mayo
de
2013
Magistrado
relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
100
y
vta.,
el
auto
de
fs.
102
y
vta.,
informe
explicativo
de
fs.
104,
cursantes
en
el
legajo
de
recusación;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
de
Mejor
Derecho
y
Reivindicación
seguido
por
Carlos
Oriel
Ortiz
Cardozo
contra
Clara
Vilca
Solíz,
ésta
última,
por
memorial
de
fs.
100
y
vta.
del
legajo
adjunto,
invocando
las
causales
establecidas
en
el
art.
27,
incisos
3,
5
y
6
de
la
L.
N°
025
y
los
arts.
3,
4,
5,
6,
7,
8,
9,
10,
11,
12
y
13
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal,
recusa
a
la
Juez
Agroambiental
de
Tarija,
argumentando
que
la
mencionada
Juez
expresó
su
enemistad
contra
su
abogada
patrocinante
al
manifestar
dentro
de
un
proceso
disciplinario
instaurado
por
Raúl
Tolaba,
apreciaciones
de
enemistad
manifiesta,
dañando
la
imagen
de
su
abogada,
lo
que
no
garantizaría
un
proceso
justo
y
señala
que
por
dicha
enemistad
podría
sufrir
las
consecuencias.
Añade
que
al
existir
litigio
pendiente
a
resolver
por
el
Consejo
de
la
Magistratura,
no
existe
la
plena
garantía
de
que
las
actuaciones
de
la
juez
sean
transparentes
e
imparciales.
Que,
la
juez
recusada,
por
auto
de
fs.
102
y
vta.
e
informe
de
fs.
104
del
legajo
adjunto,
citando
las
causales
de
excusa
contempladas
en
el
art.
27
de
la
L.
N°
025
que
fueron
invocadas
en
el
incidente
de
recusación,
menciona
que
la
supuesta
enemistad
con
la
abogada
de
la
recusante,
no
se
encuentra
contemplada
como
causal
de
recusación,
ya
que
solo
alcanza
a
las
partes
y
no
a
sus
abogados.
Añade
que
el
proceso
disciplinario
se
está
ventilando
a
denuncia
de
Raúl
Tolaba
Cadena,
extraño
en
el
presente
proceso,
por
lo
que
no
justifica
un
allanamiento
ante
la
recusación
planteada;
además,
señala
la
juez
recusada,
que
no
conoce
se
haya
interpuesto
en
su
contra
litigio
con
el
objetivo
de
inhabilitarla,
por
lo
que
no
se
allana
a
la
recusación
interpuesta
en
su
contra.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
lo
siguiente:
Conforme
se
desprende
de
las
causales
de
recusación
invocadas
por
la
nombrada
recusante,
señaladas
en
los
incisos
3),
5)
y
6)
del
art.
27
de
la
L.
N°
025,
las
mismas
están
referidas
a
la
amistad
íntima,
enemistad
y
odio
que
pueda
tener
el
Juez
de
la
causa
con
alguna
de
las
partes
que
se
manifestaren
por
hechos
notorios
y
recientes.
Asimismo,
la
existencia
pendiente
de
un
litigio
judicial
con
alguna
de
las
partes
y
finalmente
la
interposición
de
un
litigio
para
inhabilitar
a
la
magistrada
o
magistrado,
vocal,
jueza
o
juez;
de
lo
cual
se
infiere
con
meridiana
claridad
que
dichos
sentimientos
de
enemistad
u
odio,
así
como
la
existencia
o
interposición
de
litigios
que
puedan
ocurrir
o
presentarse
durante
la
tramitación
de
un
proceso
judicial,
son
aquellas
manifestaciones
que
surgen
entre
el
Juez
de
la
causa
con
alguna
de
las
partes,
constituyendo
por
tal
dicha
calidad
procesal
de
"parte"
(demandante
o
demandado)
el
elemento
vital,
juntamente
con
la
del
Juez,
para
que
se
opere
dichas
circunstancias
y
no
así
con
terceras
personas
como
es,
en
este
caso,
la
abogada
de
la
recusante.
De
igual
forma,
la
interposición
y/o
existencia
de
un
litigio
pendiente,
está
supeditada
a
la
acreditación
del
litigio
entre
el
juez
y
la
parte,
que
no
se
da
en
el
caso
de
autos,
puesto
que
la
denuncia
que
se
presentó
contra
la
Juez
Agroambiental
de
Tarija
ante
la
Juez
Disciplinaria
del
Consejo
de
la
Magistratura
de
Tarija
cuyos
antecedentes
adjuntó
la
recusante,
es
respecto
de
la
denuncia
por
faltas
disciplinarias
que
fue
interpuesta
por
Raúl
Tolaba
Cadena
con
relación
a
otro
proceso,
persona
que
obviamente
no
es
parte
en
el
proceso
de
Mejor
Derecho
y
Reivindicación
que
sigue
Carlos
Oriel
Ortiz
Cardozo
contra
la
ahora
recusante
Clara
Vilca
Solíz,
denotando
con
ello
la
manifiesta
improcedencia
de
la
recusación
interpuesta
contra
la
Juez
Agroambiental
de
Tarija.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
de
lo
expresado
precedentemente,
las
causales
de
recusación
invocadas
por
la
nombrada
recusante,
son
manifiestamente
improcedentes,
al
carecer
de
fundamento
legal,
correspondiendo
por
tal
desestimar
las
mismas
sin
más
trámite,
conforme
a
lo
que
dispone
expresamente
el
art.
10-IV
de
la
L.
N°
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
aplicable
al
caso
dado
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
y
atribución
que
por
ley
ejerce,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
la
recusante
Clara
Vilca
Solíz
contra
la
Juez
Agroambiental
de
Tarija,
debiendo
por
tal
dicha
autoridad
jurisdiccional
continuar
con
el
conocimiento
y
tramitación
del
proceso
oral
de
Mejor
Derecho
y
Reivindicación
que
sigue
Carlos
Oriel
Ortiz
Cardozo
contra
Clara
Vilca
Solíz,
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022