Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2013

Fecha: 21-May-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2013
Expediente: Nº 513/2013
Proceso: Recusación
Recusante: Clara Vilca Solíz
Recusada: Juez Agroambiental de Tarija
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Tarija
Fecha: Sucre, 21 de mayo de 2013
Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 100 y vta., el auto de fs. 102 y vta., informe
explicativo de fs. 104, cursantes en el legajo de recusación; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso de Mejor Derecho y Reivindicación seguido por
Carlos Oriel Ortiz Cardozo contra Clara Vilca Solíz, ésta última, por memorial de fs. 100 y vta.
del legajo adjunto, invocando las causales establecidas en el art. 27, incisos 3, 5 y 6 de la L.
N° 025 y los arts. 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Abreviación Procesal, recusa
a la Juez Agroambiental de Tarija, argumentando que la mencionada Juez expresó su
enemistad contra su abogada patrocinante al manifestar dentro de un proceso disciplinario
instaurado por Raúl Tolaba, apreciaciones de enemistad manifiesta, dañando la imagen de su
abogada, lo que no garantizaría un proceso justo y señala que por dicha enemistad podría
sufrir las consecuencias. Añade que al existir litigio pendiente a resolver por el Consejo de la
Magistratura, no existe la plena garantía de que las actuaciones de la juez sean transparentes
e imparciales.
Que, la juez recusada, por auto de fs. 102 y vta. e informe de fs. 104 del legajo adjunto,
citando las causales de excusa contempladas en el art. 27 de la L. N° 025 que fueron
invocadas en el incidente de recusación, menciona que la supuesta enemistad con la
abogada de la recusante, no se encuentra contemplada como causal de recusación, ya que
solo alcanza a las partes y no a sus abogados. Añade que el proceso disciplinario se está
ventilando a denuncia de Raúl Tolaba Cadena, extraño en el presente proceso, por lo que no
justifica un allanamiento ante la recusación planteada; además, señala la juez recusada, que
no conoce se haya interpuesto en su contra litigio con el objetivo de inhabilitarla, por lo que
no se allana a la recusación interpuesta en su contra.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia lo
siguiente:
Conforme se desprende de las causales de recusación invocadas por la nombrada recusante,
señaladas en los incisos 3), 5) y 6) del art. 27 de la L. N° 025, las mismas están referidas a la
amistad íntima, enemistad y odio que pueda tener el Juez de la causa con alguna de las
partes que se manifestaren por hechos notorios y recientes. Asimismo, la existencia
pendiente de un litigio judicial con alguna de las partes y finalmente la interposición de un
litigio para inhabilitar a la magistrada o magistrado, vocal, jueza o juez; de lo cual se infiere
con meridiana claridad que dichos sentimientos de enemistad u odio, así como la existencia o
interposición de litigios que puedan ocurrir o presentarse durante la tramitación de un
proceso judicial, son aquellas manifestaciones que surgen entre el Juez de la causa con
alguna de las partes, constituyendo por tal dicha calidad procesal de "parte" (demandante o
demandado) el elemento vital, juntamente con la del Juez, para que se opere dichas
circunstancias y no así con terceras personas como es, en este caso, la abogada de la
recusante. De igual forma, la interposición y/o existencia de un litigio pendiente, está
supeditada a la acreditación del litigio entre el juez y la parte, que no se da en el caso de
autos, puesto que la denuncia que se presentó contra la Juez Agroambiental de Tarija ante la
Juez Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de Tarija cuyos antecedentes adjuntó la
recusante, es respecto de la denuncia por faltas disciplinarias que fue interpuesta por Raúl
Tolaba Cadena con relación a otro proceso, persona que obviamente no es parte en el
proceso de Mejor Derecho y Reivindicación que sigue Carlos Oriel Ortiz Cardozo contra la
ahora recusante Clara Vilca Solíz, denotando con ello la manifiesta improcedencia de la
recusación interpuesta contra la Juez Agroambiental de Tarija.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Que, de lo expresado precedentemente, las causales de recusación invocadas por la
nombrada recusante, son manifiestamente improcedentes, al carecer de fundamento legal,
correspondiendo por tal desestimar las mismas sin más trámite, conforme a lo que dispone
expresamente el art. 10-IV de la L. N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia
Familiar, aplicable al caso dado el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N°
1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad y atribución que
por ley ejerce, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por la recusante Clara Vilca
Solíz contra la Juez Agroambiental de Tarija, debiendo por tal dicha autoridad jurisdiccional
continuar con el conocimiento y tramitación del proceso oral de Mejor Derecho y
Reivindicación que sigue Carlos Oriel Ortiz Cardozo contra Clara Vilca Solíz, sometido a su
conocimiento.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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