TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
26/2013
Expediente:
Nº
447-NTE-2013
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante(s):
Andrés,
Leoncio
y
Ricardo
todos
Martínez
Tacuri.
Demandado(s):
Martha
Yolanda
Revilla
Vda.
de
Ríos.
Distrito:
Potosí
Fecha:
Sucre,
15
de
mayo
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
41
a
42
vta.,
interpuesta
por
Andrés,
Leoncio
y
Ricardo
todos
Martínez
Tacuri,
memoriales
de
subsanación
cursantes
de
fs.
59
y
vta.
y
a
fs.
78
y
vta.
de
obrados,
el
informe
de
fs.
82
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
41
a
42
vta.
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
11
de
marzo
de
2013
(cursante
a
fs.
44),
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
que
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispone
que
los
demandantes
cumplan
a
cabalidad
con
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
decreto,
otorgándoles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
por
memorial
cursante
a
fs.
59
y
vta.,
los
demandantes
subsanan
en
parte
las
observaciones
realizadas
mediante
proveído
de
fs.
44,
por
lo
que
a
efectos
de
subsanar
las
demás
observaciones
realizadas
mediante
proveído
de
2
de
abril
de
2013
cursante
a
fs.
61,
se
les
otorga
un
plazo
adicional
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación.
Que,
en
fecha
17
de
abril
de
2013
los
demandados
presentan
memorial
de
subsanación
cursante
a
fs.
78
y
vta.,
solicitando
ampliar
el
plazo
para
presentar
los
documentos
extrañados,
otorgándoseles,
mediante
proveído
de
18
de
abril
de
2013
(cursante
a
fs.
80),
un
nuevo
plazo
de
10
días
calendarios
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
los
demandantes
son
notificados
en
fecha
19
de
abril
de
2013
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
81,
quienes
bajo
su
responsabilidad
no
subsanaron
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
las
observaciones
efectuadas
a
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
82,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencias
de
fs.
44,
61
y
80
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contenida
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
41
a
42
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Andrés,
Leoncio
y
Ricardo
todos
Martínez
Tacuri.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022