Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0026/2013

Fecha: 15-May-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 26/2013
Expediente: Nº 447-NTE-2013
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante(s): Andrés, Leoncio y Ricardo todos Martínez
Tacuri.
Demandado(s): Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos.
Distrito: Potosí
Fecha: Sucre, 15 de mayo 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 41 a 42 vta., interpuesta por
Andrés, Leoncio y Ricardo todos Martínez Tacuri, memoriales de subsanación cursantes de fs.
59 y vta. y a fs. 78 y vta. de obrados, el informe de fs. 82 expedido por la Secretaria de Sala
Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 41 a 42 vta. de obrados, la misma fue
observada por providencia de 11 de marzo de 2013 (cursante a fs. 44), ante las deficiencias
presentadas en la forma, que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód.
Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispone que
los demandantes cumplan a cabalidad con las observaciones efectuadas en el mencionado
decreto, otorgándoles al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse
por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
en su parte in fine.
Que, por memorial cursante a fs. 59 y vta., los demandantes subsanan en parte las
observaciones realizadas mediante proveído de fs. 44, por lo que a efectos de subsanar las
demás observaciones realizadas mediante proveído de 2 de abril de 2013 cursante a fs. 61,
se les otorga un plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente
hábil a su legal notificación.
Que, en fecha 17 de abril de 2013 los demandados presentan memorial de subsanación
cursante a fs. 78 y vta., solicitando ampliar el plazo para presentar los documentos
extrañados, otorgándoseles, mediante proveído de 18 de abril de 2013 (cursante a fs. 80), un
nuevo
plazo de 10 días calendarios bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda,
conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, los demandantes son notificados en fecha 19 de abril de 2013
mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como
consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 81, quienes bajo su responsabilidad no
subsanaron los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo
otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme
consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 82, que indica que el
plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 44, 61 y 80 dentro del término
otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 42 vta. de obrados interpuesta por Andrés,
Leoncio y Ricardo todos Martínez Tacuri.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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