Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0027/2013

Fecha: 15-May-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 27/2013
Expediente: Nº 438-NTE-2013
Proceso: Anulabilidad de Titulo Ejecutorial
Demandantes: Cipriano Zarate Mamani y otros representados
por Elizabeth Melvy Orellana Ojalvo.
Demandados: Julio y Carmen ambos Calatayud Garabito y lo
herederos de Carlos Antonio Calatayud.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 15 de mayo 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo.
VISTOS: La demanda de anulabilidad de Título Ejecutorial de fs.
23 a 28, interpuesta por Cipriano Zarate Mamani y otros,
representados por Elizabeth Melvy Orellana Ojalvo, memoriales
solicitando la ampliación de plazo y subsanación parcial
cursantes a fs. 32, 35 y 40 y vta., de obrados, el informe de fs. 44
expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal,
demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 23 a 28, la misma fue observada por
providencia de 11 de marzo de 2013 cursante a fs. 30 de obrados, ante las deficiencias
presentadas tanto en la forma como en el fondo por lo que en ejercicio de la facultad
otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78
de la L. Nº 1715, se intima a los demandantes cumplir a cabalidad con las observaciones
efectuadas, otorgándoles al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de
tenerse por no presentada la demanda.
Que, por memorial cursante a fs. 32 los demandantes solicitan a este tribunal ampliación de
plazo para subsanar las observaciones realizadas por proveído de fs. 30 concediéndoseles,
mediante proveído de 1 de abril de 2013 cursante a fs. 33, un plazo extraordinario de 15 días
calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.
Que, en fecha 17 de abril de 2013 los demandados presentan nuevo memorial solicitando
ampliación de plazo y en virtud al carácter social de la materia y el acceso a la justicia,
mediante proveído de 17 de abril de
2013 cursante a fs. 36, se les otorga un nuevo plazo de 5 días calendario computables a
partir del día siguiente hábil de su legal notificación.
Que, por memorial cursante a fs. 40 y vta., se subsanan parcialmente las observaciones
realizadas solicitándose además una nueva ampliación de plazo, otorgándoseles, mediante
proveído 30 de abril de 2013 cursante a fs. 42 por última vez un plazo de 5 días fatales, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda y aplicarse la parte in fine del art.
333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, los demandantes son notificados el 30 de abril de 2013 mediante
cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la
diligencia de notificación que corre a fs. 43, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron
los defectos de forma y fondo que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado
para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del
informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 44, el cual refiere que el plazo
concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 30 y vta., 33, 36 y 42 dentro del
término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada
disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 23 a 28 de obrados interpuesta por Cipriano Zarate
Mamani y otros, representados por Elizabeth Melvy Orellana Ojalvo.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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