TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
27/2013
Expediente:
Nº
438-NTE-2013
Proceso:
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandantes:
Cipriano
Zarate
Mamani
y
otros
representados
por
Elizabeth
Melvy
Orellana
Ojalvo.
Demandados:
Julio
y
Carmen
ambos
Calatayud
Garabito
y
lo
herederos
de
Carlos
Antonio
Calatayud.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
15
de
mayo
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo.
VISTOS:
La
demanda
de
anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
23
a
28,
interpuesta
por
Cipriano
Zarate
Mamani
y
otros,
representados
por
Elizabeth
Melvy
Orellana
Ojalvo,
memoriales
solicitando
la
ampliación
de
plazo
y
subsanación
parcial
cursantes
a
fs.
32,
35
y
40
y
vta.,
de
obrados,
el
informe
de
fs.
44
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
de
fs.
23
a
28,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
11
de
marzo
de
2013
cursante
a
fs.
30
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas
tanto
en
la
forma
como
en
el
fondo
por
lo
que
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intima
a
los
demandantes
cumplir
a
cabalidad
con
las
observaciones
efectuadas,
otorgándoles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
por
memorial
cursante
a
fs.
32
los
demandantes
solicitan
a
este
tribunal
ampliación
de
plazo
para
subsanar
las
observaciones
realizadas
por
proveído
de
fs.
30
concediéndoseles,
mediante
proveído
de
1
de
abril
de
2013
cursante
a
fs.
33,
un
plazo
extraordinario
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación.
Que,
en
fecha
17
de
abril
de
2013
los
demandados
presentan
nuevo
memorial
solicitando
ampliación
de
plazo
y
en
virtud
al
carácter
social
de
la
materia
y
el
acceso
a
la
justicia,
mediante
proveído
de
17
de
abril
de
2013
cursante
a
fs.
36,
se
les
otorga
un
nuevo
plazo
de
5
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación.
Que,
por
memorial
cursante
a
fs.
40
y
vta.,
se
subsanan
parcialmente
las
observaciones
realizadas
solicitándose
además
una
nueva
ampliación
de
plazo,
otorgándoseles,
mediante
proveído
30
de
abril
de
2013
cursante
a
fs.
42
por
última
vez
un
plazo
de
5
días
fatales,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda
y
aplicarse
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
los
demandantes
son
notificados
el
30
de
abril
de
2013
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
43,
quienes
bajo
su
responsabilidad
no
subsanaron
los
defectos
de
forma
y
fondo
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
las
observaciones
efectuadas
a
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
44,
el
cual
refiere
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencias
de
fs.
30
y
vta.,
33,
36
y
42
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
23
a
28
de
obrados
interpuesta
por
Cipriano
Zarate
Mamani
y
otros,
representados
por
Elizabeth
Melvy
Orellana
Ojalvo.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022