Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2013

Fecha: 22-May-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 029/2013
Expediente: Nº 149/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Daumier Fabián Pinto Mory y Juan Martínez Pastor, en
representación de Luz Marina Moron Flores y Julio
Mirko Párraga Ribera
Demandado: Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma
Agraria
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 22 de mayo de 2013
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Daumier
Fabián Pinto Mory y Juan Martínez Pastor, en representación de Luz Marina Moron Flores y
Julio Mirko Párraga Ribera contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i del Instituto
Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1024/2011
de 22 de julio de 2011, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por
la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda
contenciosa de fs. 30 a 34 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental mediante auto de 17 de julio de 2012, cursante a fs. 44 y vlta. habiendo sido
notificado el
demandado Juanito Félix Tapia García,
Director Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional de Reforma Agraria con dicho auto admisorio, quien responde a la demanda
mediante memorial de fs. 82 a 85, la misma que fue corrida en traslado a la parte
demandante a efectos de la réplica, quienes fueron notificados mediante cédula en 5 de
octubre de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 87 de obrados, no
habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite
alguno, tampoco procedido a la devolución de la Orden Instruida con la citación al tercero
interesado Armin Alvarez Chávez, Secretario General de la Comunidad Las Mariposas, que fue
entregada al abogado patrocinante en 27 de agosto de 2012, la misma que
imprescindiblemente debe diligenciarse oportunamente y antes de que transcurra el plazo
establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, la parte actora demostró
negligencia y falta de interés en la continuación del presente trámite habiendo dejado
transcurrir más de seis meses, considerándose dicha inactividad, que como se tiene dicho
duró más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso
que nos ocupa, fue practicada en 5 de octubre de 2012 conforme consta en la diligencia de
notificación con el proveído de fs. 86 de obrados, como abandono del proceso, además de no
haberse devuelto la Orden Instruida con la respectiva citación al tercero interesado, un acto
procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente
proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante
mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION
DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Daumier Fabián Pinto
Mory y Juan Martínez Pastor, en representación de Luz Marina Moron Flores y Julio Mirko
Párraga Ribera contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional
de Reforma Agraria, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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