TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
030/2013
Expediente:
Nº
150/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Daumier
Fabián
Pinto
Mory
y
Juan
Martínez
Pastor,
en
representanción
de
Hermes
Alfonso
Párraga
Ribera
Demandado:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
22
de
mayo
de
2013
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Daumier
Fabián
Pinto
Mory
y
Juan
Martínez
Pastor,
en
representación
de
Hermes
Alfonso
Párraga
Ribera
contra
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0785/2011
de
13
de
junio
de
2011,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
suscrito
por
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
de
fs.
35
a
39
de
obrados,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
mediante
auto
de
20
de
junio
de
2012,
cursante
a
fs.
41
y
vta.
habiendo
sido
notificado
el
demandado
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
con
dicho
auto
admisorio,
respondió
a
la
demanda
mediante
memorial
de
fs.
79
a
84
vta.,
la
misma
que
fue
corrida
en
traslado
a
la
parte
demandante
a
efectos
de
la
réplica,
quienes
fueron
notificados
mediante
cédula
en
5
de
octubre
de
2012,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
87
de
obrados,
no
habiendo
la
parte
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno,
tampoco
procedido
a
la
devolución
de
la
Orden
Instruida
con
la
citación
al
tercero
interesado
Armin
Álvarez
Chávez,
Secretario
General
de
la
Comunidad
Las
Mariposas,
que
fue
entregada
al
abogado
patrocinante
en
27
de
agosto
de
2012,
la
misma
que
imprescindiblemente
debe
ser
diligenciada
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
consecuentemente,
la
parte
actora
demostró
negligencia
y
falta
de
interés
en
la
continuación
del
presente
trámite
habiendo
dejado
transcurrir
más
de
seis
meses,
considerándose
dicha
inactividad,
que
como
se
tiene
dicho
duró
más
de
seis
meses,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
fue
practicada
en
5
de
octubre
de
2012
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
con
el
proveído
de
fs.
86
de
obrados,
como
abandono
del
proceso,
además
de
no
haberse
devuelto
la
Orden
Instruida
con
la
respectiva
citación
al
tercero
interesado,
un
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Daumier
Fabián
Pinto
Mory
y
Juan
Martínez
Pastor,
en
representación
de
Hermes
Alfonso
Párraga
Ribera
contra
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
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AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022