Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0030/2013

Fecha: 22-May-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 030/2013
Expediente: Nº 150/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Daumier Fabián Pinto Mory y Juan Martínez
Pastor, en
representanción de Hermes Alfonso Párraga Ribera
Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 22 de mayo de 2013
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Daumier
Fabián Pinto Mory y Juan Martínez Pastor, en representación de Hermes Alfonso Párraga
Ribera contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0785/2011 de 13 de
junio de 2011, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por
la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda
contenciosa de fs. 35 a 39 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental mediante auto de 20 de junio de 2012, cursante a fs. 41 y vta. habiendo sido
notificado el
demandado Juanito Félix Tapia García,
Director Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional de Reforma Agraria con dicho auto admisorio, respondió a la demanda mediante
memorial de fs. 79 a 84 vta., la misma que fue corrida en traslado a la parte demandante a
efectos de la réplica, quienes fueron notificados mediante cédula en 5 de octubre de 2012,
conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 87 de obrados, no habiendo la parte
actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno, tampoco
procedido a la devolución de la Orden Instruida con la citación al tercero interesado Armin
Álvarez Chávez, Secretario General de la Comunidad Las Mariposas, que fue entregada al
abogado patrocinante en 27 de agosto de 2012, la misma que imprescindiblemente debe ser
diligenciada oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del
Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, la parte actora demostró negligencia y falta de interés en
la continuación del presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses,
considerándose dicha inactividad, que como se tiene dicho duró más de seis meses,
computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue
practicada en 5 de octubre de 2012 conforme consta en la diligencia de notificación con el
proveído de fs. 86 de obrados, como abandono del proceso, además de no haberse devuelto
la Orden Instruida con la respectiva citación al tercero interesado, un acto procesal de su
directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante
mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION
DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Daumier Fabián Pinto
Mory y Juan Martínez Pastor, en representación de Hermes Alfonso Párraga Ribera contra
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria,
con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

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