TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
31/2013
Expediente:
Nº
524
-
2013
Incidente:
Excusa
Consultante:
Juez
Agroambiental
de
Santa
Cruz
Dra.
Rosa
Barriga
Vallejos
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
06
de
junio
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
El
auto
de
excusa
pronunciado
por
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní
del
Departamento
de
Santa
Cruz,
cursante
de
fs.
2
a
3
del
legajo,
el
auto
interlocutorio
de
fs.
9
dictado
por
la
Juez
Agroambiental
II
de
Santa
Cruz,
los
antecedentes
y
todo
cuanto
en
derecho
se
tuvo
que
ver;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
por
auto
de
06
de
febrero
de
2013
del
legajo
de
consulta
de
excusa
cursante
de
fs.
2
a
3,
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní,
se
excusa
de
conocer
el
proceso
de
Medidas
Preparatorias,
interpuesto
por
Miriam
Gutiérrez
Salvatierra,
Betty
Leny
Gutiérrez
Salvatierra,
Blas
Helmer
Gutiérrez
Salvatierra,
Carlos
Roster
Gutiérrez
Salvatierra
y
Martha
Gutiérrez
de
Céspedes
contra
Arturo
James
Gutiérrez
y
Maria
Leny
Saavedra
de
Gutiérrez,
fundamentando
la
decisión
en
el
art.
3
numeral
9)
de
la
L.
N°
1760,
señalando
que,
a
mediados
del
mes
de
enero
del
presente
año,
una
de
las
partes,
ahora
intervinientes
en
el
proceso
de
Medidas
Preparatorias,
se
habría
apersonado
ante
ese
despacho
Judicial,
oportunidad
en
la
cual
el
juez
en
presencia
del
Oficial
de
Diligencia
de
ese
juzgado,
habría
vertido
criterio
sobre
la
justicia
e
injusticia
respecto
al
tema
ahora
en
litigio,
por
lo
que,
al
excusarse
del
conocimiento
de
la
causa
remitió
el
expediente
al
juzgado
de
Samaipata.
Que,
notificada
la
parte
demandada
con
el
auto
de
fs.
2
del
legajo,
solicita
al
Juez
de
Yapacaní
mute
el
mismo,
disponiendo
la
remisión
del
expediente
al
Juzgado
Agroambiental
II
de
Santa
Cruz.
Que,
mediante
auto
de
29
de
abril
de
2013
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní,
emite
nuevo
auto
señalando
que
a
momento
de
emitir
el
auto
de
06
de
febrero
de
2013,
el
juzgador
no
tenía
conocimiento
de
la
existencia
del
juzgado
Agroambiental
II
de
Santa
Cruz
de
reciente
creación,
por
lo
que
revocando
parcialmente
el
precitado
auto,
dispone
la
remisión
del
expediente
al
Juzgado
Agroambiental
II
de
Santa
Cruz.
Que,
a
fs.
9
del
legajo
de
consulta,
mediante
auto
de
21
de
mayo
de
2013,
la
Juez
Agroambiental
II
de
Santa
Cruz,
radica
el
expediente
y
observa
la
excusa
formulada
por
el
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní,
por
considerarla
ilegal,
disponiendo
la
remisión
de
la
excusa
en
consulta
ante
el
Tribunal
Agroambiental.
CONSIDERANDO:
Que,
para
el
presente
caso
es
menester
entender
el
instituto
de
la
excusa,
tal
cual
señala
Manuel
Osorio
en
su
Diccionario
Jurídico,
como
la
"abstención
espontánea
de
los
jueces
cuando
en
ellos
concurra
alguna
de
las
circunstancias
legales
que
hacen
dudosa
la
imparcialidad
consubstancial
con
la
administración
de
la
justicia
(...)",
concepto
que
guarda
estricta
relación
con
lo
anotado
por
Guillermo
Cabanellas,
cuando
manifiesta
"La
excusa
se
constituye
en
la
razón
o
causa
para
eximirse
o
librarse
de
carga
o
cargo";
en
consecuencia,
la
excusa
constituye
la
decisión
voluntaria
del
juez
de
excluirse
de
participar
en
el
proceso,
al
ver
comprometida
su
imparcialidad,
constituyéndose
en
un
derecho
inherente
a
su
personalidad,
pero
que
necesariamente
debe
estar
justificada
conforme
a
ley.
Que,
corresponde
aclarar
que
la
causal
prevista
por
el
art.
3
numeral
9
de
la
L.
Nº
1760,
a
la
que
hace
mención
el
Juez,
conforme
este
Tribunal
tiene
manifestado
mediante
su
reiterada
jurisprudencia,
ha
perdido
vigencia
al
momento
de
la
publicación
de
la
L.
N°
025,
cuyo
art.
27
se
encarga
de
describir
las
causales
de
excusa
y
recusación
para
magistradas
y
magistrados,
las
y
los
vocales,
las
juezas
y
jueces
del
Órgano
Judicial.
Que,
no
obstante
lo
anotado,
en
el
caso
de
autos;
el
Juez
se
limita
a
señalar
que
hubiese
manifestado
opinión
sobre
la
pretensión
litigada,
obviando
adjuntar
la
prueba
a
través
de
la
cual
se
acredite
que
esta
manifestación
conste
en
actuado
judicial,
conforme
prevé
el
art.
27
numeral
8
de
la
L.
N°
025,
hecho
censurable
por
parte
de
este
Tribunal,
toda
vez
que
se
trata
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
de
un
operador
de
justicia
quien
tiene
la
obligación
de
conocer
y
cumplir
las
normas
procesales
que
rigen
la
materia,
incumplimiento
que
genera
la
vulneración
de
los
principios
de
celeridad,
inmediatez,
acceso
a
la
justicia
y
el
carácter
social
que
rige
la
materia
agroambiental,
toda
vez
que
de
lo
expuesto
precedentemente
se
evidencia
que
si
bien
la
excusa
es
una
decisión
voluntaria
del
juez
no
es
menos
cierto
que
esta
debe
estar
debidamente
justificada
y
probada
conforme
a
ley.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
competencia
conferida
por
el
art.
36-5)
de
la
L.
Nº
1715,
el
régimen
de
supletoriedad
dispuesto
en
el
art.
78
de
la
citada
ley,
concordante
con
el
art.
5
y
6
de
la
L.
N°
1760,
declara
ILEGAL
la
excusa
del
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní,
misma
que
fue
observada
y
elevada
en
consulta
por
la
Juez
Agroambiental
II
de
Santa
Cruz,
debiendo
proseguir
con
la
sustanciación
de
la
causa
la
Juez
Agroambiental
consultante.
De
conformidad
a
lo
establecido
por
el
art.
6
de
la
L.
Nº
1760,
en
relación
con
el
art.
3
del
Acuerdo
del
Pleno
del
Consejo
de
la
Judicatura
Nº
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
se
multa
al
Juez
Agroambiental
de
Yapacaní,
con
la
suma
de
200
Bs.,
que
le
serán
descontados
por
el
Encargado
Departamental
del
Consejo
de
la
Magistratura,
en
coordinación
con
la
Unidad
Administrativa
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022