Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2013

Fecha: 06-Jun-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 31/2013
Expediente: Nº 524 - 2013
Incidente: Excusa
Consultante: Juez Agroambiental de Santa Cruz Dra. Rosa
Barriga Vallejos
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 06 de junio de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: El auto de excusa pronunciado por el Juez Agroambiental de Yapacaní del
Departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 2 a 3 del legajo, el auto interlocutorio de fs. 9
dictado por la Juez Agroambiental II de Santa Cruz, los antecedentes y todo cuanto en
derecho se tuvo que ver; y,
CONSIDERANDO: Que, por auto de 06 de febrero de 2013 del legajo de consulta de excusa
cursante de fs. 2 a 3, el Juez Agroambiental de Yapacaní, se excusa de conocer el proceso de
Medidas Preparatorias, interpuesto por Miriam Gutiérrez Salvatierra, Betty Leny Gutiérrez
Salvatierra, Blas Helmer Gutiérrez Salvatierra, Carlos Roster Gutiérrez Salvatierra y Martha
Gutiérrez de Céspedes contra Arturo James Gutiérrez y Maria Leny Saavedra de Gutiérrez,
fundamentando la decisión en el art. 3 numeral 9) de la L. N° 1760, señalando que, a
mediados del mes de enero del presente año, una de las partes, ahora intervinientes en el
proceso de Medidas Preparatorias, se habría apersonado ante ese despacho Judicial,
oportunidad en la cual el juez en presencia del Oficial de Diligencia de ese juzgado, habría
vertido criterio sobre la justicia e injusticia respecto al tema ahora en litigio, por lo que, al
excusarse del conocimiento de la causa remitió el expediente al juzgado de Samaipata.
Que, notificada la parte demandada con el auto de fs. 2 del legajo, solicita al Juez de
Yapacaní mute el mismo, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental II
de Santa Cruz.
Que, mediante auto de 29 de abril de 2013 el Juez Agroambiental de Yapacaní, emite nuevo
auto señalando que a momento de emitir el auto de 06 de febrero de 2013, el juzgador no
tenía conocimiento de la existencia del juzgado Agroambiental II de Santa Cruz de reciente
creación, por lo que revocando parcialmente el precitado auto, dispone la remisión del
expediente al Juzgado Agroambiental II de Santa Cruz.
Que, a fs. 9 del legajo de consulta, mediante auto de 21 de mayo de 2013, la Juez
Agroambiental II de Santa Cruz, radica el expediente y observa la excusa formulada por el
Juez Agroambiental de Yapacaní, por considerarla ilegal, disponiendo la remisión de la excusa
en consulta ante el Tribunal Agroambiental.
CONSIDERANDO: Que, para el presente caso es menester entender el instituto de la excusa,
tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico, como la "abstención espontánea de
los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la
imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", concepto que guarda
estricta relación con lo anotado por Guillermo Cabanellas, cuando manifiesta "La excusa se
constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo"; en consecuencia, la
excusa constituye la decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso, al
ver comprometida su imparcialidad, constituyéndose en un derecho inherente a su
personalidad, pero que necesariamente debe estar justificada conforme a ley.
Que, corresponde aclarar que la causal prevista por el art. 3 numeral 9 de la L. Nº 1760, a la
que hace mención el Juez, conforme este Tribunal tiene manifestado mediante su reiterada
jurisprudencia, ha perdido vigencia al momento de la publicación de la L. N° 025, cuyo art. 27
se encarga de describir las causales de excusa y recusación para magistradas y magistrados,
las y los vocales, las juezas y jueces del Órgano Judicial.
Que, no obstante lo anotado, en el caso de autos; el Juez se limita a señalar que hubiese
manifestado opinión sobre la pretensión litigada, obviando adjuntar la prueba a través de la
cual se acredite que esta manifestación conste en actuado judicial, conforme prevé el art. 27
numeral 8 de la L. N° 025, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
de un operador de justicia quien tiene la obligación de conocer y cumplir las normas
procesales que rigen la materia, incumplimiento que genera la vulneración de los principios
de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia
agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la
excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos cierto que esta debe estar
debidamente justificada y probada conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la competencia conferida por
el art. 36-5) de la L. Nº 1715, el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la citada
ley, concordante con el art. 5 y 6 de la L. N° 1760, declara ILEGAL la excusa del Juez
Agroambiental de Yapacaní, misma que fue observada y elevada en consulta por la Juez
Agroambiental II de Santa Cruz, debiendo proseguir con la sustanciación de la causa la Juez
Agroambiental consultante.
De conformidad a lo establecido por el art. 6 de la L. Nº 1760, en relación con el art. 3 del
Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se
multa al Juez Agroambiental de Yapacaní, con la suma de 200 Bs., que le serán descontados
por el Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura, en coordinación con la
Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO