Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0033/2013

Fecha: 17-Jun-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 33/2013
Expediente: Nº 493-DCA-2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos
Demandado: Juanito Félix Tapia García, Directo Nacional a.i. del
Institut Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Potosí
Fecha: 17 de junio de 2013
Magistrado Semanero : Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 329 a
338 vta. de obrados, interpuesta por Martha Yolanda Revilla Vda.
de Ríos, contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i.
del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de fs. 355
emitido por la Secretaría de la Sala Segunda de ese Tribunal, los
antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Martha Yolanda Revilla
Vda. de Ríos interpone demanda contenciosa administrativa, sin acreditar la documentación
de la notificación personal, ni nombrar a terceros interesados, motivo por el que se emite el
decreto de 25 de abril de 2013 cursante a fs. 340 de obrados, disponiéndose que con
carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la impetrante subsane su
pretensión, debiendo aclarar si existen terceros interesados que pudiesen verse afectados
con los resultados de la demanda a efecto de dar cumplimiento a los arts. 119-II de la C.P.E.,
y acredite con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la
diligencia de notificación con la resolución que se impugna a fin de determinar si la demanda
se encuentra presentada dentro el plazo de ley, otorgándole para tal efecto el plazo de 15
días calendario computable a partir del día hábil siguiente a su legal notificación. Subsanada
la observación parcialmente por memorial de fs. 343 a 344, oportunidad en la que por
decreto de 13 de mayo de 2013 cursante a fs. 345 se le conmina a que señale nombre y
domicilio de los terceros interesados, otorgándole un plazo de 8 días calendarios, observación
reiterada mediante decreto de 29 de mayo de 2013 cursante a fs- 353 de obrados
concediéndosele un plazo extraordinario de 5 días bajo conminatoria de tenerse la demanda
como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por
supletoriedad por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que se notificó a la
actora Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos en fecha 4 de junio de 2013, conforme a la
diligencia de notificación cursante a fs. 354 de obrados fijada en el tablero de la Sala
Segunda del Tribunal.
Que, de la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó las observaciones
en los plazos otorgados por este Tribunal, conforme consta del informe de la Secretaria de
Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 355 de obrados, consiguientemente, habiendo
expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados, correspondiendo
aplicar supletoriamente la sanción prevista por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra
dice: "Demanda Defectuosa, cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas
podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y
bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que, la no subsanación a las observaciones realizadas en los plazos otorgados al efecto,
faculta a este tribunal para considerar la demanda como no presentada correspondiendo en
efecto emitir pronunciamiento en este sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud
de la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3
de la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo
dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por
mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
Contenciosa Administrativa cursante de fs. 329 a 338 y vta. de obrados.
Providenciando el memorial de fs. 362 y vta., estese a lo resuelto en el presente auto.
Regístrese y notifíquese y archívese .

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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