TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
33/2013
Expediente:
Nº
493-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Martha
Yolanda
Revilla
Vda.
de
Ríos
Demandado:
Juanito
Félix
Tapia
García,
Directo
Nacional
a.i.
del
Institut
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Potosí
Fecha:
17
de
junio
de
2013
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
329
a
338
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Martha
Yolanda
Revilla
Vda.
de
Ríos,
contra
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
el
informe
de
fs.
355
emitido
por
la
Secretaría
de
la
Sala
Segunda
de
ese
Tribunal,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
Martha
Yolanda
Revilla
Vda.
de
Ríos
interpone
demanda
contenciosa
administrativa,
sin
acreditar
la
documentación
de
la
notificación
personal,
ni
nombrar
a
terceros
interesados,
motivo
por
el
que
se
emite
el
decreto
de
25
de
abril
de
2013
cursante
a
fs.
340
de
obrados,
disponiéndose
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
demanda,
la
impetrante
subsane
su
pretensión,
debiendo
aclarar
si
existen
terceros
interesados
que
pudiesen
verse
afectados
con
los
resultados
de
la
demanda
a
efecto
de
dar
cumplimiento
a
los
arts.
119-II
de
la
C.P.E.,
y
acredite
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
que
se
impugna
a
fin
de
determinar
si
la
demanda
se
encuentra
presentada
dentro
el
plazo
de
ley,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
hábil
siguiente
a
su
legal
notificación.
Subsanada
la
observación
parcialmente
por
memorial
de
fs.
343
a
344,
oportunidad
en
la
que
por
decreto
de
13
de
mayo
de
2013
cursante
a
fs.
345
se
le
conmina
a
que
señale
nombre
y
domicilio
de
los
terceros
interesados,
otorgándole
un
plazo
de
8
días
calendarios,
observación
reiterada
mediante
decreto
de
29
de
mayo
de
2013
cursante
a
fs-
353
de
obrados
concediéndosele
un
plazo
extraordinario
de
5
días
bajo
conminatoria
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
norma
aplicable
por
supletoriedad
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
providencia
con
la
que
se
notificó
a
la
actora
Martha
Yolanda
Revilla
Vda.
de
Ríos
en
fecha
4
de
junio
de
2013,
conforme
a
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
354
de
obrados
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal.
Que,
de
la
revisión
del
expediente
se
tiene
que
la
demandante
no
subsanó
las
observaciones
en
los
plazos
otorgados
por
este
Tribunal,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal
cursante
a
fs.
355
de
obrados,
consiguientemente,
habiendo
expirado
el
plazo
concedido
a
esta
parte,
conforme
se
tiene
de
obrados,
correspondiendo
aplicar
supletoriamente
la
sanción
prevista
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
a
la
letra
dice:
"Demanda
Defectuosa,
cuando
la
demanda
no
se
ajustare
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada.
Que,
la
no
subsanación
a
las
observaciones
realizadas
en
los
plazos
otorgados
al
efecto,
faculta
a
este
tribunal
para
considerar
la
demanda
como
no
presentada
correspondiendo
en
efecto
emitir
pronunciamiento
en
este
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
administrando
justicia
en
virtud
de
la
jurisdicción
y
competencia
que
le
otorgan
los
arts.
186
y
189
-3)
de
la
C.P.E.,
art.
36-3
de
la
Ley
No.
1715
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria
y
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
cursante
de
fs.
329
a
338
y
vta.
de
obrados.
Providenciando
el
memorial
de
fs.
362
y
vta.,
estese
a
lo
resuelto
en
el
presente
auto.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese
.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022