Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0030/2013

Fecha: 01-Jul-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2013
Expediente: Nº 120/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Juan Carlos Prado Velasco, representado por Iván
Gantier
Lemoine
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 1 de julio de 2013
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez
ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su
oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano
jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad
del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los
jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos
judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios
donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria
consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Juan
Carlos Prado Velasco, representado por Iván Gantier Lemoine, contra el Director Nacional del
INRA, se evidencia que la demanda del actor fue admitida mediante auto de 14 de junio de
2012, cursante a fs. 515 y vta. de obrados, notificándose al apoderado del demandante con
dicho auto de admisión de demanda, el 15 de junio de 2012, conforme consta en la diligencia
de notificación cursante a fs. 516 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros
aspectos, la citación del demandado mediante orden instruida, sin que hasta la fecha de
emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede,
hubiera la parte actora provisto los recaudos de ley para la facción de la orden instruida a
efecto de proceder a la citación de la autoridad demandada, tal cual se desprende del
señalado informe, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo
oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto.
Civ., al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento
impide la continuación del trámite del caso de autos.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del
inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual la
parte actora debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado mediante orden
instruida concurriendo a Secretaría de la Sala para proveer los recaudos de ley, se remonta al
memorial del fs. 518, notificándole con el proveído que le corresponde de fs. 518 vta., el 19
de junio de 2012, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 519 de
obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud
alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo inexorablemente más de
los 6 meses que prevé la norma procesal señala supra, incurriendo por tal el demandante en
un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se
opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención
de instancia, al no proveer el actor los recaudos de ley para la facción de la orden instruida
para lograr la citación del demandado antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé
el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Juan Carlos Prado Velasco,
representado por Iván Gantier Lemoine, contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose
el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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