TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
30/2013
Expediente:
Nº
120/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Juan
Carlos
Prado
Velasco,
representado
por
Iván
Gantier
Lemoine
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
1
de
julio
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley,
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Juan
Carlos
Prado
Velasco,
representado
por
Iván
Gantier
Lemoine,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
se
evidencia
que
la
demanda
del
actor
fue
admitida
mediante
auto
de
14
de
junio
de
2012,
cursante
a
fs.
515
y
vta.
de
obrados,
notificándose
al
apoderado
del
demandante
con
dicho
auto
de
admisión
de
demanda,
el
15
de
junio
de
2012,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
516
de
obrados,
auto
de
admisión
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
del
demandado
mediante
orden
instruida,
sin
que
hasta
la
fecha
de
emisión
del
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede,
hubiera
la
parte
actora
provisto
los
recaudos
de
ley
para
la
facción
de
la
orden
instruida
a
efecto
de
proceder
a
la
citación
de
la
autoridad
demandada,
tal
cual
se
desprende
del
señalado
informe,
siendo
que
dicha
obligación
debe
imprescindiblemente
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
al
ser
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad,
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
del
caso
de
autos.
Consecuentemente,
la
última
actuación
de
la
parte
actora
en
el
caso
sub
lite,
a
efectos
del
inicio
del
cómputo
del
plazo
para
que
se
opere
la
perención
de
instancia,
dentro
del
cual
la
parte
actora
debió
ejercer
su
rol
de
lograr
la
citación
del
demandado
mediante
orden
instruida
concurriendo
a
Secretaría
de
la
Sala
para
proveer
los
recaudos
de
ley,
se
remonta
al
memorial
del
fs.
518,
notificándole
con
el
proveído
que
le
corresponde
de
fs.
518
vta.,
el
19
de
junio
de
2012,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
519
de
obrados,
sin
que
desde
esa
fecha,
hubiera
la
parte
actora
efectuado
actuación
o
solicitud
alguna
tendiente
a
la
finalidad
antes
mencionada,
transcurriendo
inexorablemente
más
de
los
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señala
supra,
incurriendo
por
tal
el
demandante
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
indicado;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia,
al
no
proveer
el
actor
los
recaudos
de
ley
para
la
facción
de
la
orden
instruida
para
lograr
la
citación
del
demandado
antes
de
que
transcurra
el
plazo
de
6
meses
que
prevé
el
señalado
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
seguido
por
Juan
Carlos
Prado
Velasco,
representado
por
Iván
Gantier
Lemoine,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022