TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
33/2013
Expediente
:
Nº
518/2013
Proceso
:
Recusación
Recusante
:
Nicolás
Guerrero
Valdez
Recusado:
Juez
Agroambiental
de
Villamontes
Distrito
:
Tarija
Asiento
Judicial
:
Villamontes
Fecha
:
Sucre,
09
de
julio
de
2013
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
12
y
vta,
planteada
por
Nicolás
Guerrero
Valdez;
dentro
del
proceso
de
diligencia
previa
de
inspección
judicial
seguido
por
Juana
Clotilde
Caballero
de
Ortega
en
representación
de
Olga
Edith
Cortez
Vega
vda.,
de
Caballero
en
contra
de
Nicolás
Guerrero
Valdez;
auto
de
fs.
27
y
vta.,
mediante
el
cual
el
Juez
Agroambiental
de
Villamontes
resuelve
no
allanarse
ni
aceptar
la
recusación
interpuesta,
Informe
Explicativo
de
fs.
16
y
vta.,
nota
de
remisión
de
antecedentes
de
fs.
29,
en
cumplimiento
del
art.
10-III
de
la
L.
1760,
demás
antecedentes
del
proceso;
y
CONSIDERANDO:
Que,
en
la
vía
incidental
Nicolás
Guerrero
Valdez
formula
recusación
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Villamontes,
bajo
el
argumento
de
que
esta
autoridad
habría
emitido
opinión
del
proceso
que
se
estaba
llevando
a
cabo,
señalando
de
forma
intempestiva
que
habían
sido
vivos
y
que
quieren
adueñarse
de
una
propiedad
ajena
y
con
títulos
y
con
dos
abogados
y
que
el
uno
no
había
venido,
riéndose
a
carcajadas,
refiriéndose
al
demandado
Nicolás
Guerrero
Valdez;
que
esta
opinión
parcializada
habría
sido
escuchada
por
Erlan
Reyes
Gálvez,
Senovia
Montellanos
López
y
Miguel
Guerrero
Valdez;
que,
tales
expresiones
-en
la
opinión
del
recusante-
dejan
mucho
que
desear
sobre
la
imparcialidad
del
juzgador,
por
lo
que
de
acuerdo
con
en
el
art.
3-9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
señala
como
causa
de
recusación,
el
haber
manifestado
el
juez
de
la
causa
su
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio
antes
de
asumir
conocimiento
del
mismo,
art.
10
del
mismo
Código
y
art.
27-8)
de
la
Ley
del
Órgano
Judicial
que
establece
como
causa
de
recusación,
el
haber
manifestado
su
opinión
-el
juzgador-
sobre
la
pretensión
litigada
y
que
conste
en
actuado
judicial,
excepto
en
los
actuados
conciliatorios.
Pidiendo
en
definitiva
que
el
juez
de
la
causa
admita
o
se
allane
al
incidente
de
recusación
interpuesto
y
se
dé
curso
al
procedimiento
legal
correspondiente.
Que,
al
respecto
el
juez
de
la
causa
no
se
allana
a
la
recusación
así
planteada,
señalando
que
su
persona,
como
en
todas
las
actuaciones
judiciales,
tiene
cuidado
de
dar
ejemplo
y
guardar
el
debido
comportamiento
que
corresponde,
y
que
en
el
caso
presente
-en
la
audiencia
de
inspección
judicial-
estuvieron
presentes
varias
personas,
entre
ellos
los
propietarios
de
la
parcela
agraria
"La
Encrucijada";
que
-en
el
caso
de
autos-
nunca
ha
emitido
opinión
anticipada
sobre
la
justicia
o
injusticia
de
la
diligencia
o
de
algún
otro
proceso,
y
que
considerando
la
naturaleza
del
trámite,
la
parte
mediante
su
abogado
de
inmediato
pudo
haber
representado
tal
anomalía
y
pronunciarse
sobre
la
emisión
de
opinión
sobre
la
justicia
o
injusticia
de
la
Diligencia.
CONSIDERANDO:
Que,
las
causales
de
recusación
se
encuentran
específicamente
determinados
por
el
art.
27-8)
de
la
L.
N°
025,
que
determina
como
causa
de
recusación
"Haber
manifestado
su
opinión
sobre
la
pretensión
litigada
y
que
conste
en
actuado
judicial,
excepto
en
los
actuados
conciliatorios".
En
el
caso
presente,
se
constata
que
no
cursa
en
el
acta
de
la
audiencia
de
inspección
judicial
de
fs.
11
y
vta.,
manifestación
alguna
de
opinión
-
por
parte
del
juzgador-
sobre
la
justicia
o
injusticia
del
litigio;
de
igual
manera
no
consta
en
actuados
ni
ha
sido
acreditado
mediante
prueba
idónea,
alguna
opinión
o
criterio
manifestado
por
el
juzgador
sobre
la
justicia
o
injusticia
de
la
cuestión
tramitada,
y
que
hubiese
sido
expresado
de
manera
previa
a
asumir
conocimiento
de
la
presente
causa.
Evidencias
que
muestran
de
manera
meridianamente
clara,
que
la
recusación
deducida
resulta
ser
manifiestamente
improcedente,
por
cuanto
no
se
dan
los
presupuestos
necesarios
para
determinar
que
el
Juez
recusado
hubiese
incurrido
en
alguna
de
las
causales
de
recusación
señaladas.
En
tal
sentido,
la
recusación
planteada
no
tiene
asidero
legal
y
el
no
allanamiento
a
la
recusación
por
parte
del
Juez
Agroambiental
de
la
causa,
ha
sido
dictado
interpretando
correctamente
la
normativa
aplicable
al
caso.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
mayores
abundamientos
de
orden
legal,
en
mérito
a
la
potestad
conferida
por
el
Art.
144-I-7
de
la
L.
N°
025
y
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
10-IV
de
la
L.
Nº
1760,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
RECHAZA
sin
más
trámites
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Nicolás
Guerrero
Valdez,
contra
el
Dr.
Edmundo
Aban
P.,
Juez
Agroambiental
de
Villamontes,
debiendo
por
tal
continuar
con
el
conocimiento
y
tramitación
del
caso
de
autos.
No
suscribe
la
Magistrada
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
encontrarse
ausente
en
viaje
de
comisión
oficial.
Regístrese,
Notifíquese
y
Devuélvase.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
©
Tribunal
Agroambiental
2022