TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
36/2013
Expediente:
Nº
558/2013
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandantes:
Sebastián
Siñani
Poma,
Marcelina
Celta
Siñani
de
Apaza
y
Antonieta
Siñani
de
Quisbert,
representados
por
Vicente
Apaza
Laime.
Demandados:
Tomasa
Siñani
Poma,
Josefina
Juana
Siñani
Poma,
Juan
Siñani
Poma
y
Jacinto
Patti
Patti
Distrito:
La
Paz
Fecha:
Sucre,
23
de
julio
de
2013
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
23
a
26
vta.,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede
de
fs.
31;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Vicente
Apaza
Laime,
en
representación
de
Sebastián
Siñani
Poma,
Marcelina
Celta
Siñani
de
Apaza
y
Antonieta
Siñani
de
Quisbert,
interpone
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
cursante
de
fs.
23
a
26
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
28
de
junio
de
2013
cursante
a
fs.
29,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
subsane
su
pretensión
acreditando
legalmente
su
personería,
cumpliendo
lo
señalado
por
los
incisos
6)
y
7)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
y
señalando
nombres
y
domicilios
de
terceros
interesados
si
estos
existiesen,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
de
la
diligencia
de
fs.
30,
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
señalado
por
el
demandante
y
dispuesto
por
este
Tribunal
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
29,
el
día
martes
2
de
julio
de
2013,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
29,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
31
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
desprende
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
23
a
26
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022