Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0037/2013

Fecha: 25-Jul-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2013
Expediente: Nº 312/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Ana María del Pilar Zúñiga de Wilde representado
por Alejandra
Leime Gantier Takano
Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua, José Antonio
Zamora Gutiérrez
Distrito: Pando
Fecha: Sucre, 25 de julio de 2013
Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe de estado del proceso de la Secretaria de
Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 94 de obrados; y,
CONSIDERANDO : Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre
la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, concluir de alguna de
las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún
tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad
que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Ana María
del Pilar Zúñiga de Wilde representada por Alejandra Leime Gantier Takano contra el Ministro
de Medio Ambiente y Agua, José Antonio Zamora Gutiérrez, de los datos cursantes en el
expediente se evidencia que la demanda de la actora fue admitida mediante auto de 03 de
diciembre de 2012, cursante a fs. 86 y vta. de obrados, notificándose a la demandante con
dicho auto de admisión el 04 de diciembre de 2012, conforme consta en la diligencia de
notificación cursante a fs. 87, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación
de la autoridad demandada mediante orden instruida; consecuentemente, no habiendo la
actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para faccionar
la orden instruida para la citación del demandado, según lo dispuesto por auto de admisión
de demanda de fs. 86 y vta. de obrados, se considera como abandono de la acción durante
más de seis meses computable a partir de la última actuación procesal señalada líneas
arriba, al ser los mismos actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad para
el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante
más de seis meses, tal como se evidencia en el informe de la Secretaria de Sala Primera,
cursante a fs. 94 de obrados, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto.
Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin más trámite, declara la
PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Ana María del
Pilar Zúñiga de Wilde representada por Alejandra Leime Gantier Takano contra Ministro de
Medio Ambiente y Agua, José Antonio Zamora Gutiérrez, disponiéndose el correspondiente
archivo de obrados, con costas.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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