TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
37/2013
Expediente:
Nº
312/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ana
María
del
Pilar
Zúñiga
de
Wilde
representado
por
Alejandra
Leime
Gantier
Takano
Demandado:
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua,
José
Antonio
Zamora
Gutiérrez
Distrito:
Pando
Fecha:
Sucre,
25
de
julio
de
2013
Magistrada
Semanera:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
de
estado
del
proceso
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
cursante
a
fs.
94
de
obrados;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales,
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley,
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Ana
María
del
Pilar
Zúñiga
de
Wilde
representada
por
Alejandra
Leime
Gantier
Takano
contra
el
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua,
José
Antonio
Zamora
Gutiérrez,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
se
evidencia
que
la
demanda
de
la
actora
fue
admitida
mediante
auto
de
03
de
diciembre
de
2012,
cursante
a
fs.
86
y
vta.
de
obrados,
notificándose
a
la
demandante
con
dicho
auto
de
admisión
el
04
de
diciembre
de
2012,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
87,
auto
de
admisión
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
de
la
autoridad
demandada
mediante
orden
instruida;
consecuentemente,
no
habiendo
la
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno
para
faccionar
la
orden
instruida
para
la
citación
del
demandado,
según
lo
dispuesto
por
auto
de
admisión
de
demanda
de
fs.
86
y
vta.
de
obrados,
se
considera
como
abandono
de
la
acción
durante
más
de
seis
meses
computable
a
partir
de
la
última
actuación
procesal
señalada
líneas
arriba,
al
ser
los
mismos
actos
procesales
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
más
de
seis
meses,
tal
como
se
evidencia
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera,
cursante
a
fs.
94
de
obrados,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
más
trámite,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Ana
María
del
Pilar
Zúñiga
de
Wilde
representada
por
Alejandra
Leime
Gantier
Takano
contra
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua,
José
Antonio
Zamora
Gutiérrez,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022