TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
N°
04/2013
Expediente:
N°
521-2013
Proceso:
Consulta
Demandante:
Mayet
Exini
Baracatt
Demandado:
Asociación
Accidental
EL
DORADO,
representada
por
Carlos
Eduardo
Maldonado
Zamora.
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
10
de
julio
de
2013
Magistrada
Relatora:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS
EN
SALA
PLENA
:
El
memorial
de
fs.
2
a
3
vta.,
el
proveído
de
fs.
4;
y,
CONSIDERANDO:
Que
por
proveído
de
8
de
mayo
de
2013,
cursante
a
fs.
4
de
obrados,
la
Juez
Agroambiental
de
Entre
Ríos-Tarija,
dispone
se
eleve
en
consulta
a
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
la
causa,
con
el
fin
de
que
esta
instancia
emita
pronunciamiento,
respecto
a
la
competencia
o
no
de
la
juzgadora,
dentro
del
proceso
de
pago
de
daños
y
perjuicios,
seguido
por
Mayet
Exini
Baracatt,
contra
la
Asociación
Accidental
EL
DORADO,
representada
por
Carlos
Eduardo
Maldonado
Zamora.
CONSIDERANDO:
Que,
el
término
"consulta",
en
sentido
latu,
se
entiende,
como
la
solicitud
que
se
hace,
para
que
se
emita
una
opinión
o
consejo
respecto
de
un
determinado
tema
en
particular;
y
en
sentido
estricto,
entendida
como
un
acto
procesal
por
el
cual
un
juez
o
tribunal
de
alzada,
se
pronuncia
respecto
a
una
resolución
emanada
de
un
juez
o
tribunal
inferior
en
grado,
figura
legal
que,
en
nuestra
legislación,
especialmente
es
aplicada
en
materia
de
derechos
y
garantías
constitucionales.
Que,
en
el
presente
caso,
la
juzgadora,
pretende
que
el
Tribunal
Agroambiental,
se
pronuncie
sobre
su
competencia
para
conocer
o
no
la
demanda
de
Pago
de
Daños
y
Perjuicios
interpuesta
por
Mayet
Exini
Baracatt,
contra
la
Asociación
Accidental
EL
DORADO,
representada
por
Carlos
Eduardo
Maldonado
Zamora,
en
ese
sentido,
procedimentalmente
a
este
tribunal
especializado
en
materia
agroambiental,
no
le
corresponde
emitir
criterio
o
pronunciamiento
alguno
respecto
al
tema,
por
cuanto,
el
art.
189
de
la
Constitución
Política
del
Estado
Plurinacional,
ni
la
Ley
N°
025,
establecen
que
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
o
una
de
sus
Salas
especializadas,
tengan
competencia
para
absolver
consultas
de
los
Jueces
Agroambientales,
más
aún
si
estas
están
orientadas
a
sus
atribuciones
establecidas
en
la
ley.
Que,
estando
en
plena
vigencia
la
Constitución
Política
del
Estado
Plurinacional
y
la
Ley
N°
025,
en
las
que,
se
establecen
las
atribuciones
del
Tribunal
Agroambiental
y
Jueces
Agroambientales,
es
necesario
precisar;
que
el
nuevo
texto
constitucional
promulgado
el
7
de
febrero
de
2009,
dadas
las
características
del
nuevo
modelo
de
Estado,
se
caracteriza
porque
únicamente
en
su
parte
dogmática
es
de
directa
aplicación,
en
cambio
la
parte
orgánica,
requiere
de
leyes
orgánicas
de
desarrollo
emanadas
de
la
Asamblea
Legislativa
Plurinacional,
en
mérito
a
esta
característica
y
al
estar
el
Órgano
Judicial
inmerso
en
la
parte
orgánica
de
la
Constitución,
se
deduce
que
la
Ley
N°
1715,
modificada
por
la
Ley
N°
3545
y
la
Ley
N°
025,
se
encuentran
en
plena
vigencia,
teniendo
la
juzgadora,
en
consecuencia,
la
obligación
de
pronunciarse
y
aplicar
los
principios
generales
y
normas
procesales
que
regulan
la
materia,
respecto
a
la
demanda
interpuesta,
máxime
si
por
mandato
del
art.
1-II
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
los
jueces
no
pueden
excusarse
de
conocer
las
causas
puestas
a
su
conocimiento,
así
como
no
pueden
desconocer
su
propia
competencia.
Que,
en
el
presente
caso
y
siendo
el
Tribunal
Agroambiental,
un
ente
colegiado
administrador
de
justicia
agroambiental
de
última
instancia,
no
puede
pronunciarse
en
cuanto
a
la
forma
ni
fondo
de
las
causas
que
sean
conocimiento
de
las
y
los
Jueces
Agroambientales,
en
tanto
estas
no
sean
recurridas
conforme
a
procedimiento;
en
ese
contexto,
la
juzgadora
con
actuaciones
que
están
fuera
de
la
normativa
procesal
y
a
título
de
consulta,
no
puede
eludir
pronunciarse
conforme
a
procedimiento
y
menos
aún,
obviar
el
principio
de
celeridad,
establecido
en
el
numeral
7
del
art.
3
de
la
Ley
N°
025,
consecuentemente
este
tribunal
no
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
puede
emitir
criterio
sobre
el
particular.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
no
siendo
competencia
de
Sala
Plena
absolver
consultas
relativas
a
causas
y/o
demandas
formalizadas
ante
los
Juzgados
Agroambientales,
resuelve
RECHAZAR
la
consulta
realizada,
debiendo
devolverse
obrados
a
la
Juez
Agroambiental
de
Entre
Ríos-Tarija,
llamándosele
severamente
la
atención,
por
no
sujetar
la
causa
a
normativa
en
vigencia,
correspondiendo
en
consecuencia
disponer
lo
que
en
derecho
corresponda
respecto
de
la
acción
interpuesta
a
su
despacho.
Regístrese,
comuníquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrado
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
Magistrada
Tribunal
Agroambiental
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
Magistrada
Tribunal
Agroambiental
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
P.
Magistrado
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
©
Tribunal
Agroambiental
2022