Auto Interlocutorio Definitivo SP/0004/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0004/2013

Fecha: 10-Jul-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP N° 04/2013
Expediente: N° 521-2013
Proceso: Consulta
Demandante: Mayet Exini Baracatt
Demandado: Asociación Accidental EL DORADO, representada
por Carlos
Eduardo Maldonado Zamora.
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 10 de julio de 2013
Magistrada Relatora: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS EN SALA PLENA : El memorial de fs. 2 a 3 vta., el proveído de fs. 4; y,
CONSIDERANDO: Que por proveído de 8 de mayo de 2013, cursante a fs. 4 de obrados, la
Juez Agroambiental de Entre Ríos-Tarija, dispone se eleve en consulta a Sala Plena del
Tribunal Agroambiental la causa, con el fin de que esta instancia emita pronunciamiento,
respecto a la competencia o no de la juzgadora, dentro del proceso de pago de daños y
perjuicios, seguido por Mayet Exini Baracatt, contra la Asociación Accidental EL DORADO,
representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora.
CONSIDERANDO: Que, el término "consulta", en sentido latu, se entiende, como la solicitud
que se hace, para que se emita una opinión o consejo respecto de un determinado tema en
particular; y en sentido estricto, entendida como un acto procesal por el cual un juez o
tribunal de alzada, se pronuncia respecto a una resolución emanada de un juez o tribunal
inferior en grado, figura legal que, en nuestra legislación, especialmente es aplicada en
materia de derechos y garantías constitucionales.
Que, en el presente caso, la juzgadora, pretende que el Tribunal Agroambiental, se pronuncie
sobre su competencia para conocer o no la demanda de Pago de Daños y Perjuicios
interpuesta por Mayet Exini Baracatt, contra la Asociación Accidental EL DORADO,
representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora, en ese sentido, procedimentalmente a
este tribunal especializado en materia agroambiental, no le corresponde emitir criterio o
pronunciamiento alguno respecto al tema, por cuanto, el art. 189 de la Constitución Política
del Estado Plurinacional, ni la Ley N° 025, establecen que Sala Plena del Tribunal
Agroambiental o una de sus Salas especializadas, tengan competencia para absolver
consultas de los Jueces Agroambientales, más aún si estas están orientadas a sus
atribuciones establecidas en la ley.
Que, estando en plena vigencia la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley N°
025, en las que, se establecen las atribuciones del Tribunal Agroambiental y Jueces
Agroambientales, es necesario precisar; que el nuevo texto constitucional promulgado el 7 de
febrero de 2009, dadas las características del nuevo modelo de Estado, se caracteriza porque
únicamente en su parte dogmática es de directa aplicación, en cambio la parte orgánica,
requiere de leyes orgánicas de desarrollo emanadas de la Asamblea Legislativa Plurinacional,
en mérito a esta característica y al estar el Órgano Judicial inmerso en la parte orgánica de la
Constitución, se deduce que la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545 y la Ley N° 025,
se encuentran en plena vigencia, teniendo la juzgadora, en consecuencia, la obligación de
pronunciarse y aplicar los principios generales y normas procesales que regulan la materia,
respecto a la demanda interpuesta, máxime si por mandato del art. 1-II del Cód. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, los jueces no pueden
excusarse de conocer las causas puestas a su conocimiento, así como no pueden desconocer
su propia competencia.
Que, en el presente caso y siendo el Tribunal Agroambiental, un ente colegiado administrador
de justicia agroambiental de última instancia, no puede pronunciarse en cuanto a la forma ni
fondo de las causas que sean conocimiento de las y los Jueces Agroambientales, en tanto
estas no sean recurridas conforme a procedimiento; en ese contexto, la juzgadora con
actuaciones que están fuera de la normativa procesal y a título de consulta, no puede eludir
pronunciarse conforme a procedimiento y menos aún, obviar el principio de celeridad,
establecido en el numeral 7 del art. 3 de la Ley N° 025, consecuentemente este tribunal no

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puede emitir criterio sobre el particular.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, no siendo competencia de Sala Plena absolver consultas
relativas a causas y/o demandas formalizadas ante los Juzgados Agroambientales, resuelve
RECHAZAR la consulta realizada, debiendo devolverse obrados a la Juez Agroambiental de
Entre Ríos-Tarija, llamándosele severamente la atención, por no sujetar la causa a normativa
en vigencia, correspondiendo en consecuencia disponer lo que en derecho corresponda
respecto de la acción interpuesta a su despacho.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Javier Peñafiel Bravo
Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Deysi Villagómez Velasco
Magistrada Tribunal Agroambiental Dra. Gabriela Cinthia Armijo P.
Magistrado Tribunal Agroambiental Dr. Bernardo Huarachi Tola
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