TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTOPRIO
DEFINITIVO
S
1
N°
40/2013
Expediente:
N°
602/2013
Recurso:
Compulsa
Recurrente:
Eulogio
Contreras
Caba
y
otra
Recurrido:
Roberto
Willy
Villarroel
vedia.
Juez
Agroambiental
del
Nor
y
Sur
Chichas
Distrito:
Potosí
Asiento
Judicial:
Cotagaita
Fecha:
09
de
agosto
del
2013
Magistrada
Semanera:
Dra.
PattyYola
Paucara
Paco
VISTOS:
El
Recurso
de
Compulsa
interpuesto
por
Eulogio
Contreras
Caba
y
otra;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
los
jueces
y
tribunales
de
justicia
sustancian
y
resuelven
las
demandas
sometidas
a
su
conocimiento
de
acuerdo
a
las
leyes
que
la
regulan,
por
ello,
la
apertura
de
su
competencia
está
supeditada
a
la
presentación
de
la
demanda
o
recurso
respectivo
donde
se
expone
la
pretensión
cuya
tutela
jurisdiccional
se
solicita,
siendo
este
es
un
acto
procesal
imprescindible
puesto
que
a
partir
de
ello
se
inicia
el
proceso
asumiendo
conocimiento
el
Juez
o
Tribunal
competente.
Que,
en
el
caso
de
autos,
los
impetrantes
Eulogio
Contreras
Caba
y
Elizabeth
Contreras
de
Rodríguez
presentan
ante
este
Tribunal
Agroambiental,
memorial
cursante
a
fs.
63
A
64,
con
la
suma
de
"Apersonamiento.-
Se
considere
para
resolución",
sin
que
se
interponga
de
manera
clara,
expresa
y
concreta
"recurso
de
compulsa",
como
lo
exige
el
art.
284
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
señala
que
el
"recurso
de
compulsa
deberá
interponerse
ante
el
juez
o
tribunal
superior",
norma
procesal
que
al
ser
de
orden
público
es
de
cumplimiento
obligatorio,
por
lo
que
la
inexistencia
del
mencionado
recurso
se
abre
la
competencia
de
este
Tribunal,
siendo
necesario
aclarar
que
el
"anuncio
de
compulsa",
que
cursa
a
fs.
58,
en
previsión
del
art.
288
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
no
es
un
recurso
de
compulsa
propiamente
dicho,
sino
solamente
un
anuncio,
cuya
finalidad
es
la
de
proporcionar
testimonio
de
la
demanda
principal,
el
memorial
de
subsanación
a
la
misma,
con
las
fechas
de
presentación;
el
memorial
de
respuesta,
el
acta
de
audiencia
de
inspección
ocular,
así
como
el
acta
de
la
audiencia
complementaria,
donde
se
encuentra
el
Auto
Interlocutorio
emitido
por
el
Juez
Agroambiental
de
Cotagaita,
habiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional
dispuesto
la
misma
mediante
proveído
de
18
de
julio
de
2013
cursante
a
fs.
58
vta.,
conforme
lo
dispone
los
arts.
289
y
290
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
asimismo
cabe
señalar
que
los
recurrentes
basan
su
acción
tomando
en
cuenta
la
previsión
contenida
en
el
art.
283-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
con
el
argumento
de
que
el
Juez
Agroambiental
de
Cotagaita
no
es
un
Tribunal
o
Juez
de
Apelación;
que,
como
emergencia
de
ello
no
existe
un
Auto
de
Vista;
sino
un
Simple
Auto
Anulatorio
de
todo
el
proceso,
sin
razón
ni
fundamento
jurídico
alguno,
los
que
contrariamente
quebrantarían
todas
las
disposiciones
legales
referidas.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
del
memorial
de
fs.
63
a
64,
por
no
constituir
el
mismo
un
recurso
de
compulsa,
aspecto
que
hace
inviable
su
tramitación
ante
este
Tribunal
de
Jurisdicción
Agroambiental.
Al
otrosí
I.-
Estese
al
presente
auto
definitivo.
Al
otrosí
II.-
Se
señala
domicilio
procesal
la
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022