Auto Interlocutorio Definitivo S1/0040/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0040/2013

Fecha: 09-Ago-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTOPRIO DEFINITIVO S 1 N° 40/2013
Expediente: N° 602/2013
Recurso: Compulsa
Recurrente: Eulogio Contreras Caba y otra
Recurrido: Roberto Willy Villarroel vedia. Juez Agroambiental del Nor y
Sur Chichas
Distrito: Potosí
Asiento Judicial: Cotagaita
Fecha: 09 de agosto del 2013
Magistrada Semanera: Dra. PattyYola Paucara Paco
VISTOS: El Recurso de Compulsa interpuesto por Eulogio Contreras Caba y otra; y,
CONSIDERANDO : Que, los jueces y tribunales de justicia sustancian y resuelven las
demandas sometidas a su conocimiento de acuerdo a las leyes que la regulan, por ello, la
apertura de su competencia está supeditada a la presentación de la demanda o recurso
respectivo donde se expone la pretensión cuya tutela jurisdiccional se solicita, siendo este es
un acto procesal imprescindible puesto que a partir de ello se inicia el proceso asumiendo
conocimiento el Juez o Tribunal competente.
Que, en el caso de autos, los impetrantes Eulogio Contreras Caba y Elizabeth Contreras de
Rodríguez presentan ante este Tribunal Agroambiental, memorial cursante a fs. 63 A 64, con
la suma de "Apersonamiento.- Se considere para resolución", sin que se interponga de
manera clara, expresa y concreta "recurso de compulsa", como lo exige el art. 284 del Cód.
Pdto. Civ., que señala que el "recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal
superior", norma procesal que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio, por lo
que la inexistencia del mencionado recurso se abre la competencia de este Tribunal, siendo
necesario aclarar que el "anuncio de compulsa", que cursa a fs. 58, en previsión del art. 288
del Cód. Pdto. Civ., no es un recurso de compulsa propiamente dicho, sino solamente un
anuncio, cuya finalidad es la de proporcionar testimonio de la demanda principal, el memorial
de subsanación a la misma, con las fechas de presentación; el memorial de respuesta, el acta
de audiencia de inspección ocular, así como el acta de la audiencia complementaria, donde
se encuentra el Auto Interlocutorio emitido por el Juez Agroambiental de Cotagaita, habiendo
dicha autoridad jurisdiccional dispuesto la misma mediante proveído de 18 de julio de 2013
cursante a fs. 58 vta., conforme lo dispone los arts. 289 y 290 del Cód. Pdto. Civ.
Que, asimismo cabe señalar que los recurrentes basan su acción tomando en cuenta la
previsión contenida en el art. 283-1) del Cód. Pdto. Civ., con el argumento de que el Juez
Agroambiental de Cotagaita no es un Tribunal o Juez de Apelación; que, como emergencia de
ello no existe un Auto de Vista; sino un Simple Auto Anulatorio de todo el proceso, sin razón
ni fundamento jurídico alguno, los que contrariamente quebrantarían todas las disposiciones
legales referidas.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión del memorial de fs. 63 a 64, por
no constituir el mismo un recurso de compulsa, aspecto que hace inviable su tramitación ante
este Tribunal de Jurisdicción Agroambiental.
Al otrosí I.- Estese al presente auto definitivo.
Al otrosí II.- Se señala domicilio procesal la Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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