TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
49/2013
Expediente:
Nº
596-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Marcos
José
Cabrera
Quiroga
en
representación
de
Grover
Sarmiento
Iriarte
Demandados:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
agosto
21
de
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
15
a
22,
interpuesta
por
Marcos
José
Cabrera
Quiroga,
en
representación
de
Grover
Sarmiento
Iriarte,
la
providencia
de
fs.
24,
el
informe
a
fs.
26
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
de
fs.
15
a
22,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
1
de
agosto
de
2013
cursante
a
fs.
24
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas,
por
lo
que
en
cumplimiento
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
al
demandante
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula,
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
25
de
obrados,
se
notifico
al
interesado
el
2
de
agosto
de
2013,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
las
observaciones
realizadas
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
26,
el
cual
refiere
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
fs.
24
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
15
a
22
de
obrados
interpuesta
por
Marcos
José
Cabrera
Quiroga,
en
representación
de
Grover
Sarmiento
Iriarte.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022