TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
50/2013
Expediente:
Nº
547-NTE-2013
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante(s):
Cooperativa
Agropecuaria
"21
de
Septiembre",
representado
por
Juan
Ramos
Hermosilla.
Demandado
(s):
Zenón
Imaca
Aguilar,
René
Cadima
Quispe
y
Luis
Parra
Rivera.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
21
de
agosto
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
122
a
128,
interpuesta
por
Juan
Ramos
Hermosilla,
representante
legal
de
la
Cooperativa
Agropecuaria
"21
de
septiembre",
memoriales
de
subsanación
cursantes
de
fs.
146
a
147
y
151
a
152,
el
informe
de
fs.
155
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
122
a
128
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
20
de
junio
de
2013
(cursante
a
fs.
130),
por
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
dando
cumplimiento
a
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
al
demandante
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
por
memorial
de
subsanación
cursante
de
fs.
146
a
147
el
demandante
subsana
en
parte
las
observaciones
realizadas
mediante
proveído
de
fs.
130,
por
lo
que
a
efectos
de
subsanar
la
totalidad
de
dichas
observaciones,
mediante
proveído
de
12
de
julio
de
2013
cursante
a
fs.
148
de
obrados,
se
otorga
a
la
parte
actora
un
plazo
adicional
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación.
Que,
en
31
de
julio
de
2013
el
demandante
presenta
memorial
de
subsanación
cursante
de
fs.
151
a
152,
por
el
que
señala
que,
respecto
a
la
observación
realizada
en
el
punto
2)
no
le
fue
posible
conseguir
la
certificación
extrañada
y
respecto
a
la
observación
del
punto
3)
que
su
demanda
se
encuentra
fundamentada,
por
lo
que
bajo
el
principio
de
equidad
y
el
carácter
social
de
la
materia
se
le
otorgó;
mediante
proveído
de
01
de
agosto
de
2013
(cursante
a
fs.
153),
un
nuevo
plazo
de
10
días
calendario,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
los
demandantes
fueron
notificados
en
2
de
agosto
de
2013
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
154,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
las
observaciones
efectuadas
a
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
155,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencias
de
fs.
130,
148
y
153
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
122
a
128
de
obrados
interpuesta
por
Juan
Ramos
Hermosilla,
representante
de
la
Cooperativa
Agropecuaria
"21
de
Septiembre".
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022