Auto Interlocutorio Definitivo S2/0050/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0050/2013

Fecha: 21-Ago-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 50/2013
Expediente: Nº 547-NTE-2013
Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial
Demandante(s): Cooperativa Agropecuaria "21 de Septiembre",
representado por
Juan Ramos Hermosilla.
Demandado (s): Zenón Imaca Aguilar, René Cadima Quispe y
Luis Parra Rivera.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 21 de agosto 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 122 a 128, interpuesta por Juan
Ramos Hermosilla, representante legal de la Cooperativa Agropecuaria "21 de septiembre",
memoriales de subsanación cursantes de fs. 146 a 147 y 151 a 152, el informe de fs. 155
emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 122 a 128 de obrados, la
misma fue observada por providencia de 20 de junio de 2013 (cursante a fs. 130), por las
deficiencias presentadas en la forma, dando cumplimiento a la facultad otorgada por el art.
333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se
intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándole al efecto el plazo
de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con
dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, por memorial de subsanación cursante de fs. 146 a 147 el demandante subsana en
parte las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 130, por lo que a efectos de
subsanar la totalidad de dichas observaciones, mediante proveído de 12 de julio de 2013
cursante a fs. 148 de obrados, se otorga a la parte actora un plazo adicional de 15 días
calendario computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación.
Que, en 31 de julio de 2013 el demandante presenta memorial de subsanación cursante de
fs. 151 a 152, por el que señala que, respecto a la observación realizada en el punto 2) no le
fue posible conseguir la certificación extrañada y respecto a la observación del punto 3) que
su demanda se encuentra fundamentada, por lo que bajo el principio de equidad y el carácter
social de la materia se le otorgó; mediante proveído de 01 de agosto de 2013 (cursante a fs.
153), un nuevo plazo de 10 días calendario, bajo apercibimiento de tenerse por no
presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que,
con dicho proveído,
los demandantes fueron notificados en 2 de agosto de 2013
mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como
consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 154, quien bajo su responsabilidad no
subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado
para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del
informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 155, que indica que el plazo
concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 130, 148 y 153 dentro del término
otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 122 a 128 de obrados interpuesta por Juan Ramos
Hermosilla, representante de la Cooperativa Agropecuaria "21 de Septiembre".
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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