TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
54/2013
Expediente:
Nº
622-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Rómulo
Arredondo
Tomichá
y
Cristina
Peña
Mejía
Demandado
(s):
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
septiembre
13
de
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
27
a
28
de
obrados,
interpuesta
por
Rómulo
Arredondo
Tomichá
y
Cristina
Peña
Mejía,
el
informe
de
fs.
32
emitido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
27
a
28
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
16
de
agosto
de
2013,
cursante
a
fs.
30,
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
por
lo
que
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
a
los
demandantes
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
la
parte
final
del
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
los
demandantes
fueron
notificados
el
20
de
agosto
de
2013
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
31,
quienes
bajo
su
responsabilidad
no
subsanaron
los
defectos
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
las
observaciones
efectuadas
a
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
32,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
dispone
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
los
actores
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
fs.
30
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
27
a
28
de
obrados
interpuesta
por
Rómulo
Arredondo
Tomichá
y
Cristina
Peña
Mejía.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022