TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
61/2013
Expediente:
Nº
616-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Felicidad
Marioli
Mogro
Mondaque
y
Justo
Soliz
Durán,
representantes
del
Sindicato
Agrario
Santa
Rosa
de
Piquiri
Demandado
(s):
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
octubre
10
de
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
220
a
229
de
obrados,
interpuesta
por
Felicidad
Marioli
Mogro
Mondaque
y
Justo
Soliz
Durán,
representantes
del
Sindicato
Agrario
Santa
Rosa
de
Piquiri,
memoriales
de
subsanación
cursantes
de
fs.
235
a
237,
240
a
241
y
247
y
vta.,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
220
a
229
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
16
de
agosto
de
2013
cursante
a
fs.
232,
por
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
dando
cumplimiento
a
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
a
la
parte
actora
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
mencionado
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
final.
Que,
por
memorial
de
subsanación
cursante
de
fs.
235
a
237
el
demandante
subsana
en
parte
las
observaciones
realizadas
mediante
proveído
de
fs.
232,
pidiendo
la
parte
interesada
que
se
le
conceda
el
plazo
de
15
días
adicionales
a
efectos
de
subsanar
la
totalidad
de
dichas
observaciones,
por
lo
que
mediante
proveído
de
3
de
septiembre
de
2013
cursante
a
fs.
238
de
obrados,
se
concede
a
la
parte
actora
un
plazo
adicional
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación.
Que,
en
9
de
septiembre
de
2013
los
actores
presentan
memorial
cursante
de
fs.
240
a
241
de
obrados,
solicitando
se
considere
que
la
parte
interesada
viene
tramitando
la
obtención
de
la
Personalidad
Jurídica
ante
el
Ministerio
de
la
Presidencia,
documento
que
una
vez
obtenido
será
adjuntado
al
presente
expediente,
por
lo
que,
mediante
proveído
de
11
de
septiembre
de
2013
cursante
a
fs.
242,
a
fin
de
acreditar
lo
mencionado
por
la
parte
demandante
se
le
intimó
a
presentar
una
certificación
(original
o
legalizada),
a
través
del
cual
se
acredite
el
estado
actual
del
tramite
relacionado
a
la
obtención
de
la
Personalidad
Jurídica
que
se
viene
tramitando
ante
el
Ministerio
de
la
Presidencia,
otorgándole
un
nuevo
plazo
de
15
días
calendario,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
los
demandantes
fueron
notificados
en
17
de
septiembre
de
2013
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
243,
Que,
en
03
de
octubre
de
2013
los
demandantes
presentan
memorial
cursante
de
fs.
247
y
vta.,
quienes
bajo
su
responsabilidad
no
subsanaron
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
por
proveído
de
fs.
242,
mismo
que
vencía
el
2
de
octubre
de
2013.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencias
de
fs.
232,
238,
y
242
dentro
del
término
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
final
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
220
a
229
de
obrados
interpuesta
por
el
Felicidad
Marioli
Mogro
Mondaque
y
Justo
Soliz
Durán
representantes
del
Sindicato
Agrario
Santa
Rosa
de
Piquiri.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022