Auto Interlocutorio Definitivo S2/0061/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0061/2013

Fecha: 16-Ago-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 61/2013
Expediente: Nº 616-DCA-2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Felicidad Marioli Mogro Mondaque y Justo Soliz Durán,
representantes del Sindicato Agrario Santa Rosa de Piquiri
Demandado (s): Juanito Félix Tapia García, Director Nacional del Instituto
Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, octubre 10 de 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 220 a 229 de obrados, interpuesta
por Felicidad Marioli Mogro Mondaque y Justo Soliz Durán, representantes del Sindicato
Agrario Santa Rosa de Piquiri, memoriales de subsanación cursantes de fs. 235 a 237, 240 a
241 y 247 y vta., demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 220 a 229 de obrados, la
misma fue observada por providencia de 16 de agosto de 2013 cursante a fs. 232, por las
deficiencias presentadas en la forma, dando cumplimiento a la facultad otorgada por el art.
333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se
intimó a la parte actora subsanar las observaciones efectuadas, otorgándole al efecto el plazo
de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con
dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte final.
Que, por memorial de subsanación cursante de fs. 235 a 237 el demandante subsana en
parte las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 232, pidiendo la parte interesada
que se le conceda el plazo de 15 días adicionales a efectos de subsanar la totalidad de dichas
observaciones, por lo que mediante proveído de 3 de septiembre de 2013 cursante a fs. 238
de obrados, se concede a la parte actora un plazo adicional de 15 días calendario
computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación.
Que, en 9 de septiembre de 2013 los actores presentan memorial cursante de fs. 240 a 241
de obrados, solicitando se considere que la parte interesada viene tramitando la obtención de
la Personalidad Jurídica ante el Ministerio de la Presidencia, documento que una vez obtenido
será adjuntado al presente expediente, por lo que, mediante proveído de 11 de septiembre
de 2013 cursante a fs. 242, a fin de acreditar lo mencionado por la parte demandante se le
intimó a presentar una certificación (original o legalizada), a través del cual se acredite el
estado actual del tramite relacionado a la obtención de la Personalidad Jurídica que se viene
tramitando ante el Ministerio de la Presidencia, otorgándole un nuevo plazo de 15 días
calendario, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo
previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, los demandantes fueron notificados en 17 de septiembre de 2013
mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como
consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 243,
Que, en 03 de octubre de 2013 los demandantes presentan memorial cursante de fs. 247 y
vta., quienes bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos de forma que presentaba la
demanda, dejando vencer el plazo otorgado por proveído de fs. 242, mismo que vencía el 2
de octubre de 2013.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 232, 238, y 242 dentro del término

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 220 a 229 de obrados interpuesta por el Felicidad
Marioli Mogro Mondaque y Justo Soliz Durán representantes del Sindicato Agrario Santa Rosa
de Piquiri.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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