TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
42/2013
Expediente:
Nº
3312-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Comunidad
Campesina
"Las
Palmeras"
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
13
de
septiembre
de
2013
Magistrada
Relatora:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
57
a
59
vta.,
el
informe
que
antecede
de
fs.
188
a
189;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Carlos
Camacho
Ampuero,
en
su
condición
de
Presidente
de
la
Comunidad
Campesina
"Las
Palmeras",
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0200/2011
de
24
de
octubre
de
2011,
cursante
de
fs.
57
a
59
vta.;
misma
que
fue
observada
mediante
proveído
cursante
a
fs.
64,
y
subsanada
en
parte,
mediante
memorial
cursante
de
fs.
70
a
70
vta.,
el
cual
fue
observado
nuevamente
mediante
proveído
de
fs.
72.
Que
mediante
memorial
de
fs.
92,
la
parte
actora
pide
ampliación
de
plazo
para
presentar
lo
observado,
mereciendo
el
proveído
que
cursa
de
fs.
92
vta.,
que
concede
el
plazo
perentorio
de
30
días
a
efectos
de
que
el
impetrante
presente
su
Personalidad
Jurídica.
Que
de
fs.
109
a
109
vta.
la
parte
actora
presenta
memorial
pidiendo
nuevamente
ampliación
de
plazo
para
la
presentación
de
la
Personalidad
Jurídica,
mereciendo
el
decreto
que
cursa
a
fs.
112
que
le
concede
el
plazo
de
40
días
a
efectos
de
subsanar
lo
observado,
y
de
fs.
131
a
131
vta.,
solicita
nueva
ampliación
de
plazo
y
mediante
proveído
cursante
a
fs.
133
se
le
concede
un
nuevo
plazo
de
30
días
a
la
parte
demandante,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
a
su
legal
notificación.
Que
de
fs.
144
la
parte
actora
solicita
nueva
ampliación
del
plazo
y
mediante
proveído
cursante
a
fs.
150,
se
concede
otros
30
días
a
efectos
de
que
cumpla
con
la
presentación
de
la
Personalidad
Jurídica
y
de
fs.
154
a
154
vta.
reitera
solicitud
de
nueva
ampliación
de
plazo,
mereciendo
el
decreto
que
cursa
a
fs.
156
que
concede
un
último
plazo
de
15
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Lo
anteriormente
relacionado,
permite
concluir
que
a
pesar
de
las
reiteradas
otorgaciones
de
plazos
adicionales
a
efecto
de
subsanar
lo
extrañado,
la
parte
actora
no
dio
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas,
dentro
de
los
plazos
concedidos,
tal
como
se
desprende
del
informe
de
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
188
a
189,
correspondiendo
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
57
a
59
vta.,
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022