TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
056/2013
Expediente:
Nº
634-2013
Recurso:
Compulsa
Demandante:
Luis
Colque
Choque
Demandado:
Humberto
Solíz
Jaldín,
Juez
Agroambiental
de
Entre
Ríos
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
20
de
septiembre
de
2013
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
memoriales
de
fs.
5
y
vta.
y
8
y
vta.,
presentado
por
Luis
Colque
Choque,
los
antecedentes
cursantes
en
obrados;
y
CONSIDERANDO:
Que,
Luis
Colque
Choque,
presenta
al
Tribunal
Agroambiental
memoriales
que
corren
a
fs.
5
y
vta.
y
8
y
vta.
ante
la
negativa
del
anuncio
de
compulsa
contra
el
auto
que
niega
la
concesión
del
recurso
de
apelación
interpuesto
dentro
del
proceso
de
pago
de
daños
y
perjuicios
seguido
por
Martha
Luizaga
Olivera
y
Donato
Seña
Herrera
contra
el
ahora
recurrente.
Que,
el
recurrente
anuncia
recurso
de
compulsa
contra
el
auto
de
14
de
agosto
de
2013,
argumentando
que
el
juzgador
negó
indebidamente
la
concesión
del
recurso
de
apelación
interpuesto
contra
el
auto
de
30
de
julio
de
2013
que
aprueba
la
liquidación
de
8
de
julio
de
2013
cursante
a
fs.
33
de
obrados
CONSIDERANDO:
Que,
el
Juez
Agroambiental
de
Entre
Ríos,
dentro
del
proceso
de
pago
de
daños
y
perjuicios
seguido
por
Martha
Luizaga
Olivera
y
Donato
Seña
Herrera
contra
Luis
Colque
Choque,
dictó
auto
de
30
de
julio
de
2013
aprobando
la
liquidación
practicada
en
8
de
julio
de
2013
por
el
Secretario
del
Juzgado
Agroambiental
de
Entre
Ríos
y
que
cursa
a
fs.
31
y
vta.
de
obrados,
auto
contra
el
cual
el
demandado
y
ahora
compulsante,
interpuso
recurso
de
apelación,
el
mismo
que
fue
rechazado
por
el
juez
de
la
causa
mediante
Auto
de
14
de
agosto
de
2013,
bajo
el
argumento
de
que
las
providencias
y
autos
interlocutorios
simples
solo
admiten
recurso
de
reposición
sin
recurso
ulterior
conforme
lo
señala
el
art.
85
de
la
L.
N°
1715,
a
más
de
que
el
caso
sub
lite
es
emergente
del
acta
de
conciliación
de
13
de
marzo
de
2012
cursante
a
fs.
18
y
vta.,
siendo
que
la
resolución
fue
emitida
en
ejecución
del
mencionado
acuerdo
conciliatorio,
que
no
tiene
la
calidad
de
auto
interlocutorio
definitivo,
porque
no
suspende
la
tramitación
del
proceso,
más
al
contrario
son
resoluciones
que
viabilizan
la
prosecución
del
proceso
a
efecto
de
ejecutar
lo
acordado
por
las
partes.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
establece
el
art.
87-1)
de
la
L.
N°
1715,
en
materia
agraria
las
sentencias
y/o
autos
definitivos
pueden
ser
impugnados
únicamente
mediante
recurso
de
casación.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes
y
tomando
en
cuenta
que
el
auto
de
30
de
julio
de
2013
de
fs.
33
del
legajo
remitido
por
el
juez
a
quo,
constituye
un
auto
simple
conforme
al
art.
85
de
la
L.
N°
1715,
que
además
fue
pronunciado
en
ejecución
de
un
acuerdo
conciliatorio,
admitiendo
para
el
mismo
sólo
el
recurso
de
reposición,
sin
recurso
ulterior,
por
lo
que
no
procede
el
recurso
de
casación
y/o
nulidad,
menos
aún
recurso
ordinario
de
apelación
como
erróneamente
ha
sido
planteado
por
el
impetrante,
recurso
que
no
está
previsto
que
rige
la
materia
dentro
del
procedimiento
agrario,
en
ese
contexto
se
establece
que
en
materia
agraria
rige
la
taxatividad
impugnativa,
es
decir,
que
sólo
se
admiten
los
recursos
en
los
casos
y
formas
previstas
por
la
L.
N°
1715,
en
virtud
de
que
las
normas
procesales
son
de
orden
público
y
de
cumplimiento
obligatorio.
Que,
al
haberse
negado
la
concesión
del
recurso
de
apelación
contra
el
auto
que
aprueba
la
liquidación
practicada
de
8
de
julio
de
2013
de
fs.
31
y
vta.,
el
juez
a
quo
fundamentó
su
resolución
en
estricto
apego
a
la
ley,
no
siendo
evidente
la
violación
de
las
disposiciones
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
legales
acusadas
como
infringidas.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
en
mérito
a
la
facultad
conferida
por
el
art.
189-I
de
la
C.P.E.,
art.
4-I
inc.
2)
de
la
L.
N°
025
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-5)
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria
y
el
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
interpuesta
por
Luis
Colque
Choque,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022