Auto Interlocutorio Definitivo S2/0056/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0056/2013

Fecha: 20-Sep-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 056/2013
Expediente: Nº 634-2013
Recurso: Compulsa
Demandante: Luis Colque Choque
Demandado: Humberto Solíz Jaldín, Juez Agroambiental de Entre
Ríos
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2013
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: Los memoriales de fs. 5 y vta. y 8 y vta., presentado por Luis Colque Choque, los
antecedentes cursantes en obrados; y
CONSIDERANDO: Que, Luis Colque Choque, presenta al Tribunal Agroambiental memoriales
que corren a fs. 5 y vta. y 8 y vta. ante la negativa del anuncio de compulsa contra el auto
que niega la concesión del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de pago de
daños y perjuicios seguido por Martha Luizaga Olivera y Donato Seña Herrera contra el ahora
recurrente.
Que, el recurrente anuncia recurso de compulsa contra el auto de 14 de agosto de 2013,
argumentando que el juzgador negó indebidamente la concesión del recurso de apelación
interpuesto contra el auto de 30 de julio de 2013 que aprueba la liquidación de 8 de julio de
2013 cursante a fs. 33 de obrados
CONSIDERANDO: Que, el Juez Agroambiental de Entre Ríos, dentro del proceso de pago de
daños y perjuicios seguido por Martha Luizaga Olivera y Donato Seña Herrera contra Luis
Colque Choque, dictó auto de 30 de julio de 2013 aprobando la liquidación practicada en 8 de
julio de 2013 por el Secretario del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos y que cursa a fs. 31 y
vta. de obrados, auto contra el cual el demandado y ahora compulsante, interpuso recurso de
apelación, el mismo que fue rechazado por el juez de la causa mediante Auto de 14 de agosto
de 2013, bajo el argumento de que las providencias y autos interlocutorios simples solo
admiten recurso de reposición sin recurso ulterior conforme lo señala el art. 85 de la L. N°
1715, a más de que el caso sub lite es emergente del acta de conciliación de 13 de marzo de
2012 cursante a fs. 18 y vta., siendo que la resolución fue emitida en ejecución del
mencionado acuerdo conciliatorio, que no tiene la calidad de auto interlocutorio definitivo,
porque no suspende la tramitación del proceso, más al contrario son resoluciones que
viabilizan la prosecución del proceso a efecto de ejecutar lo acordado por las partes.
CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 87-1) de la L. N° 1715, en materia agraria
las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de
casación.
Que, de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el auto de 30 de julio de 2013
de fs. 33 del legajo remitido por el juez a quo, constituye un auto simple conforme al art. 85
de la L. N° 1715, que además fue pronunciado en ejecución de un acuerdo conciliatorio,
admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior, por lo que no
procede el recurso de casación y/o nulidad, menos aún recurso ordinario de apelación como
erróneamente ha sido planteado por el impetrante, recurso que no está previsto que rige la
materia dentro del procedimiento agrario, en ese contexto se establece que en materia
agraria rige la taxatividad impugnativa, es decir, que sólo se admiten los recursos en los
casos y formas previstas por la L. N° 1715, en virtud de que las normas procesales son de
orden público y de cumplimiento obligatorio.
Que, al haberse negado la concesión del recurso de apelación contra el auto que aprueba la
liquidación practicada de 8 de julio de 2013 de fs. 31 y vta., el juez a quo fundamentó su
resolución en estricto apego a la ley, no siendo evidente la violación de las disposiciones

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legales acusadas como infringidas.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida
por el art. 189-I de la C.P.E., art. 4-I inc. 2) de la L. N° 025 con la facultad conferida por el art.
36-5) de la L. Nº 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la
Reforma Agraria y el art. 287 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art.
78 de la L. N° 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Luis Colque Choque, con
costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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