Auto Interlocutorio Definitivo S2/0057/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0057/2013

Fecha: 05-Sep-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 57/2013
Expediente: Nº 646-DCA-2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Ángel Raimundo Pamuri Cuqueño
representado por Julián
Aliaga Quispe
Demandado (s):
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, octubre 07 de 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 30, interpuesta por Julián Aliaga
Quispe, apoderado de Ángel Raimundo Pamuri Cuqueño, el informe de fs. 34 emitido por la
Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 30 de obrados, la misma fue observada
por providencia de 05 de septiembre de 2013 cursante a fs.
32,
ante las deficiencias
presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó
al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de
15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con
dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme
previene la parte final del mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada el 13 de septiembre de 2013
mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como
consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 33, quien bajo su responsabilidad no
subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la
subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de
la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 34, en el cual indica
que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante providencia de fs. 32 dentro del término otorgado, corresponde dar
aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda cursante a fs. 30 de obrados interpuesta por Julián Aliaga
Quispe, apoderado de Ángel Raimundo Pamuri Cuqueño.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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