Auto Interlocutorio Definitivo S2/0058/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0058/2013

Fecha: 03-Sep-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 58/2013
Expediente: Nº 632-DCA-2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Rossemary Aranibar Cuéllar y Roberto Adalid
Baldiviezo B.
Demandados: Fiscal General del Estado Plurinacional y Ministro
de Medio
Ambiente y Aguas
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, octubre 07 de 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 25 vta., interpuesta por
Rossemary Aranibar Cuéllar y Roberto Adalid Baldiviezo B., la providencia de fs. 27, el
informe de fs. 29 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 23 a 25 vta., la misma fue observada por
providencia de 3 de septiembre de 2013 cursante a fs. 27 de obrados, ante las deficiencias
presentadas, por lo que en cumplimiento de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód.
Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó a los
demandantes subsanar las observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15
días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la
citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la
Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 28 de obrados, se notificó a los
interesados con el decreto de fs. 27 de 10 de septiembre de 2013, quienes bajo su
responsabilidad no subsanaron las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el
plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que
cursa a fs. 29, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo
concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a
lo dispuesto mediante providencia de fs. 27 dentro del término otorgado, corresponde dar
aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 23 a 25 vta. de obrados interpuesta por Rossemary
Aranibar Cuéllar y Roberto Adalid Baldiviezo B.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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