TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
58/2013
Expediente:
Nº
632-DCA-2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Rossemary
Aranibar
Cuéllar
y
Roberto
Adalid
Baldiviezo
B.
Demandados:
Fiscal
General
del
Estado
Plurinacional
y
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Aguas
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
octubre
07
de
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
23
a
25
vta.,
interpuesta
por
Rossemary
Aranibar
Cuéllar
y
Roberto
Adalid
Baldiviezo
B.,
la
providencia
de
fs.
27,
el
informe
de
fs.
29
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
de
fs.
23
a
25
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
3
de
septiembre
de
2013
cursante
a
fs.
27
de
obrados,
ante
las
deficiencias
presentadas,
por
lo
que
en
cumplimiento
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
intimó
a
los
demandantes
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Que,
de
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula,
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
28
de
obrados,
se
notificó
a
los
interesados
con
el
decreto
de
fs.
27
de
10
de
septiembre
de
2013,
quienes
bajo
su
responsabilidad
no
subsanaron
las
observaciones
realizadas
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
29,
el
cual
refiere
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
fs.
27
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
23
a
25
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Rossemary
Aranibar
Cuéllar
y
Roberto
Adalid
Baldiviezo
B.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022