Auto Interlocutorio Definitivo S2/0060/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0060/2013

Fecha: 05-Sep-2013

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 60/2013
Expediente: Nº 641-NTE-2013
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante (s): Félix Serrudo Yucra
Demandado (s): Herminia Serrudo Yucra y Pedro Díaz Yucra
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, octubre 9 de 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 16 a 17 y vta. de obrados,
interpuesta por Félix Serrudo Yucra, el informe de fs. 22 emitido por la Secretaria de Sala
Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 16 a 17 vta. de obrados, la misma fue
observada por providencia de 5 de septiembre de 2013 cursante a fs. 19, ante las
deficiencias presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el
art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº
1715, se intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al
efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda, conforme previene la parte final del mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
Que, con dicho proveído, el demandante fue notificado personalmente el 12 de septiembre
de 2013, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 21, quien bajo su
responsabilidad no subsano los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo
otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa
a fs. 22, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo
dispuesto mediante providencia de fs. 19 dentro del término otorgado, corresponde dar
aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 16 a 17 de obrados interpuesta por Félix Serrudo
Yucra.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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