TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
01/2014
Expediente:
Nº
98-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Patricia
Anzaldo
García,
por
sí
y
en
representación
de
Alejandra
Victoria,
Viviana
y
Ramón
Anzaldo
García
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
10
de
enero
de
2014
Vocal
Semanero:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Patricia
Anzaldo
García,
por
sí
y
en
representación
de
Alejandra
Victoria,
Viviana
y
Ramón
Anzaldo
García
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
y
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
01791
de
9
de
octubre
de
2009,
el
informe
de
fs.
261
y
vta.,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
suscrito
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
de
fs.
46
a
49
vta.
de
obrados,
luego
de
ser
subsanada,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
mediante
auto
de
26
de
junio
de
2012,
cursante
a
fs.
73
y
vta.,
en
el
mismo
se
dispuso
que
en
observancia
del
art.
115-II
y
119-II
de
la
C.P.E.,
se
ponga
en
conocimiento
de
la
demanda
entre
otros
a
José
Alfredo
Pantoja
Antezana,
Edwin
Morón
Guzmán
y
Luis
Heredia
Cruz,
en
calidad
de
terceros
interesados,
habiendo
sido
expedida
la
correspondiente
orden
instruida,
la
misma
fue
devuelta
por
el
Juez
Agroambiental
de
Camiri
con
el
informe
del
Oficial
de
Diligencias
de
dicho
juzgado,
por
el
que
se
informa
no
haberse
notificado
a
los
indicados
terceros
interesados
por
no
haber
proveído
la
parte
demandada
los
recaudos
de
ley
para
su
traslado
a
la
Comunidad
de
Guirarapo
a
7
km.
de
la
ciudad
de
Camiri,
por
lo
que
mediante
decreto
de
27
de
marzo
de
2013
cursante
a
fs.
175
de
obrados,
este
Tribunal
dispuso
se
ponga
en
conocimiento
de
la
parte
actora
el
informe
realizado
por
el
Oficial
de
Diligencias
del
Juzgado
Agroambiental
de
Camiri
cursante
a
fs.
173,
debiendo
la
parte
actora
impulsar
la
diligencia
de
las
citaciones
pendientes,
proveído
con
el
cual
la
parte
fue
notificada
mediante
cédula
conforme
consta
en
la
diligencia
cursante
a
fs.
176
de
obrados
en
2
de
abril
de
2013.
Sin
embargo
de
ello,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
la
parte
actora
no
efectuó
trámite
alguno
para
la
citación
a
los
terceros
interesados,
conforme
lo
dispuesto
por
el
auto
admisorio
ya
referido.
Por
otra
parte,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
advierte
que
a
fs.
239
de
obrados
cursa
decreto
que
dispone
el
traslado
del
memorial
de
contestación
a
efectos
de
que
se
ejercite
el
derecho
a
la
réplica,
proveído
con
el
que
se
notificó
a
la
demandante
el
24
de
mayo
de
2013
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
que
cursa
a
fs.
251,
actuado
este
que
debe
ser
considerado
como
la
última
actuación
procesal
que
impulsa
el
proceso,
consecuentemente
a
partir
de
dicha
fecha
(24
de
mayo
de
2013),
debe
ser
computado
el
plazo
para
declarar
la
perención
de
instancia,
por
lo
que
al
dejar
transcurrir
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
demostrando
negligencia
y
falta
de
interés
en
otorgar
el
impulso
procesal
necesario
al
presente
trámite
habiendo
dejado
transcurrir
más
de
seis
meses,
considerándose
dicha
acción
como
abandono
del
proceso
por
más
de
seis
meses,
computable
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
actos
procesales
que
son
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
num
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Patricia
Anzaldo
García,
por
sí
en
representación
de
Alejandra
Victoria,
Viviana
y
Ramón
Anzaldo
García
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
y
Nemecia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022