Auto Interlocutorio Definitivo S1/0057/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0057/2014

Fecha: 08-Oct-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 57/2014
Expediente: Nº 1177/2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandantes: Felipe Humerez Cruz y Francisca Mendoza
Huarachi de Humerez
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 8 de octubre de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Felipe Humerez Cruz y Francisca Mendoza Huarachi de Humerez,
interponen demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 32 a 39 y vta.; empero,
debido a los defectos que presenta, por proveído de 5 de septiembre de 2014 cursante a fs.
43, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada
demanda, los impetrantes presenten título ejecutorial legalizado o certificado de emisión de
título emitido por el INRA y precisen con exactitud la persona, personas o comunidad contra
la que se dirige la demanda, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 10 días
hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria
expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.,
notificándoseles con dicho proveído en su domicilio señalado en fecha 12 de septiembre de
2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 44 de obrados, sin que dentro del plazo
concedido hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal, tal cual se desprende
del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 48 de
obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de
título ejecutorial de fs. 32 a 39 y vta. de obrados.
No interviene la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en
comisión oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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