TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
58/2014
Expediente:
Nº
1223/2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Comandante
General
de
la
Armada
Boliviana,
representado
por
Daniel
Coca
Hurtado.
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
8
de
octubre
de
2014
Magistrado
semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
9
a
12
vta.,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
el
proceso
contencioso
administrativo
tiene
lugar
ante
la
oposición
entre
el
interés
público
y
el
privado
y
cuando
la
persona
que
creyere
lesionado
o
perjudicado
su
derecho,
hubiere
ocurrido
previamente
a
la
vía
administrativa
agotando
en
la
misma
los
recursos
que
la
ley
franquea;
consecuentemente,
la
interposición
de
la
referida
acción
ante
el
órgano
jurisdiccional
está
supeditada
a
la
existencia
previa
de
una
resolución
administrativa
susceptible
de
impugnación,
cuyo
ejercicio,
por
imperio
de
la
ley,
debe
efectuarse
dentro
del
plazo
perentorio
fijado
al
efecto,
bajo
pena
de
caducar
su
derecho
si
el
mismo
no
es
ejercido
dentro
del
término
legal.
En
ese
sentido,
para
la
interposición
de
proceso
contencioso
administrativo
en
materia
agraria,
como
es
el
caso
de
autos,
debe
observarse,
en
cuanto
a
la
oportunidad
procesal
para
ejercer
la
acción,
lo
regulado
por
los
arts.
68
de
la
L.
N°
1715
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.S.
N°
29215,
previendo
la
normativa
mencionada
que
deberá
interponerse
la
demanda
en
el
plazo
de
30
días
perentorios
computable
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
administrativa
que
se
impugna.
En
el
caso
sub
lite,
la
parte
actora,
fue
notificada
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1198/2014
de
4
de
julio
de
2014
que
impugna,
en
fecha
22
de
agosto
de
2014,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
7
de
obrados,
habiendo
presentado
su
demanda
contencioso
administrativa
el
26
de
septiembre
de
2014,
tal
cual
se
desprende
de
la
nota
de
recepción
y
cargo
cursantes
a
fs.
12
vta.
y
13
de
obrados,
lo
que
acredita
que
la
misma
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
de
30
días
perentorio
prevista
por
la
normativa
agraria
señalada
supra,
por
lo
que
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
de
la
señalada
demanda.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
9
a
12
vta.
de
obrados,
por
extemporánea.
A
los
otrosíes
1,
2,
3,
4,
5
y
6.-
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
Al
otrosí
7.-
A
efectos
de
la
notificación
con
el
presente
auto,
téngase
por
domicilio
la
Región
Militar
N°
4,
sito
en
calle
Ravelo
No.
1
de
ésta
ciudad;
para
todos
los
demás
actos
procesales,
se
señala
domicilio
la
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
No
Interviene
la
Magistrada,
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022