Auto Interlocutorio Definitivo S1/0058/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0058/2014

Fecha: 08-Oct-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2014
Expediente: Nº 1223/2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Comandante General de la Armada Boliviana,
representado por Daniel Coca Hurtado.
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 8 de octubre de 2014
Magistrado semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 12 vta., los antecedentes del
proceso; y,
CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo tiene lugar ante la oposición
entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado
su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los
recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el
órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa
susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del
plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido
dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso
administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la
oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por los arts. 68 de la L. N° 1715 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que
deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computable a partir de la
notificación con la resolución administrativa que se impugna.
En el caso sub lite, la parte actora, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N°
1198/2014 de 4 de julio de 2014 que impugna, en fecha 22 de agosto de 2014, conforme se
desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 7 de obrados, habiendo presentado
su demanda contencioso administrativa el 26 de septiembre de 2014, tal cual se desprende
de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 12 vta. y 13 de obrados, lo que acredita que la
misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorio prevista por la normativa agraria
señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la
sustanciación de la señalada demanda.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa cursante de fs. 9 a 12 vta. de obrados, por extemporánea.
A los otrosíes 1, 2, 3, 4, 5 y 6.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
Al otrosí 7.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio la Región
Militar N° 4, sito en calle Ravelo No. 1 de ésta ciudad; para todos los demás actos procesales,
se señala domicilio la Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
No Interviene la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en
comisión oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
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