Auto Interlocutorio Definitivo S1/0059/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0059/2014

Fecha: 08-Oct-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2014
Expediente: Nº 1178/2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Marco Antonio Velasco Selum
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 8 de octubre de 2014
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Marco Antonio Velasco Selum, interpone demanda contencioso
administrativa cursante de fs. 50 a 53 y vta. y ampliación de fs. 54 y vta.; empero, debido a
los defectos que presenta, por proveído de 11 de septiembre de 2014 cursante a fs. 57, se
dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el
impetrante presente en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su
persona con la Resolución Suprema N° 11230 que impugna al ser la misma imprescindible a
los efectos previstos por el art. 68 de la L. N° 1715, otorgándole para tal efecto el plazo
prudencial de 10 días hábiles computable a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada
de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art.
78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído en su domicilio señalado en fecha 16
de septiembre de 2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 58 de obrados, sin que
dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal, tal
cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental
cursante a fs. 59 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 50 a 53 y vta. y ampliación de fs. 54 y vta. de obrados.
No interviene la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en
comisión oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
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