Auto Interlocutorio Definitivo S1/0060/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0060/2014

Fecha: 20-Oct-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 60/2014
Expediente: Nº 952/2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Amilcar Pinto Rodal, representado por Cesar
Martínez Justiniano.
Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presiente Constitucional
del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola,
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 20 de octubre de 2014
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez
ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su
oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano
jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la
caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una
obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley
los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos
judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración
de la justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. Nº. 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por
Amilcar Pinto Rodal, representado por Cesar Martínez Justiniano conforme se acredita
mediante Testimonios de Poder N° 902/2014 de 25 de marzo de 2014, de fs. 6 a 7 y vta. y N°
3058/2013 cursante a fs. 8 y vta. de obrados, contra Juan Evo Morales Ayma, Presiente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de fecha
08 de abril de 2014, cursante a fs. 97 y vta. de obrados, notificándose a la parte actora con
dicho auto de admisión de demanda en su domicilio señalado, el 14 de abril de 2014,
conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 100 de obrados, auto de
admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación de las autoridades demandadas; sin
que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental de fs. 101 hubiera la parte actora provisto los recaudos de ley para la
elaboración de la orden instruida a efecto de proceder a la citación de los mencionados
demandados, tal como se desprende del señalado informe de 15 de octubre de 2014, siendo
que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de
que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de
su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del
trámite en caso de autos.
Consecuentemente, la última actuación de la parte actora, a efectos del cómputo del plazo
para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la
citación de los demandados mediante orden instruida concurriendo a Secretaría de Sala
Primera para proveer los recaudos de ley, se remonta a la notificación con el auto de
admisión de 08 de abril de 2014 de fs. 97 y vta. efectuada en fecha 14 de abril de 2014, tal
como se desprende de la diligencia de notificación de fs. 100 de obrados, sin que la parte
actora desde esa fecha haya efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad
antes mencionada, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que
prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro
abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de
instancia, al no efectuar petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos
aún cumplir con la obligación de proveer los recaudos de ley para la facción de la orden
instruida para lograr la citación a los demandados antes de que transcurran los 6 meses que
prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN
de la instancia en el proceso contencioso administrativo instaurado por Amilcar Pinto Rodal,
representado por Cesar Martínez Justiniano contra Juan Evo Morales Ayma, Presiente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.
No firma la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrase ausente declarada
en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO