TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
61/2014
Expediente:
Nº
1212/2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ramón
Darío
Antelo
Joffre,
Rubén
Darío
Antelo
Joffre,
Carlos
Eduardo
Antelo
Joffre
y
Luís
Herlan
Antelo
Ribera
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
27
de
octubre
de
2014
Magistrado
Relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
100
a
110
de
obrados,
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede
de
fs.
115;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
Ramón
Darío
Antelo
Joffre,
por
si
y
en
representación
de
Rubén
Darío
Antelo
Joffre,
Carlos
Eduardo
Antelo
Joffre
y
Luís
Herlan
Antelo
Ribera,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
100
a
110
de
obrados;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
26
de
septiembre
de
2014
cursante
a
fs.
113
de
obrados,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
acredite
su
personería
como
representante
de
los
co
demandantes,
señale
con
precisión
contra
quien
se
dirige
la
demanda
e
indique
si
existen
terceros
interesados,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
hábiles,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
cursante
a
fs.
114
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
el
domicilio
señalado
por
éste
en
el
otrosí
quinto
del
memorial
de
demanda
y
dispuesta
por
este
tribunal
mediante
proveído
de
fs.
113,
la
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
el
día
viernes
3
de
octubre
de
2014,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
proveído
de
fs.
113,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
115
de
obrados;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
100
a
110
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
©
Tribunal
Agroambiental
2022