TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
41/2015
Expediente
:
Nº
3039
-
DCA
-
2011
Proceso
:
Contencioso
Administrativo
Demandantes
:
YerKo
Sfarcich
Ruiz
y
Mercedes
Rojas
de
Sfarcich
Demandados
:
Presidente
Constitucional
de
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Distrito
:
Tarija
Fecha
:
Sucre
julio
20
de
2015
Magistrado
Semanero
:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
YerKo
Sfarcich
Ruiz
y
Mercedes
Rojas
de
Sfarcich
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
04621
de
26
de
noviembre
de
2010,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
antecedentes
procesales
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
elaborado
por
el
Secretario
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
292,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
107
a
113
vta.
de
obrados,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
mediante
auto
de
18
de
febrero
de
2011,
cursante
de
fs.
115
a
116,
en
el
cual
se
dispone
citar
con
la
demanda,
entre
otros,
a
los
terceros
interesados,
Lino
Rogelio
Romero,
Edhit
Guerrero
Delfín,
Julio
Armando
Hoyos
Rodríguez,
Grover
Julio
Hoyos
Rodríguez,
Olga
Romero
Armella
de
Peralta,
Teofilo
Peralta
Romero,
Mirtha
Roxana
Ruiz
Romero,
Wilmar
Dionicio
Peralta
Romero,
Simona
Asuncion
Vargas
Ramos,
Abelina
Candelaria
Vargas
Romero,
Dionicia
Vargas
Irahola,
Elena
Vargas
Irahola
de
Castillo,
Ivar
Vargas
Irahola,
Vilma
Vargas,
Rosa
Flores
Maras,
Gerardo
Roberto
Ruiz
Tilcara,
Lucia
León
de
Garnica,
Francisco
Eusebio
Garnica
Maraz,
Lucia
Natividad
Ortega
Sagredo,
Ramon
Teodoro
Garnica
Maraz,
Gonzalo
Justo
Ruiz
Tolaba,
Dominga
Aban
Bilca,
Dionicio
Maraz,
Clemente
Maraz
Tolaba,
Miriam
Gareca,
Oscar
Fridel
Polo
Valencia,
Fanor
Freddy
Navarro
Mendizábal,
Rosa
Ramirez
Romero
de
Navarro,
Patricia
Lema,
Gregoria
Donaire
Castillo,
Policarpio
Marin
Romero,
Lindaura
Marin
Romero
de
Maraz,
Teofilo
Marin
Romero,
Petrona
Maraz
Ortega
de
Ortega,
Pascual
Ortega
Aguilera,
Julio
Rufino
Velasco
Valdez,
Nila
Luisa
Chinchilla
Romero,
Faustino
Valdez
Alcoba,
Freddy
Nicolas
Romero
Gutierrez,
Angélica
Linaida
Marín
Benítez,
María
Tomasa
Chavarria
Peralta
de
Velasquez,
Felix
Diego
Velasquez
Choque,
Marina
Justa
Romero
Areco,
Juana
Romero
Areco,
Eduarda
Zulema
Romero
Areco,
Mario
Edmundo
Romero
Areco,
Eiver
Armando
Romero
Areco,
Mateo
Lidio
Vargas
Irahola,
Felix
Aguilar
Romero,
Guido
Altamirano
Gomez,
Jhon
Guido
Altamirano
Quinteros,
Adolio
Romero
Ruiz,
Josefa
Romero
Ruiz
de
Betancur,
Geronimo
Placido
Bentacur
Romero,
Jose
Cuellar,
Domingo
Romero
Ruiz,
Sandro
Romero
Sagredo,
Ciro
Vilte
Romero,
Jacinto
Perez
Maraz,
Wildo
Damian
Ruiz
Tilcara,
Sonia
Miriam
Jaramillo
Alcoba,
Santos
Romero
Espinoza,
Claudia
Estela
Ruiz
Panique,
Pastora
León
Maraz
de
Romero,
Catalina
León
Maraz,
Alicia
León
Maraz,
Beatriz
León
Maraz,
Mercedes
León
Maraz,
Florián
León
Maraz,
Martha
Perez
Sanchez,
Máximo
Perez
Sanchez,
Martha
Castro,
Silvia
Eugenia
Quispe
Cayo,
Juan
Carlos
Betancur
Romero,
Rita
Silvera
Betancur
Romero,
Monica
Estela
Betancur
Romero,
Weimar
Romero
Leañez,
Deysi
Virginia
Romero
Leañez
e
Ita
Romero
Leañez.
Que,
por
auto
de
31
de
octubre
de
2014
cursante
de
fs.
281
a
284,
se
Anula
obrados
hasta
el
vicio
más
antiguo
(fojas
228
inclusive),
dejando
sin
efecto
la
providencia
dictada
en
fecha
29
de
noviembre
de
2011
y
en
su
merito
se
dispone:
Que
previo
a
la
consideración
del
memorial
cursante
a
fs.
226
y
vta.,
los
actores
deberán
pronunciarse
sobre
el
informe
de
fs.
214,
precisando
o
ratificando
los
domicilios
de
los
que
no
fueron
notificados
con
la
demanda,
auto
que
fue
notificado
a
la
parte
actora
el
21
de
noviembre
de
2014,
conforme
consta
la
de
diligencia
cursante
a
fs.
285;
sin
embargo,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
la
parte
actora
no
efectuó
trámite
alguno
para
la
citación
a
los
terceros
interesados,
dejando
transcurrir
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
demostrando
negligencia
y
falta
de
interés
en
otorgar
el
impulso
procesal
que
corresponde
a
las
partes,
considerándose
dicha
conducta
como
abandono
del
proceso,
abandono
que
se
extendió
por
más
de
seis
meses,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
fue
practicada
el
21
de
noviembre
de
2014
conforme
consta
a
fs.
285
de
obrados.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
del
demandante
durante
más
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio,
declara
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
YerKo
Sfarcich
Ruiz
y
Mercedes
Rojas
de
Sfarcich
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma
,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Nemesia
Achacollo
Tola
,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Devuélvase
los
antecedentes
al
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
con
nota
de
atención.
Asimismo,
procédase
al
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
©
Tribunal
Agroambiental
2022