Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2015

Fecha: 31-Oct-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 41/2015
Expediente : Nº 3039 - DCA - 2011
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandantes : YerKo Sfarcich Ruiz y Mercedes
Rojas de Sfarcich
Demandados : Presidente Constitucional de Estado
Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Distrito : Tarija
Fecha : Sucre julio 20 de 2015
Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por YerKo
Sfarcich Ruiz y Mercedes Rojas de Sfarcich contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente
Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 04621 de 26 de noviembre de
2010, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes procesales cursantes en el presente proceso e
informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 292,
se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 107 a 113 vta. de obrados,
fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 18 de
febrero de 2011, cursante de fs. 115 a 116, en el cual se dispone citar con la demanda, entre
otros, a los terceros interesados, Lino Rogelio Romero, Edhit Guerrero Delfín, Julio Armando
Hoyos Rodríguez, Grover Julio Hoyos Rodríguez, Olga Romero Armella de Peralta, Teofilo
Peralta Romero, Mirtha Roxana Ruiz Romero, Wilmar Dionicio Peralta Romero, Simona
Asuncion Vargas Ramos, Abelina Candelaria Vargas Romero, Dionicia Vargas Irahola, Elena
Vargas Irahola de Castillo, Ivar Vargas Irahola, Vilma Vargas, Rosa Flores Maras, Gerardo
Roberto Ruiz Tilcara, Lucia León de Garnica, Francisco Eusebio Garnica Maraz, Lucia Natividad
Ortega Sagredo, Ramon Teodoro Garnica Maraz, Gonzalo Justo Ruiz Tolaba, Dominga Aban
Bilca, Dionicio Maraz, Clemente Maraz Tolaba, Miriam Gareca, Oscar Fridel Polo Valencia,
Fanor Freddy Navarro Mendizábal, Rosa Ramirez Romero de Navarro, Patricia Lema, Gregoria
Donaire Castillo, Policarpio Marin Romero, Lindaura Marin Romero de Maraz, Teofilo Marin
Romero, Petrona Maraz Ortega de Ortega, Pascual Ortega Aguilera, Julio Rufino Velasco
Valdez, Nila Luisa Chinchilla Romero, Faustino Valdez Alcoba, Freddy Nicolas Romero
Gutierrez, Angélica Linaida Marín Benítez, María Tomasa Chavarria Peralta de Velasquez, Felix
Diego Velasquez Choque, Marina Justa Romero Areco, Juana Romero Areco, Eduarda Zulema
Romero Areco, Mario Edmundo Romero Areco, Eiver Armando Romero Areco, Mateo Lidio
Vargas Irahola, Felix Aguilar Romero, Guido Altamirano Gomez, Jhon Guido Altamirano
Quinteros, Adolio Romero Ruiz, Josefa Romero Ruiz de Betancur, Geronimo Placido Bentacur
Romero, Jose Cuellar, Domingo Romero Ruiz, Sandro Romero Sagredo, Ciro Vilte Romero,
Jacinto Perez Maraz, Wildo Damian Ruiz Tilcara, Sonia Miriam Jaramillo Alcoba, Santos Romero
Espinoza, Claudia Estela Ruiz Panique, Pastora León Maraz de Romero, Catalina León Maraz,
Alicia León Maraz, Beatriz León Maraz, Mercedes León Maraz, Florián León Maraz, Martha
Perez Sanchez, Máximo Perez Sanchez, Martha Castro, Silvia Eugenia Quispe Cayo, Juan
Carlos Betancur Romero, Rita Silvera Betancur Romero, Monica Estela Betancur Romero,
Weimar Romero Leañez, Deysi Virginia Romero Leañez e Ita Romero Leañez.
Que, por auto de 31 de octubre de 2014 cursante de fs. 281 a 284, se Anula obrados hasta el
vicio más antiguo (fojas 228 inclusive), dejando sin efecto la providencia dictada en fecha 29
de noviembre de 2011 y en su merito se dispone: Que previo a la consideración del memorial
cursante a fs. 226 y vta., los actores deberán pronunciarse sobre el informe de fs. 214,
precisando o ratificando los domicilios de los que no fueron notificados con la demanda, auto
que fue notificado a la parte actora el 21 de noviembre de 2014, conforme consta la de
diligencia cursante a fs. 285; sin embargo, con posterioridad a dicha actuación procesal, la
parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los terceros interesados, dejando
transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y
falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose
dicha conducta como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis
meses, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa,

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
fue practicada el 21 de noviembre de 2014 conforme consta a fs. 285 de obrados.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más
de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el
proceso contencioso administrativo incoado por YerKo Sfarcich Ruiz y Mercedes Rojas de
Sfarcich contra Juan Evo Morales Ayma , Presidente Constitucional del Estado
Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola , Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Devuélvase los antecedentes al Instituto Nacional de Reforma Agraria con nota de atención.
Asimismo, procédase al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
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