TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
083/2014
Expediente:
Nº
1165-NTE-2014
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Sonia
Delicia
Vargas
Paniagua
Demandado:
Sofía
Esperanza
Aspetty
de
Gutiérrez
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
1°
de
octubre
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
399
a
402,
interpuesta
por
Sonia
Delicia
Vargas
Paniagua,
el
informe
de
fs.
407
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
a
fs.
399
a
402
de
obrados,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
29
de
agosto
de
2014
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
de
cumplimiento
a
lo
establecido
en
los
incs.
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
debiendo
precisarse
la
cosa
demandada,
los
hechos
en
que
funda
su
acción
expuestos
con
claridad
y
precisión;
el
derecho
expuesto
suscintamente
y
la
petición
en
términos
claros
y
positivos;
de
igual
forma
se
acredite
con
documental
idónea
el
título
cuya
nulidad
se
impetra,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
el
citado
proveído
de
fs.
405
y
vta.
de
obrados,
la
parte
demandante
fue
notificada
el
2
de
septiembre
de
2014,
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
406,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
las
observaciones
realizadas
por
este
Tribunal
para
la
admisión
de
la
presente
demanda,
en
el
plazo
otorgado
de
15
días,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
cursante
a
fs.
407
de
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
405
y
vta.,
dentro
de
los
términos
otorgados
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
399
a
402
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022