Auto Interlocutorio Definitivo S2/0083/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0083/2014

Fecha: 01-Oct-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 083/2014
Expediente: Nº 1165-NTE-2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Sonia Delicia Vargas Paniagua
Demandado: Sofía Esperanza Aspetty de Gutiérrez
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 1° de octubre de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 399 a 402, interpuesta por Sonia
Delicia Vargas Paniagua, el informe de fs. 407 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de
este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta a fs. 399 a 402 de obrados, la
misma fue observada por providencia de 29 de agosto de 2014 ante las deficiencias
presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ. aplicable supletoriamente por el art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso de cumplimiento a lo
establecido en los incs. 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo precisarse la
cosa demandada, los hechos en que funda su acción expuestos con claridad y precisión; el
derecho expuesto suscintamente y la petición en términos claros y positivos; de igual forma
se acredite con documental idónea el título cuya nulidad se impetra, otorgándosele al efecto
el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación
con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda,
conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación
supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con el citado proveído de fs. 405 y vta. de obrados, la parte demandante fue notificada
el 2 de septiembre de 2014, mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del
Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación de fs. 406, quien bajo su
responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas por este Tribunal para la admisión
de la presente demanda, en el plazo otorgado de 15 días, conforme consta del informe de la
Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 407 de obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 405 y vta., dentro de los términos otorgados
corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 399 a 402 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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