TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
N°
088
/2014
Expediente
:
No.
1126
-
NTE
--
2014
Proceso
:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial.
Demandante
:
Comunidad
Ancoma
Norte,
representado
por
Pedro
Tola
Quispe.
Demandado
:
Comunidad
El
Ingenio,
representado
por
Deysi
Quispe
Panti.
Distrito
:
La
Paz.
Fundo
:
"Comunidad
Ancoma
Norte"
Fecha
:
Sucre,
27
de
octubre
de
2014
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
59
a
68,
memorial
fs.
74,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
93
a
98,
de
fs.
108
a
109
y
de
fs.
113
a
114,
contra
la
Comunidad
El
Ingenio,
representada
por
Deysi
Quispe
Panti,
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
59
a
68,
la
misma
fue
observada
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
No.
1715,
se
dispuso
mediante
providencia
de
8
de
agosto
de
2014
cursante
de
fs.
71
y
vta.
de
obrados,
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndosele
concedido
el
plazo
de
15
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
fue
notificada
en
15
de
agosto
de
2014
años,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
72.
Que,
por
memorial
de
fs.
74
el
demandante
solicita
ampliación
de
plazo
para
subsanar
su
demanda
por
lo
que
su
providencia
de
fs.
75
de
27
de
agosto
de
2014,
se
le
concede
la
ampliación
de
plazo
de
diez
días
hábiles,
bajo
su
responsabilidad,
y
apercibimiento
de
aplicarse
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Escrito
de
fs.
93
a
98,
el
demandante
cumple
parcialmente
en
subsanar
las
observaciones
efectuadas
en
la
providencia
de
fs.
71
y
vta.
habiéndose
nuevamente
observado
mediante
providencia
de
fs.
100
a
objeto
de
que
cumpla
estrictamente
lo
observado
en
el
punto
2
de
la
providencia
de
8
de
agosto
de
2014,
concediéndosele
a
tal
efecto
y
por
última
vez
el
plazo
perentorio
de
5
días
hábiles
para
su
cumplimiento.
Con
dicha
providencia
fue
notificada
la
parte
actora
en
fecha
19
de
septiembre
de
2014
cursante
a
fs.
101
de
obrados.
Por
memorial
de
fs.
102
a
103,
remitida
a
éste
Despacho
vía
fax
de
fecha
26
de
septiembre
de
2014,
conforme
al
cargo
de
recepción
de
fs.
103
vta.
y
original
presentado
en
29
de
septiembre
de
2014
cursante
de
fs.
108
a
109
de
obrados,
fue
rechazado
mediante
providencia
de
7
de
octubre
de
2014
al
no
cumplir
con
lo
establecido
en
el
art.
92-IV
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
notificada
a
la
parte
actora
en
fecha
14
de
octubre
de
2014
cursante
de
fs.
112
de
obrados.
Que,
mediante
memorial
de
fs.
113
a
114
de
obrados
presentado,
según
el
cargo
de
recepción
en
fecha
17
de
octubre
de
2014,
pretende
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
con
el
tenor
inserto
en
ella.
Sin
embargo,
desde
la
notificación
con
la
providencia
de
8
de
agosto
de
2014,
hasta
la
notificación
de
19
de
septiembre
de
2014
según
diligencia
de
fs.
101
de
la
revisión
minuciosa
del
expediente
se
evidencia
que
el
actor,
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
las
observaciones
efectuadas
que
presentaba
el
memorial
de
demanda
cursante
de
fs.
59
a
68,
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
observada
mediante
providencia
de
8
agosto
de
2014
en
el
punto
2,
dejando
vencer
los
plazos
otorgados
para
su
subsanación,
tal
cual
consta
de
lo
señalado
precedentemente
y
que
desde
la
última
notificación
con
la
observación
efectuada
mediante
providencia
de
fs.
100
de
17
de
septiembre
de
2014,
notificada
a
la
parte
demandante
en
fecha
19
de
septiembre
de
2014,
hasta
la
fecha
de
presentación
del
último
memorial
han
transcurrido
30
días,
habiendo
pasado
superabundantemente
el
plazo
concedido
por
última
vez
de
5
días
hábiles
para
que
subsane
la
observación
efectuada,
plazo
que
vencía
en
fecha
26
de
septiembre
de
2014.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
71
y
vta.
De
obrados
dentro
del
plazo
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
59
a
68
de
obrados
interpuesta
por
Pedro
Tola
Quispe,
como
Secretario
General
y
representante
de
la
Comunidad
Ancoma
Norte
contra
la
Comunidad
El
Ingenio,
representado
por
Daysi
Quispe
Panti.
Providenciando
a
los
otrosíes
del
memorial
de
fs.
113
a
114.-
Al
Otrosí
1°.-
A
lo
dispuesto.
Al
Otrosí
2°.-
Se
tiene
dispuesto.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022