TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
06/2014
Expediente:
Nº
1170/2014
Proceso
:
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia
Recurrentes
:
Benigno
Chauque
Velasquez
y
otros
Recurrido
:
Distrito
:
Pando.
Fecha
:
Sucre,
16
de
octubre
de
2014
Magistrada
Semanera
:
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS
EN
SALA
PLENA:
El
memorial
cursante
a
fs.
73
a
81
titulado
"recurso
extraordinario
de
revisión
de
conciliación
homologada
considerada
como
sentencia
y
posterior
nulidad
de
acta
de
conciliación
por
fraude
procesal",
recurso
presentado
por
Benigno
Chauque
Velasquez,
Isaac
Jehu
Trujillo
Altamirano,
Felipe
Humacata
Jerez
y
Leodan
Samuel
Chauque
Segovia;
mediante
el
cual
manifiestan:
Que,
por
las
certificaciones
otorgadas
por
la
Comunidad
Cocamita
del
Municipio
Porvenir
acreditan
que
son
comunarios
de
dicha
Comunidad
consecuentemente
afiliados
a
la
Federación
de
Campesinos
de
Pando,
afirmando
que
tienen
derecho
a
las
tierras
de
compensación
en
las
que
están
asentados.
Haciendo
una
relación
de
antecedentes,
manifiestan
haber
suscrito
el
acta
de
conciliación
cuya
constancia
cursa
de
fs.
59
a
60
Vta
de
obrados;
de
la
misma
manera
señalan
que
la
conciliación
fue
forzada
y
homologada
en
contra
de
su
consentimiento,
para
ello
indican
que:
1)
Para
la
suscripción
del
acta
de
conciliación
no
se
tomó
en
cuenta
la
documentación
que
demostraba
que
estaban
en
su
derecho;
2)
Existieron
otros
compañeros
que
no
firmaron
la
conciliación,
pero
figuran
como
si
hubieran
firmado
el
acta
o
estado
en
audiencia;
3)
No
fueron
notificados
con
la
medida
preparatoria;
4)
Que
el
voto
resolutivo
de
19
de
julio
de
2014,
demuestra
que
el
acta
de
conciliación
fue
firmada
por
personas
que
no
viven
en
la
comunidad
de
origen;
5)
Que
el
señor
Samuel
Ventura
Tirina,
no
fue
electo
en
Asamblea
Ordinaria
previa
convocatoria
de
todos
los
afiliados
que
se
encuentran
asentados
y
son
comunarios
de
la
Comunidad
Campesina
Cocamita
Porvenir;
6)
Que
adjuntó
un
plan
de
manejo
sin
consentimiento
por
encima
de
toda
la
Comunidad
cuando
dicho
plan
de
manejo
debería
recogerlo
el
Presidente
Fernando
Huesembre
Tirina,
mismo
que
fue
posesionado
cumpliendo
requisitos
de
la
Federación
de
Campesinos;
7)
Señalan
que
cursa
una
denuncia
basada
en
una
total
falsedad
de
fecha
18
de
julio
expresando
mentiras
de
que
se
hubiera
incurrido
en
invasión
de
tierras;
8)
Que
Samuel
Ventura
Tirina
presenta
solicitud
de
audiencia
de
inspección
de
urgencia,
expresando
que
habían
realizado
un
contrato
de
aprovechamiento
legal
de
madera
a
lo
cual
expresan,
haberse
opuesto
porque
la
saca
de
madera
les
afecta
porque
son
agricultores
y
los
arboles
les
cubre
del
sol.
Con
todos
estos
antecedentes
indican
que
el
juez,
señaló
audiencia
conciliatoria
para
el
día
22
de
julio
de
2013,
extrañando
la
falta
de
notificación
con
el
auto
de
admisión
de
audiencia
y
en
esas
condiciones
se
concurre
a
la
Comunidad,
sin
saber
los
mismos
donde
se
había
redactado
el
acta,
denunciando
la
violación
del
debido
proceso
en
su
art.
115
parag.
I-II,
art.
13
y
art
117
de
la
Constitución
Política
del
Estado,
denunciando
estos
actos
como
fraudulentos
y
dolosos,
que
el
Director
del
de
la
ABT
Jacob
Carvallo
Tirina
es
pariente
cercano
del
Sr.
Samuel
Ventura
Tirina
haciendo
mención
que
todo
queda
en
familia
y
que
el
mencionado
señor
se
dedica
a
la
tala
de
árboles
y
a
la
extracción
de
castaña
y
que
no
sabe
plantar
ni
una
sola
yuca,
a
ello
indican
que
su
Presidente
no
firmó
el
acta
y
que
fue
con
asistencia
del
INRA
y
la
ABT,
firmando
solamente
el
Secretario
de
Conflictos.
Finalmente
en
el
punto
"V"
en
el
acápite
de
fundamentos
legales
del
recurso,
plantean
la
nulidad
del
acta
de
conciliación,
en
razón
de
las
siguientes
consideraciones:
a)
No
haberse
dado
cumplimiento
al
pago
de
las
mejoras,
por
haber
sido
engañados
y
estafados;
b)
Se
sacó
la
madera
alegando
un
plan
de
manejo
burlando
a
la
autoridad,
Juez
e
INRA;
c)
Fueron
amedrentados
con
amenazas
de
detención
en
el
penal
de
Villa
Busch
en
caso
de
negarse
a
firmar
la
conciliación,
pues
no
saben
leer
ni
escribir;
d)
Fueron
maltratados
por
el
Juez
Agrario
Dr.
Antonio
Peñaranda
Mercado;
e)
Manifiestan
existir
conflicto
de
competencias
por
haberse
realizado
otra
conciliación
realizada
en
la
Comunidad
Cocamita
Santa
Lourdes,
Municipio
de
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Bellaflor,
en
el
lugar
denominado
Pabellón
habiéndose
tramitado
el
plan
de
manejo,
con
presencia
de
distintas
autoridades
entre
ellas
el
Alcalde
y
el
H.
Consejo
Municipal.
Concluyen
solicitando
se
declare
fundado
el
recurso
por
haber
una
conciliación
anterior
instalada
a
petición
de
los
comunarios
de
la
Comunidad
de
origen
Cocamita
y
se
ratifique
la
audiencia
de
conciliación
de
2
de
febrero
de
2013.
Por
otra
parte,
solicitan
se
anule
el
acta
de
conciliación
de
fs.
47
-
48
por
no
haberse
respetado
la
jurisdicción
indígena
originaria
campesina
y
además
haberse
incurrido
en
conflicto
de
competencia
al
haber
sido
promovida
de
forma
fraudulenta,
en
base
a
vicios
de
dolo,
engaño
y
amenazas,
siendo
que
las
pruebas
presentadas
por
el
demandante
son
fraudulentas".
CONSIDERANDO:
Que,
tomando
en
cuenta
la
naturaleza
jurídica
del
recurso
de
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia,
el
mismo
tiene
la
finalidad
de
revisar
el
pronunciamiento
de
una
autoridad
jurisdiccional
dentro
de
un
proceso
judicial
para
lograr
su
anulación
y
posterior
reemplazo
por
otro
dado
precisamente
su
calidad
de
recurso
extraordinario,
su
admisibilidad
está
sujeta
a
las
formalidades
de
interposición
que
señala
el
art.
299
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
como
son,
entre
otras,
la
presentación
de
los
testimonios
de
las
sentencias
respectivas
con
certificación
de
sus
ejecutorias
y
la
expresión
concreta
de
la
causa
que
se
invocare
y
los
fundamentos
que
se
alegare;
presupuestos
que
no
cumplen
los
impetrantes
en
el
referido
recurso
de
"revisión
de
conciliación",
pues
si
bien
adjuntan
en
fotocopias
los
antecedentes
relacionados
en
la
acción,
empero,
no
adjuntan
testimonio
de
la
sentencia
ejecutoriada
del
proceso
que
se
hubiera
tramitado
dirigido
a
comprobar
las
circunstancias
o
casos
previstos
por
el
art.
297
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
mismas
que
están
referidas,
entre
otros,
a
actos
fraudulentos,
donde
se
hubiese
producido
los
mismos
mediando
dolo,
engaños
y
amenazas
y
que
las
pruebas
serían
fraudulentas;
lo
que
determina
la
inadmisibilidad
de
su
petitorio
por
incumplimiento
en
la
presentación
de
dichas
formalidades
legales.
En
este
mismo
sentido
corresponde
señalar
que
por
la
naturaleza
jurídica
del
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia,
debe
tomarse
en
cuenta
que
este
tipo
de
recurso
está
destinado
a
revisar
sentencias
ejecutoriadas
emitidas
dentro
de
procesos
ordinarios
conforme
prevé
el
art.
297
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicado
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria;
y
no
así
respecto
a
conciliaciones
a
las
que
puedan
o
no
llegar
las
partes
dentro
de
otro
tipo
de
procesos
o
procedimientos
como
las
demandas
preparatorias,
cuya
tramitación
es
diferente.
En
este
mismo
sentido
corresponde
señalar
que
al
ser
atribución
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental,
entre
otras,
la
de
"Conocer
y
resolver
los
recursos
extraordinarios
de
revisión
de
sentencias
ejecutoriadas
en
el
proceso
oral
agrario
"
y
no
en
otros
procedimientos
de
carácter
preparatorio
como
lo
es
el
caso
presente;
por
lo
que,
lo
formulado
no
se
adecua
al
marco
previsto
para
este
tipo
de
recursos,
lo
cual
determina
la
inviabilidad
de
lo
demandado
dada
la
naturaleza
jurídica
y
finalidad
señaladas,
donde
primó
el
acuerdo
de
voluntades,
frente
a
un
mediador,
tomando
la
característica
con
fuerza
de
ley
entre
las
partes,
más
aun
cuando
del
análisis
comparativo
de
la
normativa
señalada
se
tiene
que
los
impetrantes
no
toman
en
cuenta
las
atribuciones
establecidas
para
la
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
que
por
mandato
del
art.
20
de
la
L.
N°
3545
solamente
puede
revisar
las
sentencias
ejecutoriadas
dictadas
dentro
del
Proceso
Oral
Agrario.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
ingresar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
con
las
facultad
conferida
por
el
artículo
35
inc.10
de
la
L.
N°
1715,
declara
INADMISIBLE
el
recurso
de
"revisión
de
conciliación"
de
fs.
73
a
81,
interpuesto
por
Benigno
Chauque
Velasquez,
Isaac
Jehu
Trujillo
Altamirano,
Felipe
Humacata
Jerez
y
Leodan
Samuel
Chauque
Segovia
correspondiendo
el
archivo
de
obrados.
Al
otrosí
1.-
Por
señalado
el
domicilio
en
Secretaría
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental.
A
los
otrosíes
2,
3,4
y
5.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco.
Presidente
Tribunal
Agroambiental
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
©
Tribunal
Agroambiental
2022