TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a.
Nº
091/2014
Expediente
:
No.
1256-DCA-2014
Proceso
:
Contencioso
Administrativo.
Demandante
:
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL),
representada
por
Mario
Villca
Choqueta.
Demandado
:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
otra.
Distrito
:
Potosí.
Fecha
:
Sucre,
4
de
noviembre
de
2014
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
18
a
25
vta.,
memorial
de
subsanación
de
fs.
31
de
obrados
interpuesta
por
la
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL),
representada
por
Mario
Villca
Choqueta,
contra
el
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
No.
7000
de
16
de
enero
de
2012,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
conforme
al
art.
68
de
la
Ley
No.
1715
de
18
de
octubre
de
1996,
se
tiene
el
plazo
perentorio
de
treinta
días
para
la
interposición
de
procesos
contencioso
administrativos
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
final
de
saneamiento
a
ser
impugnada.
Que
en
la
especie,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
el
demandante,
la
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL)
a
través
de
su
representante
legal,
fue
notificada
con
la
Resolución
Suprema
No.
7000
de
16
de
enero
de
2012
a
horas
11:30
del
día
21
de
mayo
del
año
2012,
conforme
se
establece
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
30
de
obrados,
reconocida
textualmente
en
la
demanda
cursante
de
fs.
18
a
25
vta.
(ver
fs.
18
de
obrados).
Asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
Tribunal
a
hrs.
17:10
de
14
de
octubre
de
2014,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
de
presentación
cursante
a
fs.
25
vta.
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
Resolución
Suprema
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
a
éste
Tribunal,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715
modificada
por
la
L.
No.
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
s.
18
a
25
vta.
incoada
por
la
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL),
representada
por
Mario
Villca
Choqueta,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
señalado
art.
68
de
la
L.
No.
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
20
de
junio
de
2012.
Que,
respecto
al
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2a.
No.
043/2014
de
13
de
mayo
de
2014,
del
expediente
No.
162-DCA-2012,
del
proceso
contencioso
administrativo
donde
el
demandante
es
Aly
Agreda
Vedia,
en
presentación
de
la
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL)
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional,
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
y
el
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
(INRA),
impugnado
la
Resolución
Suprema
No.
07000
de
16
de
enero
de
2012
que
declara
la
perención
de
instancia
por
el
abandono
de
la
causa
y
el
transcurso
del
tiempo
de
más
de
seis
meses
de
inactividad
procesal,
así
como
la
instancia,
es
otro
proceso.
El
Presente
proceso
contencioso
administrativo
con
expediente
No.
1256-DCA-2014,
el
demandante
es
la
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL),
representada
por
Mario
Villca
Choqueta,
dirigida
contra
el
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
constituye
una
nueva
demanda,
que
se
encuentra
fuera
del
alcance
establecido
en
el
art.
311
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
el
proceso
contencioso
administrativo
que
por
su
naturaleza
jurídica
y
tratamiento
especial,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
art.
68
de
la
L.
No.
1715,
el
plazo
de
treinta
días
es
perentorio
y
fatal
para
la
impugnación
de
la
Resolución
Suprema
No.
07000
de
16
de
enero
de
2012.
El
art.
311
del
Cód.
Pdto.
Civ.
solo
es
aplicable
en
materia
agraria
por
supletoriedad
establecida
en
el
art.
78
de
la
L.
No.
1715,
es
decir
en
lo
pertinente
a
la
inactividad,
abandono,
instancia,
no
siendo
aplicable
lo
establecido
en
dicho
artículo
referente
a
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
intentarse
nueva
demanda
dentro
del
año
siguiente,
caso
que
procede
para
los
procesos
de
la
jurisdicción
ordinaria
y
no
para
la
especializada
y
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
en
forma
singular.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
RECHAZA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
18
a
25
vta.
y
memorial
de
subsanación
de
fs.
31
de
obrados
incoada
por
la
Corporación
Minera
de
Bolivia
(COMIBOL),
representada
por
Mario
Villca
Choqueta,
dirigida
contra
el
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
la
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
por
extemporánea.
Regístrese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022