TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2a
Nº
092/2014
Expediente
:
No.
1198
-
NTE
-
2014
Proceso
:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial.
Demandante
:
Nestor
Suaznabar
Ochoa
Demandado
:
Comunidad
Campesina
Pasto
Grande,
representada
por
Esteban
Mamani
López,
Strio.
del
Sindicato
Agrario
Comunidad
Pasto
Grande
y
Julio
Choque
Gutierrez,
Autoridad
Originaria
de
la
Comunidad
Pasto
Grande.
Distrito
:
Oruro.
Fecha
:
Sucre,
4
de
noviembre
de
2014
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
48
a
53,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
61
a
64
vta.,
68
y
vta.
y
206
y
vta.
interpuesta
por
Nestor
Suaznabar
Ochoa
contra
la
Comunidad
Campesina
Pasto
Grande,
representada
por
por
Esteban
Mamani
López,
Strio.
del
Sindicato
Agrario
Comunidad
Pasto
Grande
y
Julio
Choque
Gutiérrez,
Autoridad
Originaria
de
la
Comunidad
Pasto
Grande,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
48
a
53,
la
misma
fue
observada
por
decreto
de
fs.
56
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
consecuentemente,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
No.
1715,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
se
subsane
la
misma,
habiéndose
concedido
el
plazo
de
10
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
la
notificación
con
la
citada
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
mediante
memorial
de
subsanación
de
fs.
61
a
64
vta.,
la
parte
actora
subsana
parcialmente
la
observación
efectuada,
que
sin
embargo
de
ello
se
evidenció
la
inexistencia
del
Título
Ejecutorial
No.
PCM-NAL-003771
cuya
nulidad
se
pretende,
por
lo
que
nuevamente
se
observa
al
actor,
mediante
decreto
de
fs.
66,
habiéndose
concedido
un
nuevo
plazo
de
10
días
hábiles,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento,
se
aplicará
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
por
la
supletoriedad
establecida
en
el
art.
78
de
la
L.
No.
1715.
Mediante
memorial
de
fs.
68
y
vta.,
el
actor
pretende
subsanar
lo
observado
en
la
providencia
de
fs.
66,
sin
cumplir
la
misma,
observándosele
nuevamente
mediante
providencia
de
fs.
70
ya
que
la
carga
de
la
prueba
corresponde
al
actor
conforme
establece
el
art.
375
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
concediéndosele
por
última
vez
el
plazo
de
5
días
hábiles,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
aplicará
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
mediante
memorial
de
fs.
206
y
vta.,
el
actor
pretende
dar
por
cumplida
la
observación
efectuada
por
providencia
de
9
de
octubre
de
2014
de
fs.
66,
adjuntando
varias
literales,
sin
presentar
el
Título
Ejecutorial
No.
PCM-NAL-003771
cuya
Nulidad
se
demanda,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
la
observación
efectuada.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
66
de
obrados,
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
de
fs.
48
a
53,
memoriales
de
subsanación
de
fs.
61
a
64
vta.,
68
y
vta.
y
206
y
vta.
interpuesta
por
Néstor
Suaznabar
Ochoa
contra
la
Comunidad
Campesina
Pasto
Grande,
representada
por
Esteban
Mamani
López,
Strio.
del
Sindicato
Agrario
Comunidad
Pasto
Grande
y
Julio
Choque
Gutierrez,
Autoridad
Originaria
de
la
Comunidad
Pasto
Grande.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022