Auto Interlocutorio Definitivo S2/0092/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0092/2014

Fecha: 04-Nov-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 092/2014
Expediente : No. 1198 - NTE - 2014
Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial.
Demandante : Nestor Suaznabar Ochoa
Demandado : Comunidad Campesina Pasto Grande,
representada por Esteban Mamani López, Strio. del Sindicato
Agrario Comunidad Pasto Grande y Julio Choque Gutierrez,
Autoridad Originaria de la Comunidad Pasto Grande.
Distrito : Oruro.
Fecha : Sucre, 4 de noviembre de 2014
Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola
VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 48 a 53, memoriales de
subsanación de fs. 61 a 64 vta., 68 y vta. y 206 y vta. interpuesta por Nestor Suaznabar
Ochoa contra la Comunidad Campesina Pasto Grande, representada por por Esteban Mamani
López, Strio. del Sindicato Agrario Comunidad Pasto Grande y Julio Choque Gutiérrez,
Autoridad Originaria de la Comunidad Pasto Grande, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 48 a 53, la misma fue observada por
decreto de fs. 56 ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por disposición del art. 78 de la L. No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión
de la demanda se subsane la misma, habiéndose concedido el plazo de 10 días hábiles,
computables a partir del día siguiente hábil de la notificación con la citada providencia, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del
Cód. Pdto. Civ.
Que, mediante memorial de subsanación de fs. 61 a 64 vta., la parte actora subsana
parcialmente la observación efectuada, que sin embargo de ello se evidenció la inexistencia
del Título Ejecutorial No. PCM-NAL-003771 cuya nulidad se pretende, por lo que nuevamente
se observa al actor, mediante decreto de fs. 66, habiéndose concedido un nuevo plazo de 10
días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se aplicará la última
parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78
de la L. No. 1715.
Mediante memorial de fs. 68 y vta., el actor pretende subsanar lo observado en la
providencia de fs. 66, sin cumplir la misma, observándosele nuevamente mediante
providencia de fs. 70 ya que la carga de la prueba corresponde al actor conforme establece el
art. 375 del Cód. Pdto. Civ., concediéndosele por última vez el plazo de 5 días hábiles, bajo
apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicará la última parte del art. 333 del
Cód. Pdto. Civ.
Que, mediante memorial de fs. 206 y vta., el actor pretende dar por cumplida la observación
efectuada por providencia de 9 de octubre de 2014 de fs. 66, adjuntando varias literales, sin
presentar el Título Ejecutorial No. PCM-NAL-003771 cuya Nulidad se demanda, quien bajo su
responsabilidad no subsanó la observación efectuada.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 66 de obrados, corresponde dar aplicación a la citada
disposición legal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. de fs. 48 a 53, memoriales de subsanación de fs. 61
a 64 vta., 68 y vta. y 206 y vta. interpuesta por Néstor Suaznabar Ochoa contra la Comunidad
Campesina Pasto Grande, representada por Esteban Mamani López, Strio. del Sindicato
Agrario Comunidad Pasto Grande y Julio Choque Gutierrez, Autoridad Originaria de la
Comunidad Pasto Grande.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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