Auto Interlocutorio Definitivo S1/0066/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0066/2014

Fecha: 03-Dic-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2014
Expediente: Nº 1312/2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Roy Roger Fariñas García y Waldo Cabral Atiare
representados por Thelma Asunción Morales
Ortiz
Demandado: Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 3 de diciembre de 2014
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 50, los antecedentes del
proceso; y,
CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo tiene lugar ante la oposición
entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado
su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa, agotando en la misma los
recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el
órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa
susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del
plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido
dentro del término legal. En ese entendido, para la interposición del proceso contencioso
administrativo, tratándose de resoluciones emitidas en recurso jerárquico, como es el caso de
autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo
regulado por el art. 28 de la L. N° 1715, la normativa prevé que deberá interponerse la
demanda en el plazo de 45 días perentorios computables a partir de la notificación con la
resolución administrativa que se impugna.
En el caso sub lite, la parte actora, fue notificada con la Resolución Forestal N° 082/2014 de
18 de septiembre de 2014 que impugna, en fecha 1ro de octubre de 2014, conforme se
desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 2 de obrados, habiendo presentado
su demanda contencioso administrativa el 19 de noviembre de 2014, tal cual se desprende
de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 50 vta. de obrados, siendo que el plazo
feneció el 15 de noviembre del 2014, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del
plazo de los 45 días perentorios previstos por la normativa agraria señalada supra, por lo que
no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada
demanda.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa cursante de fs. 17 a 50 de obrados, por extemporánea.
A los otrosíes 1, 2, 3, 4 y 5.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
Al otrosí 6.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio la
Secretaría de Sala Primera de este Tribunal Agroambiental.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO