TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
66/2014
Expediente:
Nº
1312/2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Roy
Roger
Fariñas
García
y
Waldo
Cabral
Atiare
representados
por
Thelma
Asunción
Morales
Ortiz
Demandado:
Ministerio
de
Medio
Ambiente
y
Agua
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
3
de
diciembre
de
2014
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
17
a
50,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
el
proceso
contencioso
administrativo
tiene
lugar
ante
la
oposición
entre
el
interés
público
y
el
privado
y
cuando
la
persona
que
creyere
lesionado
o
perjudicado
su
derecho,
hubiere
ocurrido
previamente
a
la
vía
administrativa,
agotando
en
la
misma
los
recursos
que
la
ley
franquea;
consecuentemente,
la
interposición
de
la
referida
acción
ante
el
órgano
jurisdiccional
está
supeditada
a
la
existencia
previa
de
una
resolución
administrativa
susceptible
de
impugnación,
cuyo
ejercicio,
por
imperio
de
la
ley,
debe
efectuarse
dentro
del
plazo
perentorio
fijado
al
efecto,
bajo
pena
de
caducar
su
derecho
si
el
mismo
no
es
ejercido
dentro
del
término
legal.
En
ese
entendido,
para
la
interposición
del
proceso
contencioso
administrativo,
tratándose
de
resoluciones
emitidas
en
recurso
jerárquico,
como
es
el
caso
de
autos,
debe
observarse,
en
cuanto
a
la
oportunidad
procesal
para
ejercer
la
acción,
lo
regulado
por
el
art.
28
de
la
L.
N°
1715,
la
normativa
prevé
que
deberá
interponerse
la
demanda
en
el
plazo
de
45
días
perentorios
computables
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
administrativa
que
se
impugna.
En
el
caso
sub
lite,
la
parte
actora,
fue
notificada
con
la
Resolución
Forestal
N°
082/2014
de
18
de
septiembre
de
2014
que
impugna,
en
fecha
1ro
de
octubre
de
2014,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
2
de
obrados,
habiendo
presentado
su
demanda
contencioso
administrativa
el
19
de
noviembre
de
2014,
tal
cual
se
desprende
de
la
nota
de
recepción
y
cargo
cursantes
a
fs.
50
vta.
de
obrados,
siendo
que
el
plazo
feneció
el
15
de
noviembre
del
2014,
lo
que
acredita
que
la
misma
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
de
los
45
días
perentorios
previstos
por
la
normativa
agraria
señalada
supra,
por
lo
que
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
la
sustanciación
de
la
señalada
demanda.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
17
a
50
de
obrados,
por
extemporánea.
A
los
otrosíes
1,
2,
3,
4
y
5.-
Estese
al
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo.
Al
otrosí
6.-
A
efectos
de
la
notificación
con
el
presente
auto,
téngase
por
domicilio
la
Secretaría
de
Sala
Primera
de
este
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
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AGROAMBIENTAL
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Agroambiental
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