Auto Interlocutorio Definitivo S1/0067/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0067/2014

Fecha: 03-Dic-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2014.
Expediente : No. 1314/2014.
Proceso : Recusación.
Demandante : Vanessa Rojas Reyes de
Patti, representanda por Ronald
Santos Padilla Diaz.
Demandado : Juez Agroambiental de Sacaba.
Distrito : Cochabamba.
Asiento Judicial : Sacaba.
Fecha : Sucre, 3 de diciembre de 2014.
Magistrada Relatora : Dra. Paty Yola Paucara Paco.
VISTOS: El Incidente de Recusación de fs. 17 a 18, Auto de fs. 19 a 21 de obrados, los
antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO : Que, Vanessa Rojas Reyes de Patti, representada por Ronald Santos
Padilla Díaz, en el Otrosí 5° del memorial de demanda de declaratoria de heredera cursante
de fs. 17 a 18 de obrados, interpone incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de
Sacaba, manifestando que su abogado habría instaurado una denuncia contra la autoridad
judicial en el Juzgado Disciplinario N° 1 de Cochabamba y seria testigo de cargo en otro
proceso disciplinario que el Juez habría instaurado contra una tercera y en otro proceso penal
que se seguiría contra ésta autoridad y como consecuencia de ello, la autoridad judicial
tendría un odio notorio, reflejando resentimiento y rencor hacia su abogado, por lo que en
aplicación del art. 27 numeral 3 y 5 de la L.N° 025, art. 347 numeral 3 y 5 y art. 348 del
Código Procesal Civil, plantea recusación contra dicha autoridad e impetra se remita el caso
ante el Juez Agroambiental de Cercado de Cochabamba.
CONSIDERANDO: Que, el Juez recusado, por Auto de 13 de noviembre de 2014, cursante de
fs. 19 a 21 de obrados, resuelve no Allanarse a la Recusación interpuesta en su contra, con el
fundamento de que el abogado lo realizaría a título personal y no a nombre de la actora y que
el numeral 3 del art. 27 de la L.N° 025 se refiere a las partes del proceso y no así a los
abogados o apoderados, toda vez que éstos no se constituyen en partes del proceso, siendo
también que el numeral 4 del art. 347 del Código Procesal Civil, en su primera parte se refiere
a la enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus
abogados, que se manifiesten por hechos conocidos, y si bien es evidente la participación de
éste en calidad de testigo en los procesos disciplinarios iniciados por él, contra una ex
funcionaria de su despacho, así como en un proceso penal iniciado por ésta contra el Juez,
estos hechos, no demostrarían que la autoridad judicial tenga odio o resentimiento, el cual
debe ser demostrado de manera fehaciente y por hechos conocidos, aspecto que no es
evidente; a fs. 26 y vta. de obrados, la autoridad judicial presenta informe, ratificándose en
los extremos mencionados en el auto referido supra.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad al art. 351.II de la L.N° 439, aplicable al caso de
autos por régimen de supletoriedad dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715 establece que; "II.
La recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primera actuación que
realice en el proceso. Si la causal fuere sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de
tenerse conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de
resolución", además que debe estar debidamente fundamentada y conforme a las causales
establecidas en el art. 347 del referido código; en tal sentido, corresponde a éste Tribunal
ingresar a analizar el incidente de recusación planteado.
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes, se tiene que de fs. 7 a 10 vta., de
obrados, cursa denuncia interpuesta por el abogado de la incidentista ante el Juez
Disciplinario del Consejo de la Magistratura de Cochabamba de 15 de octubre de 2014 contra

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
la autoridad judicial recusada por presuntas faltas graves y gravísimas, haciendo referencia a
un proceso de declaratoria de herederos tramitado en el Juzgado Agroambiental de Sacaba-
Cochabamba, donde su mandante resulta ser Vanessa Rojas Reyes de Patti, describiendo otro
incidente de recusación contra la misma autoridad judicial con similares argumentos; a fs. 13
de obrados, cursa declaración testifical del abogado de la recusante, dentro de un proceso
disciplinario llevado ante el Juez Disciplinario N° 2 del Consejo de la Magistratura de
Cochabamba; a fs. 16 de obrados cursa declaración testifical del abogado de la recusante
dentro de un proceso penal que se tramitaría contra la autoridad ahora recusada; a fs. 25 de
obrados, cursa Auto Interlocutorio Definitivo S1ª Nº 45/2014 de 20 de agosto de 2014,
referente a otro Incidente de Recusación que fue resuelto por éste Tribunal, con identidad de
sujetos, objeto y causa, En dicho contexto y de todo lo actuado y compulsado, se evidencia
que no concurre la causal de excusa y recusación establecida en el N° 5 del art. 27 de la L. N°
025, invocada por la incidentista, es decir, la existencia de un litigio judicial pendiente con
alguna de las partes, ya que en la presente causa y conforme el art. 50 del Cód. Pdto. Civ.
"Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el
demandado y el Juez" en el caso de autos, Vanessa Rojas Reyes de Patti, en calidad de
demandante es la única parte interesada dentro del proceso voluntario de declaratoria de
herederos, quien no tiene litigio pendiente alguno con la autoridad judicial recusada, no
alcanzando ésta causal a los abogados de las partes; asimismo tampoco se advierte que la
autoridad recusada, haya incurrido en la causal establecida en el art. 27, inc. 3 de la L.N° 025
y art. 347 inc. 4 del Código Procesal Civil, es decir, que tenga enemistad, odio o
resentimiento con la parte o su abogado que se hubiere manifestado por hechos conocidos,
ya que de las pruebas presentadas por la recusante, se concluye que es el abogado de la
incidentista quien declara en calidad de testigo en diversos procesos en los que es parte el
Juez, pero no se cuenta con prueba fehaciente alguna referente a que la autoridad judicial
recusada tuviera enemistad odio o resentimiento en el marco descriptivo de la referida
causal, en tal sentido, la recusación interpuesta es manifiestamente improcedente; por lo que
en aplicación del art. 353 parágrafo IV de la L. N° 439, corresponde rechazar el mismo.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por el art.
36. 4 de la L. N° 1715, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Vanessa Rojas
Reyes, representada por Ronald Santos Padilla Díaz, contra del Juez Agroambiental de Sacaba
del Distrito de Cochabamba, debiendo dicha autoridad jurisdiccional, continuar con el
conocimiento y tramitación del proceso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
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