TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
67/2014.
Expediente
:
No.
1314/2014.
Proceso
:
Recusación.
Demandante
:
Vanessa
Rojas
Reyes
de
Patti,
representanda
por
Ronald
Santos
Padilla
Diaz.
Demandado
:
Juez
Agroambiental
de
Sacaba.
Distrito
:
Cochabamba.
Asiento
Judicial
:
Sacaba.
Fecha
:
Sucre,
3
de
diciembre
de
2014.
Magistrada
Relatora
:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco.
VISTOS:
El
Incidente
de
Recusación
de
fs.
17
a
18,
Auto
de
fs.
19
a
21
de
obrados,
los
antecedentes
del
proceso,
y:
CONSIDERANDO
:
Que,
Vanessa
Rojas
Reyes
de
Patti,
representada
por
Ronald
Santos
Padilla
Díaz,
en
el
Otrosí
5°
del
memorial
de
demanda
de
declaratoria
de
heredera
cursante
de
fs.
17
a
18
de
obrados,
interpone
incidente
de
recusación
contra
el
Juez
Agroambiental
de
Sacaba,
manifestando
que
su
abogado
habría
instaurado
una
denuncia
contra
la
autoridad
judicial
en
el
Juzgado
Disciplinario
N°
1
de
Cochabamba
y
seria
testigo
de
cargo
en
otro
proceso
disciplinario
que
el
Juez
habría
instaurado
contra
una
tercera
y
en
otro
proceso
penal
que
se
seguiría
contra
ésta
autoridad
y
como
consecuencia
de
ello,
la
autoridad
judicial
tendría
un
odio
notorio,
reflejando
resentimiento
y
rencor
hacia
su
abogado,
por
lo
que
en
aplicación
del
art.
27
numeral
3
y
5
de
la
L.N°
025,
art.
347
numeral
3
y
5
y
art.
348
del
Código
Procesal
Civil,
plantea
recusación
contra
dicha
autoridad
e
impetra
se
remita
el
caso
ante
el
Juez
Agroambiental
de
Cercado
de
Cochabamba.
CONSIDERANDO:
Que,
el
Juez
recusado,
por
Auto
de
13
de
noviembre
de
2014,
cursante
de
fs.
19
a
21
de
obrados,
resuelve
no
Allanarse
a
la
Recusación
interpuesta
en
su
contra,
con
el
fundamento
de
que
el
abogado
lo
realizaría
a
título
personal
y
no
a
nombre
de
la
actora
y
que
el
numeral
3
del
art.
27
de
la
L.N°
025
se
refiere
a
las
partes
del
proceso
y
no
así
a
los
abogados
o
apoderados,
toda
vez
que
éstos
no
se
constituyen
en
partes
del
proceso,
siendo
también
que
el
numeral
4
del
art.
347
del
Código
Procesal
Civil,
en
su
primera
parte
se
refiere
a
la
enemistad,
odio
o
resentimiento
de
la
autoridad
judicial
con
alguna
de
las
partes
o
sus
abogados,
que
se
manifiesten
por
hechos
conocidos,
y
si
bien
es
evidente
la
participación
de
éste
en
calidad
de
testigo
en
los
procesos
disciplinarios
iniciados
por
él,
contra
una
ex
funcionaria
de
su
despacho,
así
como
en
un
proceso
penal
iniciado
por
ésta
contra
el
Juez,
estos
hechos,
no
demostrarían
que
la
autoridad
judicial
tenga
odio
o
resentimiento,
el
cual
debe
ser
demostrado
de
manera
fehaciente
y
por
hechos
conocidos,
aspecto
que
no
es
evidente;
a
fs.
26
y
vta.
de
obrados,
la
autoridad
judicial
presenta
informe,
ratificándose
en
los
extremos
mencionados
en
el
auto
referido
supra.
CONSIDERANDO:
Que,
de
conformidad
al
art.
351.II
de
la
L.N°
439,
aplicable
al
caso
de
autos
por
régimen
de
supletoriedad
dispuesta
en
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715
establece
que;
"II.
La
recusación
podrá
ser
deducida
por
cualquiera
de
las
partes,
en
la
primera
actuación
que
realice
en
el
proceso.
Si
la
causal
fuere
sobreviniente,
se
deducirá
dentro
de
los
tres
días
de
tenerse
conocimiento
de
su
existencia
y
hasta
antes
de
quedar
la
causa
en
estado
de
resolución",
además
que
debe
estar
debidamente
fundamentada
y
conforme
a
las
causales
establecidas
en
el
art.
347
del
referido
código;
en
tal
sentido,
corresponde
a
éste
Tribunal
ingresar
a
analizar
el
incidente
de
recusación
planteado.
CONSIDERANDO:
Que,
revisados
los
antecedentes,
se
tiene
que
de
fs.
7
a
10
vta.,
de
obrados,
cursa
denuncia
interpuesta
por
el
abogado
de
la
incidentista
ante
el
Juez
Disciplinario
del
Consejo
de
la
Magistratura
de
Cochabamba
de
15
de
octubre
de
2014
contra
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
la
autoridad
judicial
recusada
por
presuntas
faltas
graves
y
gravísimas,
haciendo
referencia
a
un
proceso
de
declaratoria
de
herederos
tramitado
en
el
Juzgado
Agroambiental
de
Sacaba-
Cochabamba,
donde
su
mandante
resulta
ser
Vanessa
Rojas
Reyes
de
Patti,
describiendo
otro
incidente
de
recusación
contra
la
misma
autoridad
judicial
con
similares
argumentos;
a
fs.
13
de
obrados,
cursa
declaración
testifical
del
abogado
de
la
recusante,
dentro
de
un
proceso
disciplinario
llevado
ante
el
Juez
Disciplinario
N°
2
del
Consejo
de
la
Magistratura
de
Cochabamba;
a
fs.
16
de
obrados
cursa
declaración
testifical
del
abogado
de
la
recusante
dentro
de
un
proceso
penal
que
se
tramitaría
contra
la
autoridad
ahora
recusada;
a
fs.
25
de
obrados,
cursa
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S1ª
Nº
45/2014
de
20
de
agosto
de
2014,
referente
a
otro
Incidente
de
Recusación
que
fue
resuelto
por
éste
Tribunal,
con
identidad
de
sujetos,
objeto
y
causa,
En
dicho
contexto
y
de
todo
lo
actuado
y
compulsado,
se
evidencia
que
no
concurre
la
causal
de
excusa
y
recusación
establecida
en
el
N°
5
del
art.
27
de
la
L.
N°
025,
invocada
por
la
incidentista,
es
decir,
la
existencia
de
un
litigio
judicial
pendiente
con
alguna
de
las
partes,
ya
que
en
la
presente
causa
y
conforme
el
art.
50
del
Cód.
Pdto.
Civ.
"Las
personas
que
intervienen
en
el
proceso
son
esencialmente
el
demandante,
el
demandado
y
el
Juez"
en
el
caso
de
autos,
Vanessa
Rojas
Reyes
de
Patti,
en
calidad
de
demandante
es
la
única
parte
interesada
dentro
del
proceso
voluntario
de
declaratoria
de
herederos,
quien
no
tiene
litigio
pendiente
alguno
con
la
autoridad
judicial
recusada,
no
alcanzando
ésta
causal
a
los
abogados
de
las
partes;
asimismo
tampoco
se
advierte
que
la
autoridad
recusada,
haya
incurrido
en
la
causal
establecida
en
el
art.
27,
inc.
3
de
la
L.N°
025
y
art.
347
inc.
4
del
Código
Procesal
Civil,
es
decir,
que
tenga
enemistad,
odio
o
resentimiento
con
la
parte
o
su
abogado
que
se
hubiere
manifestado
por
hechos
conocidos,
ya
que
de
las
pruebas
presentadas
por
la
recusante,
se
concluye
que
es
el
abogado
de
la
incidentista
quien
declara
en
calidad
de
testigo
en
diversos
procesos
en
los
que
es
parte
el
Juez,
pero
no
se
cuenta
con
prueba
fehaciente
alguna
referente
a
que
la
autoridad
judicial
recusada
tuviera
enemistad
odio
o
resentimiento
en
el
marco
descriptivo
de
la
referida
causal,
en
tal
sentido,
la
recusación
interpuesta
es
manifiestamente
improcedente;
por
lo
que
en
aplicación
del
art.
353
parágrafo
IV
de
la
L.
N°
439,
corresponde
rechazar
el
mismo.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36.
4
de
la
L.
N°
1715,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Vanessa
Rojas
Reyes,
representada
por
Ronald
Santos
Padilla
Díaz,
contra
del
Juez
Agroambiental
de
Sacaba
del
Distrito
de
Cochabamba,
debiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional,
continuar
con
el
conocimiento
y
tramitación
del
proceso.
Regístrese,
hágase
saber
y
devuélvase.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
©
Tribunal
Agroambiental
2022