TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN
ANULADA
MEDIANTE
AMPARO
CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN
VIGENTE
SAN-S2-0022-2017
https://bit.ly/3l5homA
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
6/2015
Expediente:
Nº
1273-DCA-2014
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Alberto
Rodrigo
Gutiérrez
Fleig
Demandado:
Jorge
Gómez
Chumacero
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
enero
20
de
2015
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
236
a
243
vta.,
interpuesta
por
Alberto
Rodrigo
Gutiérrez
Fleig,
el
informe
de
fs.
260
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
cursante
de
fs.
236
a
243
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencias
de
fs.
245
y
252
habiendo
sido
subsanadas
en
parte
dichas
observaciones,
por
providencia
de
2
de
diciembre
de
2014
cursante
a
fs.
258
se
concede
por
última
vez
al
interesado,
un
plazo
complementario
de
5
días
hábiles,
a
objeto
de
que
subsane
la
observación
efectuada
en
el
numeral
2
de
la
providencia
de
fs.
245
y
vta.,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
De
acuerdo
a
la
diligencia
de
notificación,
mediante
cedula,
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
259
de
obrados,
se
notificó
al
impetrante
el
5
de
diciembre
de
2014,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
la
observación
realizada
a
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
al
efecto,
conforme
consta
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
260
de
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
el
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada,
en
consecuencia
la
parte
actora
al
no
haber
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencia
de
2
de
diciembre
de
2014
de
fs.
258
dentro
del
término
otorgado,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
236
a
243
vta.,
de
obrados
interpuesta
por
Alberto
Rodrigo
Gutiérrez
Fleig.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
©
Tribunal
Agroambiental
2022