Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2015

Fecha: 02-Dic-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
RESOLUCIÓN ANULADA MEDIANTE AMPARO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIÓN VIGENTE SAN-S2-0022-2017
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AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 6/2015
Expediente: Nº 1273-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig
Demandado: Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, enero 20 de 2015
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 236 a 243 vta., interpuesta por
Alberto Rodrigo Gutiérrez Fleig, el informe de fs. 260 expedido por la Secretaria de Sala
Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 236 a 243 vta., la misma fue
observada por providencias de fs. 245 y 252 habiendo sido subsanadas en parte dichas
observaciones, por providencia de 2 de diciembre de 2014 cursante a fs. 258 se concede por
última vez al interesado, un plazo complementario de 5 días hábiles, a objeto de que subsane
la observación efectuada en el numeral 2 de la providencia de fs. 245 y vta., bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.
De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala
Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 259 de obrados, se notificó al impetrante
el 5 de diciembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada
a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de
la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 260 de obrados.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo
concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora al no haber dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 2 de diciembre de 2014 de fs. 258
dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la
citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 236 a 243 vta., de obrados interpuesta por Alberto
Rodrigo Gutiérrez Fleig.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
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