Auto Interlocutorio Definitivo S2/0095/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0095/2014

Fecha: 03-Dic-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 095/2014
Expediente: Nº 1255-NTE-2014
Proceso: Nulidad Absoluta de Título Ejecutorial
Demandante: Robert H. Camacho Valdez
Demandado: Marlene Bouchabki Terrazas de Morón
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 3 de diciembre de 2014
Magistrada Semanera: Deysi Villgomez Velasco
VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 22 a 26 vta., interpuesta por
Robert H. Camacho Valdez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes,
memorial de fs. 37 y vta., el informe de fs. 41 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de
este Tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 22 a 26 vta., la misma fue observada por
providencia de fs. 29 ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la
facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del
art. 78 de la L. Nº 1715 se ordenó se presente Título Ejecutorial debidamente legalizado o
Certificado de Emisión de Título emitido por el Departamento de Titulación del INRA que
acredite que el Título Ejecutorial impugnado fue extendido con las formalidades legales,
otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente
hábil
de su legal
notificación con dicha providencia,
bajo apercibimiento de tenerse la
demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación
supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, la parte actora presenta el memorial de fs. 37 y vta., habiendo merecido el proveído de
fs. 39 de obrados, por el que al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto de
fs. 29, se le concede el plazo complementario de 8 días hábiles, computables a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de que en
caso de incumplimiento se aplicaría la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., proveído
con el que se notificó al actor en 14 de noviembre de 2014, conforme consta de la diligencia
de notificación cursante a fs. 40 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del
Tribunal Agroambiental.
De la revisión del expediente se tiene que el demandante no subsanó, la observación
realizada mediante proveídos de 17 de octubre de 2014 y reiterada en 11 de noviembre de
2014; y conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal
cursante a fs. 41 de obrados, ha expirado el plazo concedido a ésta parte, correspondiendo
aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no
es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la
parte actora dado cumplimiento con lo dispuesto en las providencias de fs. 29 y 39 dentro del
término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 22 a 26 vta. de obrados, presentada por Robert H.
Camacho Valdez Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
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