TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
095/2014
Expediente:
Nº
1255-NTE-2014
Proceso:
Nulidad
Absoluta
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Robert
H.
Camacho
Valdez
Demandado:
Marlene
Bouchabki
Terrazas
de
Morón
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
3
de
diciembre
de
2014
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villgomez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
22
a
26
vta.,
interpuesta
por
Robert
H.
Camacho
Valdez,
Alcalde
del
Gobierno
Autónomo
Municipal
de
Villa
Montes,
memorial
de
fs.
37
y
vta.,
el
informe
de
fs.
41
expedido
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
este
Tribunal,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
revisada
la
demanda
de
fs.
22
a
26
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
29
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma
y
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
se
ordenó
se
presente
Título
Ejecutorial
debidamente
legalizado
o
Certificado
de
Emisión
de
Título
emitido
por
el
Departamento
de
Titulación
del
INRA
que
acredite
que
el
Título
Ejecutorial
impugnado
fue
extendido
con
las
formalidades
legales,
otorgándosele
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada,
conforme
señala
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
la
parte
actora
presenta
el
memorial
de
fs.
37
y
vta.,
habiendo
merecido
el
proveído
de
fs.
39
de
obrados,
por
el
que
al
no
haberse
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
decreto
de
fs.
29,
se
le
concede
el
plazo
complementario
de
8
días
hábiles,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
que
en
caso
de
incumplimiento
se
aplicaría
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
proveído
con
el
que
se
notificó
al
actor
en
14
de
noviembre
de
2014,
conforme
consta
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
40
de
obrados
fijada
en
el
tablero
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental.
De
la
revisión
del
expediente
se
tiene
que
el
demandante
no
subsanó,
la
observación
realizada
mediante
proveídos
de
17
de
octubre
de
2014
y
reiterada
en
11
de
noviembre
de
2014;
y
conforme
consta
en
el
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
de
éste
Tribunal
cursante
a
fs.
41
de
obrados,
ha
expirado
el
plazo
concedido
a
ésta
parte,
correspondiendo
aplicar
la
sanción
prevista
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
lo
dispuesto
en
las
providencias
de
fs.
29
y
39
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
22
a
26
vta.
de
obrados,
presentada
por
Robert
H.
Camacho
Valdez
Alcalde
del
Gobierno
Autónomo
Municipal
de
Villa
Montes.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.-
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Bernardo
Huarachi
Tola.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo.
©
Tribunal
Agroambiental
2022