Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2014

Fecha: 04-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2014
Expediente : Nº 826/2013.
Proceso : Convalidación de Título Ejecutorial
Demandante: Ernesto Anachuri Carbajal en
representación del Sindicato Agrario de "Villa Fátima".
Demandado : Presidente del Estado Plurinacional de
Bolivia.
Distrito : Santa Cruz.
Fecha : 4 de febrero de 2014.
Vocal Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz.
VISTOS: La demanda de Convalidación de Título Ejecutorial de fs. 38 a 44, interpuesta por
Ernesto Anachuri Carbajal en representación del Sindicato Agrario de "Villa Fátima",
demandando la convalidación del Título Ejecutorial N° 21334 de 25 de noviembre de 1989
emitido a favor del Sindicato Agrario de "Villa Fátima" y la declaratoria de nulidad de la
Resolución Suprema N° 212048 de 21 de enero de 1993 demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 38 a 44, la misma fue
observada mediante providencia de 10 enero de 2014 cursantes a fs.47, otorgándole el plazo
adicional de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación,
bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última
parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art.
78 de la L. Nº 1715.
Que, la conminatoria realizada a fs. 47, fue notificada al impetrante el 14 de enero de 2014
años, conforme se evidencia del actuado de fs. 47 de obrados.
Que, en respuesta a la citada conminatoria se presentan los memoriales de fs. 49 y 53 a 54
vta., a través de los cuales el demandante en mérito a lo dispuesto en el art. 303 del Cód.
Pdto. Civ., solicita se tenga por retirada y no presentada su demanda, sin que hasta la
presentación del último memorial de fs. 53 a 54 vta., se hubiere dado cumplimiento a las
observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 47; más al contrario se reitera la
solicitud de retiro de demanda, consiguientemente, corresponde dar aplicación a la
conminatoria efectuada.
Que, por otra parte si bien se debe tener presente el carácter social de la materia rescatando
lo esencial y prescindiendo de los aspectos rigurosamente formales, en el caso de retiro de
demanda a hacerse efectiva por un apoderado, esta facultad debe estar claramente
autorizada, aspecto que no es evidente, en consecuencia "el retiro de demanda", inicialmente
requerido mediante memorial de fs. 49, se tiene el decreto de 16 de enero de 2014 de fs. 51,
que observa el Poder Notariado N° 915/2013 en el cual no se identifica la facultad para que el
apoderado realice la gestión solicitada. Consecuentemente, no habiéndose subsanado tal
aspecto no corresponde aplicar el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto.
Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO
PRESENTADA la demanda de Convalidación de Título Ejecutorial de fs. 38 a 44 de obrados.
Providenciando al memorial de fs. 53 a 54 vta .
Otrosí.- Procédase al desglose de la documentación adjuntada por el demandante en las
personas que el mismo acreditó al efecto.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

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