TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
06/2014
Expediente
:
Nº
826/2013.
Proceso
:
Convalidación
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Ernesto
Anachuri
Carbajal
en
representación
del
Sindicato
Agrario
de
"Villa
Fátima".
Demandado
:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia.
Distrito
:
Santa
Cruz.
Fecha
:
4
de
febrero
de
2014.
Vocal
Semanera
:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz.
VISTOS:
La
demanda
de
Convalidación
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
38
a
44,
interpuesta
por
Ernesto
Anachuri
Carbajal
en
representación
del
Sindicato
Agrario
de
"Villa
Fátima",
demandando
la
convalidación
del
Título
Ejecutorial
N°
21334
de
25
de
noviembre
de
1989
emitido
a
favor
del
Sindicato
Agrario
de
"Villa
Fátima"
y
la
declaratoria
de
nulidad
de
la
Resolución
Suprema
N°
212048
de
21
de
enero
de
1993
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
presentada
la
demanda
por
memorial
de
fs.
38
a
44,
la
misma
fue
observada
mediante
providencia
de
10
enero
de
2014
cursantes
a
fs.47,
otorgándole
el
plazo
adicional
de
10
días
hábiles
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
la
conminatoria
realizada
a
fs.
47,
fue
notificada
al
impetrante
el
14
de
enero
de
2014
años,
conforme
se
evidencia
del
actuado
de
fs.
47
de
obrados.
Que,
en
respuesta
a
la
citada
conminatoria
se
presentan
los
memoriales
de
fs.
49
y
53
a
54
vta.,
a
través
de
los
cuales
el
demandante
en
mérito
a
lo
dispuesto
en
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
solicita
se
tenga
por
retirada
y
no
presentada
su
demanda,
sin
que
hasta
la
presentación
del
último
memorial
de
fs.
53
a
54
vta.,
se
hubiere
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
47;
más
al
contrario
se
reitera
la
solicitud
de
retiro
de
demanda,
consiguientemente,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
Que,
por
otra
parte
si
bien
se
debe
tener
presente
el
carácter
social
de
la
materia
rescatando
lo
esencial
y
prescindiendo
de
los
aspectos
rigurosamente
formales,
en
el
caso
de
retiro
de
demanda
a
hacerse
efectiva
por
un
apoderado,
esta
facultad
debe
estar
claramente
autorizada,
aspecto
que
no
es
evidente,
en
consecuencia
"el
retiro
de
demanda",
inicialmente
requerido
mediante
memorial
de
fs.
49,
se
tiene
el
decreto
de
16
de
enero
de
2014
de
fs.
51,
que
observa
el
Poder
Notariado
N°
915/2013
en
el
cual
no
se
identifica
la
facultad
para
que
el
apoderado
realice
la
gestión
solicitada.
Consecuentemente,
no
habiéndose
subsanado
tal
aspecto
no
corresponde
aplicar
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Convalidación
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
38
a
44
de
obrados.
Providenciando
al
memorial
de
fs.
53
a
54
vta
.
Otrosí.-
Procédase
al
desglose
de
la
documentación
adjuntada
por
el
demandante
en
las
personas
que
el
mismo
acreditó
al
efecto.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022