Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2014

Fecha: 06-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2014
Expediente: Nº 758/2013
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Dinar Egüez de Flores
Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 06 de febrero de 2014
Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Dinar Egüez de Flores de fs.
9 a 11 vta., contra el Ministro de Medio Ambiente y Agua; demás antecedentes del proceso;
y,
CONSIDERANDO: Que en atención al memorial de demanda, mediante decreto de fecha 02
de diciembre de 2013, de fs. 14 del expediente, se conminó a la parte actora a subsanar las
observaciones formuladas a su demanda, concediéndole para tal fin un plazo de 10 días
calendario, disponiéndose asimismo expresamente que con este proveído se notifique a la
parte interesada en el domicilio procesal señalado por ésta, ubicado en calle Nataniel Aguirre
N° 701 segundo piso, de esta ciudad de Sucre; y que para todos los demás actuados
posteriores se señala como domicilio procesal de la demandante la Secretaría de Sala
Primera del Tribunal Agroambiental.
Que, en cumplimiento de dicho proveído consta Aviso Judicial y Representación de fs. 15 y 16
respectivamente, por parte de la señora Oficial de Diligencias de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, mediante los cuales se acredita que esta funcionaria se constituyó en dos
oportunidades en el domicilio procesal señalado por la demandante, a efectos de hacerle
conocer el decreto de fs. 14 del expediente; disponiéndose mediante proveído de fecha 07 de
enero de 2014 de fs. 17 del expediente, la notificación mediante cédula en su domicilio
procesal, la cual fue diligenciada en fecha 13 de enero de 2014, conforme se acredita a fs. 18
de obrados.
Que, de acuerdo con el Informe de la señora Secretaria de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, de 29 de enero de 2013, cursante a fs. 19 del expediente, notificada como
fue la parte actora, mediante cédula en su domicilio procesal, ésta no se ha pronunciado
respecto a la conminatoria de fs. 14 ni muchos menos ha subsanado las observaciones
realizadas, pese a su legal notificación, habiendo dejado transcurrir más de 10 días del plazo
concedido; correspondiendo en consecuencia dar aplicación a la conminatoria prevista por la
parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715,
modificada parcialmente por la L. N° 3545; tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 9
a 11 vta., de obrados.
No suscribe la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
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