TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
07/2014
Expediente:
Nº
758/2013
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Dinar
Egüez
de
Flores
Demandado:
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
06
de
febrero
de
2014
Magistrada
Semanera:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
Dinar
Egüez
de
Flores
de
fs.
9
a
11
vta.,
contra
el
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua;
demás
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
en
atención
al
memorial
de
demanda,
mediante
decreto
de
fecha
02
de
diciembre
de
2013,
de
fs.
14
del
expediente,
se
conminó
a
la
parte
actora
a
subsanar
las
observaciones
formuladas
a
su
demanda,
concediéndole
para
tal
fin
un
plazo
de
10
días
calendario,
disponiéndose
asimismo
expresamente
que
con
este
proveído
se
notifique
a
la
parte
interesada
en
el
domicilio
procesal
señalado
por
ésta,
ubicado
en
calle
Nataniel
Aguirre
N°
701
segundo
piso,
de
esta
ciudad
de
Sucre;
y
que
para
todos
los
demás
actuados
posteriores
se
señala
como
domicilio
procesal
de
la
demandante
la
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Que,
en
cumplimiento
de
dicho
proveído
consta
Aviso
Judicial
y
Representación
de
fs.
15
y
16
respectivamente,
por
parte
de
la
señora
Oficial
de
Diligencias
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
mediante
los
cuales
se
acredita
que
esta
funcionaria
se
constituyó
en
dos
oportunidades
en
el
domicilio
procesal
señalado
por
la
demandante,
a
efectos
de
hacerle
conocer
el
decreto
de
fs.
14
del
expediente;
disponiéndose
mediante
proveído
de
fecha
07
de
enero
de
2014
de
fs.
17
del
expediente,
la
notificación
mediante
cédula
en
su
domicilio
procesal,
la
cual
fue
diligenciada
en
fecha
13
de
enero
de
2014,
conforme
se
acredita
a
fs.
18
de
obrados.
Que,
de
acuerdo
con
el
Informe
de
la
señora
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
29
de
enero
de
2013,
cursante
a
fs.
19
del
expediente,
notificada
como
fue
la
parte
actora,
mediante
cédula
en
su
domicilio
procesal,
ésta
no
se
ha
pronunciado
respecto
a
la
conminatoria
de
fs.
14
ni
muchos
menos
ha
subsanado
las
observaciones
realizadas,
pese
a
su
legal
notificación,
habiendo
dejado
transcurrir
más
de
10
días
del
plazo
concedido;
correspondiendo
en
consecuencia
dar
aplicación
a
la
conminatoria
prevista
por
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
parcialmente
por
la
L.
N°
3545;
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
9
a
11
vta.,
de
obrados.
No
suscribe
la
Magistrada
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
©
Tribunal
Agroambiental
2022