Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0008/2014

Fecha: 06-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2014
Expediente: Nº 847/2014
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Diosmira Esperanza Suruguay e Ingrid Yolanda Álvarez
Panique
Demandados: Presuntos Herederos del señor Humberto Panique
Suruguay
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 06 de febrero de 2014
Magistrada Relatora: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 26 a 31, interpuesta por Diosmira
Esperanza Suruguay e Ingrid Yolanda Álvarez Panique el informe de Secretaría de Sala
Primera de fs. 35, que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que, en relación a la demanda interpuesta de fs. 26 a 31, se decretó
mediante proveído de fs. 33, con carácter previo se cumpla debidamente con lo señalado en
los incisos 4), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ.; respecto a consignar: el nombre y
generales de ley del o los demandados; la cosa demandada con toda exactitud; los hechos en
que se fundare expuestos con claridad y precisión; el derecho, expuesto sucintamente con
relación a los hechos argumentados, considerando disposiciones normativas que hacen a la
demanda interpuesta, tomándose en cuenta que se trata de una demanda de nulidad de
titulo ejecutorial, emitido como resultado de un proceso de saneamiento, debiendo en tal
sentido ser precisas las causales invocadas, en cuanto al art. 50 de la L. N° 1715 y
fundamentar la petición en términos claros y positivos. Que, se intimo a que aclare la
legitimación activa que les asiste, toda vez que la parte actora señala tener "derecho
subjetivo" para promover la demanda, de igual manera se pidió acreditar el fallecimiento del
Sr. Humberto Panique Suruguay a través de documento idóneo y por último se solicitó
identificar a terceros interesados dentro del proceso, toda vez que existe una contradicción
respecto a la inexistencia de los mismos. A dicho efecto, se otorgó el plazo de 10 días
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de
tenerse la misma como no presentada conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su
parte in fine, aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 34, se establece la legal notificación a las impetrantes, mediante
Cédula fijada en tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, conforme se dispuso
mediante proveído de observación de demanda de fs. 33, el día martes 14 de enero de 2014.
Que, mediante informe de fecha 30 de enero del presente año, cursante a fs. 35, expedido
por Secretaria de Sala Primera en cumplimiento del art. 94 núm. 14 de Ley del Órgano
Judicial, se establece que dentro del plazo concedido y hasta la fecha de presentación de
dicho informe, no se subsanó las observaciones efectuadas en el proveído de fs. 33 de
obrados; consecuentemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el
referido informe, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para sustanciar la
acción ahora intentada; correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de
Titulo Ejecutorial de fs. 26 a 31, de obrados.
No firma la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
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