TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
08/2014
Expediente:
Nº
847/2014
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Diosmira
Esperanza
Suruguay
e
Ingrid
Yolanda
Álvarez
Panique
Demandados:
Presuntos
Herederos
del
señor
Humberto
Panique
Suruguay
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
06
de
febrero
de
2014
Magistrada
Relatora:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
de
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
26
a
31,
interpuesta
por
Diosmira
Esperanza
Suruguay
e
Ingrid
Yolanda
Álvarez
Panique
el
informe
de
Secretaría
de
Sala
Primera
de
fs.
35,
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
en
relación
a
la
demanda
interpuesta
de
fs.
26
a
31,
se
decretó
mediante
proveído
de
fs.
33,
con
carácter
previo
se
cumpla
debidamente
con
lo
señalado
en
los
incisos
4),
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
respecto
a
consignar:
el
nombre
y
generales
de
ley
del
o
los
demandados;
la
cosa
demandada
con
toda
exactitud;
los
hechos
en
que
se
fundare
expuestos
con
claridad
y
precisión;
el
derecho,
expuesto
sucintamente
con
relación
a
los
hechos
argumentados,
considerando
disposiciones
normativas
que
hacen
a
la
demanda
interpuesta,
tomándose
en
cuenta
que
se
trata
de
una
demanda
de
nulidad
de
titulo
ejecutorial,
emitido
como
resultado
de
un
proceso
de
saneamiento,
debiendo
en
tal
sentido
ser
precisas
las
causales
invocadas,
en
cuanto
al
art.
50
de
la
L.
N°
1715
y
fundamentar
la
petición
en
términos
claros
y
positivos.
Que,
se
intimo
a
que
aclare
la
legitimación
activa
que
les
asiste,
toda
vez
que
la
parte
actora
señala
tener
"derecho
subjetivo"
para
promover
la
demanda,
de
igual
manera
se
pidió
acreditar
el
fallecimiento
del
Sr.
Humberto
Panique
Suruguay
a
través
de
documento
idóneo
y
por
último
se
solicitó
identificar
a
terceros
interesados
dentro
del
proceso,
toda
vez
que
existe
una
contradicción
respecto
a
la
inexistencia
de
los
mismos.
A
dicho
efecto,
se
otorgó
el
plazo
de
10
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
misma
como
no
presentada
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
34,
se
establece
la
legal
notificación
a
las
impetrantes,
mediante
Cédula
fijada
en
tablero
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
conforme
se
dispuso
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
33,
el
día
martes
14
de
enero
de
2014.
Que,
mediante
informe
de
fecha
30
de
enero
del
presente
año,
cursante
a
fs.
35,
expedido
por
Secretaria
de
Sala
Primera
en
cumplimiento
del
art.
94
núm.
14
de
Ley
del
Órgano
Judicial,
se
establece
que
dentro
del
plazo
concedido
y
hasta
la
fecha
de
presentación
de
dicho
informe,
no
se
subsanó
las
observaciones
efectuadas
en
el
proveído
de
fs.
33
de
obrados;
consecuentemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe,
no
se
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
sustanciar
la
acción
ahora
intentada;
correspondiendo
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
26
a
31,
de
obrados.
No
firma
la
Magistrada
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco,
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
©
Tribunal
Agroambiental
2022