Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2014
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2014

Fecha: 14-Feb-2014

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2014
Expediente: Nº 888/2014
Proceso: Queja
Recurrente: Zacarias Araviri Calle
Recurrido: Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 14 de febrero de 2014
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : El recurso de Queja de 17 y vta.; y,
CONSIDERANDO : Que entendida la competencia como la facultad especializada que tiene
el Tribunal Agroambiental para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, conforme lo
dispone el art. 131-II (Naturaleza) de la L. N° 025 que señala que la Jurisdicción
Agroambiental "Desempeña una función especializada y le corresponde impartir justicia en
materia agraria, pecuaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de
competencia de autoridades administrativas", así como el art. 143 del mismo cuerpo legal, ha
instituido competencias a las Salas, genéricas y también específicas, acorde a la estructura
organizativa de esta instancia jurisdiccional de administración de justicia, siendo estas: 1)
Resolver los recursos de casación y nulidad de las causas elevadas por los juzgados
agroambientales. 2) Conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y
anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria. 3) Conocer y resolver en única
instancia los procesos contencioso administrativos, que resulten de los contratos y
negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de aprovechamiento de los recursos
naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como
de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la
Autoridad Ambiental Competente. 4) Conocer en única instancia procesos contencioso
administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en
materia, agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; así
como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente. 5) Conocer y
resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y
resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto
de de predios que no cumplan la función económica social, impliquen tenencia improductiva
de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o
semiesclavitud;
6.
Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso
administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento
de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y 7. Conocer en
única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales,
atribuciones concordantes con lo previsto por el art. 36 de la L. N° 1715.
Que, establecida como está la referida competencia específica de las Salas del Tribunal
Agroambiental, la solicitud formulada por Zacarias Araviri Calle mediante memorial de fs. 17
y vta., formalizando queja contra las autoridades administrativas del INRA Oruro,
particularmente contra el Topógrafo Edson Layme, señalando que se dejó influenciar por los
señores
Luis
Aranibar
Calle y su sobrino Fernando Aranibar
Choque;
refiriendo que
correspondería a este alto Tribunal abrir un proceso de investigación y establecer las
responsabilidades consiguientes, derivando inclusive a la vía penal; dicho petitorio no es de
competencia de la Salas del Tribunal Agroambiental, al no estar contemplado ningún recurso
o acción de queja dentro de las atribuciones señaladas por el art. 144 de la L. N° 025 y art. 36
de la L. N° 1715, modificado por la L. N° 3545.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores
consideraciones de orden legal, se DECLARA SIN COMPETENCIA para tramitar y resolver el
petitorio "ocurre en queja" de fs. 17 y vta., de obrados.
Al otrosí y al otrosí 2do.- Estese al presente auto definitivo.
Al otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Primera del Tribunal
Agroambiental.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
No firma el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
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