TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
09/2014
Expediente:
Nº
888/2014
Proceso:
Queja
Recurrente:
Zacarias
Araviri
Calle
Recurrido:
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
14
de
febrero
de
2014
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
El
recurso
de
Queja
de
17
y
vta.;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
entendida
la
competencia
como
la
facultad
especializada
que
tiene
el
Tribunal
Agroambiental
para
ejercer
la
jurisdicción
en
un
determinado
asunto,
conforme
lo
dispone
el
art.
131-II
(Naturaleza)
de
la
L.
N°
025
que
señala
que
la
Jurisdicción
Agroambiental
"Desempeña
una
función
especializada
y
le
corresponde
impartir
justicia
en
materia
agraria,
pecuaria,
forestal,
ambiental,
aguas
y
biodiversidad;
que
no
sean
de
competencia
de
autoridades
administrativas",
así
como
el
art.
143
del
mismo
cuerpo
legal,
ha
instituido
competencias
a
las
Salas,
genéricas
y
también
específicas,
acorde
a
la
estructura
organizativa
de
esta
instancia
jurisdiccional
de
administración
de
justicia,
siendo
estas:
1)
Resolver
los
recursos
de
casación
y
nulidad
de
las
causas
elevadas
por
los
juzgados
agroambientales.
2)
Conocer
y
resolver,
en
única
instancia,
las
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
títulos
ejecutoriales
en
materia
agraria.
3)
Conocer
y
resolver
en
única
instancia
los
procesos
contencioso
administrativos,
que
resulten
de
los
contratos
y
negociaciones
sobre
autorizaciones
y
otorgación
de
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
renovables,
de
aguas,
biodiversidad
y
su
componente
intangible
asociado;
así
como
de
la
autorización
de
la
ejecución
de
actividades,
obras
y
proyectos
otorgados
por
la
Autoridad
Ambiental
Competente.
4)
Conocer
en
única
instancia
procesos
contencioso
administrativos
respecto
de
actos
y
resoluciones
administrativas
que
definan
derechos
en
materia,
agraria,
forestal,
ambiental,
de
aguas,
biodiversidad
y
su
componente
asociado;
así
como
de
las
autorizaciones
que
otorgue
la
Autoridad
Ambiental
Competente.
5)
Conocer
y
resolver
en
única
instancia
procesos
contencioso
administrativos
respecto
de
actos
y
resoluciones
administrativas
que
afecten
o
reviertan
derechos
de
propiedad
agraria
respecto
de
de
predios
que
no
cumplan
la
función
económica
social,
impliquen
tenencia
improductiva
de
la
tierra
o
en
los
que
exista
sistemas
de
relaciones
de
servidumbre,
esclavitud
o
semiesclavitud;
6.
Conocer
y
resolver
en
única
instancia
procesos
contencioso
administrativos,
respecto
de
resoluciones
administrativas
que
sancionen
el
incumplimiento
de
la
gestión
ambiental
y
el
uso
no
sostenible
de
los
recursos
renovables;
y
7.
Conocer
en
única
instancia
las
recusaciones
interpuestas
contra
las
juezas
y
los
jueces
agroambientales,
atribuciones
concordantes
con
lo
previsto
por
el
art.
36
de
la
L.
N°
1715.
Que,
establecida
como
está
la
referida
competencia
específica
de
las
Salas
del
Tribunal
Agroambiental,
la
solicitud
formulada
por
Zacarias
Araviri
Calle
mediante
memorial
de
fs.
17
y
vta.,
formalizando
queja
contra
las
autoridades
administrativas
del
INRA
Oruro,
particularmente
contra
el
Topógrafo
Edson
Layme,
señalando
que
se
dejó
influenciar
por
los
señores
Luis
Aranibar
Calle
y
su
sobrino
Fernando
Aranibar
Choque;
refiriendo
que
correspondería
a
este
alto
Tribunal
abrir
un
proceso
de
investigación
y
establecer
las
responsabilidades
consiguientes,
derivando
inclusive
a
la
vía
penal;
dicho
petitorio
no
es
de
competencia
de
la
Salas
del
Tribunal
Agroambiental,
al
no
estar
contemplado
ningún
recurso
o
acción
de
queja
dentro
de
las
atribuciones
señaladas
por
el
art.
144
de
la
L.
N°
025
y
art.
36
de
la
L.
N°
1715,
modificado
por
la
L.
N°
3545.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
ingresar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
se
DECLARA
SIN
COMPETENCIA
para
tramitar
y
resolver
el
petitorio
"ocurre
en
queja"
de
fs.
17
y
vta.,
de
obrados.
Al
otrosí
y
al
otrosí
2do.-
Estese
al
presente
auto
definitivo.
Al
otrosí
3ro.-
Por
señalado
el
domicilio
procesal
en
Secretaría
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
No
firma
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
por
encontrarse
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
©
Tribunal
Agroambiental
2022